Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2019

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190705-18

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

18
RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2019, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Reglamento por el que se regula la Unidad de Igualdad de la Universidad Rey Juan Carlos.

En el uso de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y su modificación efectuada mediante Ley Orgánica 4/2007, de 13 de abril; así como por el artículo 81.1.q) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, modificados, a su vez, mediante Decreto 28/2010, de 20 de mayo y, de conformidad con el acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2019, este Rectorado, ha dispuesto ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Del Reglamento por el que se regula la Unidad de Igualdad de la Universidad Rey Juan Carlos, cuyo texto íntegro se recoge en Anexo a esta Resolución.

ANEXO

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA UNIDAD DE IGUALDAD DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

Preámbulo

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio recogido en los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española, y desarrollado normativamente con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, que recoge la transversalidad de la perspectiva de género como principio rector de las políticas públicas.

En lo que atañe a las Universidades, el artículo 25 de dicha Ley Orgánica dispone: “1. En el ámbito de la educación superior, las Administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres. 2. En particular, y con tal finalidad, las Administraciones públicas promoverán: a) La inclusión, en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres. b) La creación de postgrados específicos y c) La realización de estudios e investigaciones especializadas en la materia”.

Asimismo, la disposición adicional décimo segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que las universidades “contarán entre sus estructuras de organización con unidades de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres”.

En aplicación de los mencionados preceptos legales, el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, de conformidad con el artículo 56 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno, aprobó la creación de la Unidad de Igualdad en la sesión del Consejo de Gobierno de 5 de noviembre de 2010.

El presente Reglamento se dedica a regular la estructura de la Unidad de Igualdad, su fin, las cuestiones que atañen a su dirección, la elaboración del Plan de Igualdad, su seguimiento y evaluación, la estructura y funcionamiento de la Comisión de Igualdad y la financiación de la Unidad.

Ha de advertirse, finalmente, que los masculinos utilizados en el siguiente texto son genéricos, es decir, no marcados, y se refieren indistintamente al masculino y al femenino.

Artículo 1

Objeto

La Unidad de Igualdad se constituye como un servicio universitario, regulado en el artículo 188 de los Estatutos de la Universidad, dependiente del Vicerrectorado con competencias en materia de igualdad, que tiene por objeto el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito de la Universidad Rey Juan Carlos.

Artículo 2

Ámbito de actuación

La Unidad de igualdad actuará en los siguientes ámbitos:

— Implantación del lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.

— Inclusión sistemática de la variable de sexo en las estadísticas y recogida de datos que se lleven a cabo en la Universidad.

— Elaboración y seguimiento del Plan de Igualdad de la Universidad.

— Promoción de iniciativas educativas, específicas para el ámbito de la enseñanza superior, que fomenten la enseñanza y la investigación sobre la igualdad entre mujeres y hombres dirigidas a toda la comunidad universitaria.

— Impulso de iniciativas formativas sobre el principio de igualdad para la formación inicial y permanente del profesorado y de la comunidad universitaria.

— Garantía de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad de la Universidad y la necesidad de integrar entre sus fines y principios la eliminación de obstáculos que dificulten la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros.

— Evaluación periódica de la efectividad del principio de igualdad en los diversos ámbitos de actuación.

— Promoción de la transversalidad de género en todas las políticas universitarias.

— Cualquier otra competencia en la materia que le sea atribuida por la normativa vigente o por los órganos competentes de la Universidad.

Artículo 3

Estructura de la Unidad de Igualdad

Componen la Unidad de Igualdad:

1. El Director/a de la Unidad de Igualdad.

2. La Comisión de Igualdad de la Universidad.

3. La estructura administrativa correspondiente.

Artículo 4

Financiación

La Unidad de Igualdad dispondrá de los recursos económicos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 5

De la Dirección de la Unidad de Igualdad

1. El cargo de Director/a de la Unidad de Igualdad será nombrado por el Rector de la Universidad. Cesará en el desempeño de sus funciones por finalización de mandato, a petición propia o por decisión del Rector.

2. El nombramiento recaerá sobre un miembro del personal docente e investigador o del personal de administración y servicios con vinculación permanente, en servicio activo y ocupando plaza, de la Universidad con acreditada experiencia en materia de igualdad y género.

3. Su nombramiento tendrá una duración de cuatro años, y podrá ser renovado por períodos iguales.

4. El Director de la Unidad cesará.

Artículo 6

Funciones de la dirección de la Unidad de Igualdad

Son funciones de la dirección de la Unidad de Igualdad las que se relacionan a continuación:

1. Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres, por el principio de igualdad de trato y de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo, en todos los ámbitos de la Universidad.

2. Promover la incorporación de la perspectiva de género en la docencia y la investigación.

3. Dirigir la elaboración del Plan de Igualdad de la Universidad, que deberá ser aprobado por Consejo de Gobierno.

4. Promover todas las acciones conducentes a la elaboración del Plan de Igualdad, su seguimiento y evaluación.

5. Realizar informes de impacto de género en la normativa propia de la Universidad y en sus presupuestos.

6. Elevar informes en materia de políticas de igualdad ante los órganos de gobierno y comisiones de la Universidad.

7. Coordinar las acciones para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres desarrolladas por los distintos servicios de la Universidad.

