Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2019

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190705-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación del artículo 12 del Convenio Colectivo del Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986).

Examinado el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Museo Nacional Del Prado, de fecha 11 de diciembre de 2018, por el que llegan al acuerdo de modificación del artículo 12 del Convenio Colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1. del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

1. Inscribir dicho Acuerdo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de junio de 2019.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

(03/23.727/19)

Acuerdo de la Comisión negociadora del Organismo Público Museo Nacional del Prado por la que se modifica el IV Convenio Colectivo del Museo Nacional del Prado (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de marzo de 2016).

La Comisión negociadora del Organismo Público Museo Nacional del Prado ha acordado modificar el tercer párrafo del artículo 12 Puestos de designación directa, del vigente Convenio Colectivo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de marzo de 2016), añadiendo un nuevo texto al final de dicho párrafo y quedando redactado como sigue:

Artículo 12. Puestos de designación directa.—1. Las Jefaturas de Colecciones, de Conservación, Restauración, Administración y la Secretaría Técnica del Real Patronato, serán de designación directa y de libre revocación, por ser puestos directivos de especial responsabilidad. Se designarán entre personal fijo del organismo incluido en el Grupo Profesional I al que le sea de aplicación el presente Convenio.

Se habilitará una base de datos curricular al objeto de que el Director del Museo cuente con un instrumento de decisión sobre la existencia de candidatos adecuados o suficientes entre el personal fijo del Organismo para la cobertura de puestos de designación directa.

2. Si entre el personal fijo del organismo no existieran candidatos adecuados o suficientes para ocupar un determinado puesto de designación directa, se procederá a la convocatoria pública de una plaza del nivel superior del Convenio a fin de que el candidato que la obtenga pueda ser designado para ocupar dicho puesto. Cuando se produzca este supuesto, y el puesto a cubrir corresponda a la Jefatura de la Escuela del Prado, a la Jefatura del Departamento de Pintura Italiana y Francesa hasta 1700, o a la Jefatura del Departamento de Pintura Gótica Española, la selección podrá realizarse mediante el sistema de concurso.

3. El desempeño de estos puestos conllevará la percepción del complemento al que se refiere el artículo 2 de este Convenio, que será establecido por los órganos competentes. El resto de las retribuciones serán las que viniera percibiendo como personal del Convenio.

4. La revocación de la designación del personal indicado en los mencionados puestos de trabajo será por libre decisión de la Dirección, dejando de percibir el complemento derivado del desempeño del puesto de trabajo en el que cesa. Su puesto de trabajo será el que ostentaba con anterioridad al nombramiento que se revoca, sin perjuicio de que desempeñe las funciones adecuadas a su titulación y conocimientos.

En el supuesto de que el cese se produzca a petición del trabajador, éste volverá al puesto de trabajo del que procedía antes de su designación directa y a las remuneraciones estipuladas para el mismo.

Si entre el personal fijo del organismo no existieran candidatos adecuados o suficientes para ocupar un determinado puesto de designación directa, se procederá a la convocatoria pública de una plaza del nivel superior del Convenio a fin de que el candidato que la obtenga pueda ser designado para ocupar dicho puesto.

En Madrid, a 11 de diciembre de 2018.—Por la Administración (firmado).—Por la representación de los trabajadores (firmado).

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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