8. Impulsar campañas de sensibilización e información en materia de género e igualdad de oportunidades dirigidas a la comunidad universitaria.

Artículo7

Comisión de Igualdad de Género de la Universidad

7.1. La Comisión de Igualdad de género es el órgano de trabajo, consulta y participación de la comunidad universitaria en materia de igualdad, y está encargada de apoyar y asesorar a la Dirección de la Unidad de Igualdad, así como a cualquier otro órgano de la Universidad que así lo solicite.

7.2. La Comisión estará compuesta por siete personas.

7.2.1. La presidencia corresponderá al Director o Directora de la Unidad de Igualdad.

7.2.2. Los seis vocales serán designados por el Rector entre los miembros de la comunidad universitaria:

— Cuatro designados entre el Personal Docente e Investigador, en servicio activo y ocupando plaza.

— Una designada entre el estudiantado.

— Una designada entre el Personal de Administración y Servicios.

7.3. La composición de la Comisión procurará el equilibrio paritario entre mujeres y hombres.

7.4. La designación de quienes ostenten las vocalías se hará por un período de cuatro años –salvo la vocalía representante del estudiantado, que será por dos años–, y podrá ser renovado por períodos iguales.

7.5. Los vocales decaerán en su condición por las mismas causas que la dirección de la Unidad de Igualdad, así como la pérdida de su condición en la comunidad universitaria.

7.6. Habrá una Secretaría ocupada por el personal de administración y servicios asignado a la Unidad o, en su defecto, por quien delegue la Comisión entre sus miembros.

Artículo 8

Funciones de la Presidencia y la Secretaría de la Comisión de Igualdad de Género

1. Corresponde a la persona que ejerce la presidencia de la Comisión acordar la convocatoria de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias; elaborar el orden del día; presidir las sesiones; levantar, suspender y reanudar la sesión; dirigir los debates; conceder y denegar el uso de la palabra; someter los asuntos a votación; decidir con voto de calidad en caso de empate; y, en general, cuantas potestades sean necesarias para el buen desarrollo de las funciones de la Comisión de Igualdad.

2. Corresponde a la persona que ejerce la secretaría de la Comisión asistir a las reuniones con voz, pero sin voto; efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de la presidencia; recibir los actos de comunicación de quienes formen parte de la Comisión; preparar el despacho de los asuntos; y levantar acta de las sesiones.

Artículo 9

Funciones de la Comisión de Igualdad de Género de la Universidad

Son funciones de la Comisión las siguientes:

a) Realizar propuestas para la elaboración de los planes, programas y actuaciones que, en materia de igualdad, desarrolle la Universidad.

b) Hacer un seguimiento del cumplimiento de los objetivos fijados y de las acciones realizadas, así como de los medios y recursos utilizados.

c) Participar en los planes de igualdad de la Universidad, colaborando tanto en su elaboración y puesta en práctica como en el seguimiento y la evaluación de los resultados.

d) Cualquier otra que le sea encomendada en el ámbito de los objetivos de la Unidad de Igualdad.

Artículo 10

Funcionamiento de la Comisión de Igualdad de género

10.1. Se regirá por lo establecido en la normativa general de aplicación y, con carácter especial, por lo dispuesto en este Reglamento.

10.2. La Comisión podrá actuar tanto en pleno como en subcomisiones.

10.3. El Pleno se reunirá al menos una vez al año, así como a propuesta de la presidencia o a petición de cinco de sus miembros.

10.4. Las Subcomisiones se crearán para facilitar el trabajo a la Comisión, por acuerdo de la propia Comisión. El acuerdo de creación establecerá las funciones, así como la composición de la misma.

De las actuaciones de las subcomisiones será informado el Pleno.

10.5. La remisión de la convocatoria con el orden del día y de su documentación correspondiente se realizará por medios electrónicos con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha de celebración de la reunión.

10.6. El orden del día, tanto del pleno como de las subcomisiones, de las sesiones será elaborado por la presidencia y del desarrollo de las sesiones se levantará acta.

Artículo 11

Estructura administrativa

La Unidad de Igualdad contará con la estructura administrativa necesaria para el desarrollo de sus funciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto expresamente por este Reglamento, la Unidad de Igualdad se regirá por la normativa general y, en particular, por los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, así como por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, así como por la normativa correspondiente de desarrollo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el artículo 5 del Reglamento del Observatorio del Igualdad de Género de la URJC, aprobado por Acuerdo de 24 de julio de 2015, del Consejo de Gobierno de la Universidad, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor, previa aprobación por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la URJC, al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Móstoles, a 20 de junio de 2019.—El Rector, Javier Ramos López.

(03/22.991/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190705-18