Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2019

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190705-17

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

17
RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2019, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Reglamento del “Boletín Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos” (BOURJC).

En el uso de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y su modificación efectuada mediante Ley Orgánica 4/2007, de 13 de abril; así como por el artículo 81.1.q) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, modificados, a su vez, mediante Decreto 28/2010, de 20 de mayo, y, de conformidad con el acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2019, este Rectorado, ha dispuesto ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Reglamento del “Boletín Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos” (BOURJC), cuyo texto íntegro se recoge en Anexo a esta Resolución.

ANEXO

REGLAMENTO DEL “BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS” (BOURJC)

El derecho de acceso a la información, recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, impone a las Administraciones Públicas un deber de transparencia sobre la información que gestionan.

Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula la obligatoriedad del expediente electrónico como soporte de la gestión administrativa y la incorporación al mismo de los documentos en papel, hace necesaria la incorporación de una serie de herramientas técnicas que faciliten la comunicación electrónica entre la Universidad y los ciudadanos. Entre dichas herramientas se encuentran los boletines oficiales electrónicos.

La puesta en marcha de un boletín electrónico oficial accesible a toda la ciudadanía, y que contenga la publicación de las decisiones, actos y disposiciones de mayor interés para la vida universitaria, constituye una herramienta fundamental para la consecución tanto del mencionado objetivo de transparencia como para la satisfacción de un principio básico de publicidad activa.

La creación de un boletín oficial se anticipa en el artículo 10.3 de la Resolución de 21 de febrero de 2012, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se publica el Reglamento de la Sede Electrónica de la Universidad, previendo que será albergado por esta.

El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento y procedimientos de publicación y difusión de las disposiciones, resoluciones, acuerdos y normativa de los órganos de la Universidad Rey Juan Carlos que sean de interés general para la comunidad universitaria a través de su boletín oficial.

Los masculinos utilizados en el siguiente texto son genéricos, es decir, no marcados, y se refieren indistintamente al masculino y femenino.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Creación del “Boletín Oficial de la Universidad” (BOURJC)

1.1. Se crea el “Boletín Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos”, en adelante BOURJC, que estará disponible en su Sede Electrónica (https://sede.urjc.es/).

Artículo 2

Naturaleza y contenido

2.1. El “Boletín Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos” (BOURJC) es el diario oficial de la Universidad, que tiene por objeto la publicación de las resoluciones, acuerdos y disposiciones de sus órganos de gobierno de la Universidad y disposiciones y anuncios de interés para la comunidad universitaria.

Artículo 3

Edición y eficacia jurídica

3.1. El BOURJC se publicará con carácter oficial y auténtico, en formato electrónico, con arreglo a la normativa aplicable al acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La citada edición electrónica se publicará en la sede electrónica: https://sede.urjc.es/bourjc, y su acceso estará disponible también a través del portal web de esta Universidad: http://www.urjc.es, así como del Portal de Transparencia: https://transparencia.urjc.es/

3.2. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, las normas de carácter general emanadas de los órganos de gobierno entrarán en vigor en el momento en que en ellas se determine o, en su defecto, a los veinte días de su publicación en el BOURJC.

Se exceptúan de lo dispuesto en este apartado las disposiciones o actos que deban publicarse en el “Diario Oficial de la Unión Europea”, “Boletín Oficial del Estado” o en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cuya fecha de entrada en vigor o de eficacia se determinará en relación con su publicación en dichos diarios o boletines. No obstante lo anterior, también será objeto de publicación en el BOURJC.

Artículo 4

Competencia

La coordinación, elaboración, inserción de textos y publicación en el BOURJC corresponde a la Secretaría General de la Universidad.

Artículo 5

Periodicidad y fecha de publicación

5.1. El BOURJC tendrá, como regla general, periodicidad mensual durante el período lectivo.

5.2. El BOURJC se publicará el primer viernes de cada mes, salvo períodos vacacionales.

5.3. La Secretaria General podrá determinar publicaciones extraordinarias.

Capítulo II

Estructura

Artículo 6

Estructura

6.1. En la inserción de originales, se guardará el siguiente orden de secciones, precedido de un índice que exprese las disposiciones y actos contenidos en el mismo:

I. Acuerdos y resoluciones de los Órganos de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos.

II. Nombramientos, ceses y situaciones especiales.

III. Otras disposiciones y anuncios de interés para la comunidad universitaria.

IV. Normativa propia de la Universidad Rey Juan Carlos.

6.2. La Secretaría General queda habilitada para realizar las modificaciones no sustanciales en la estructura del BOURJC.

Capítulo III

Procedimiento de publicación

Artículo 7

Solicitud de publicación

7.1. Para insertar en el Boletín una disposición, acuerdo o resolución, se deberá remitir a la Secretaría General, mediante solicitud creada a través de la aplicación de gestión del BOURJC, la siguiente información:

a) Ficha de solicitud de inserción conforme al modelo incluido en la aplicación informática en la que conste la identificación del órgano solicitante, el sujeto pasivo a quien va destinado y la firma de la solicitud.

b) Fecha de la disposición, acuerdo o resolución.

c) Fichero, en el formato y modelo que se determine por la Secretaría General, conforme a los requisitos establecidos en la aplicación informática.

d) Las citas que en dichos textos se contengan respecto a disposiciones, acuerdos y resoluciones ya publicadas en el BOURJC se harán con referencia a dicho diario oficial.

7.2. La Secretaría General llevará un registro de todos los documentos recibidos para su publicación en el BOURJ en el que constará la fecha de entrada y la fecha de su publicación en el Boletín.

Artículo 8

Publicación de textos

8.1. En el BOURJ se insertará el texto completo de las disposiciones generales, acuerdos y resoluciones referidos en el artículo 6.1, que serán copia literal de los documentos recibidos.

8.2. Los órganos solicitantes de la publicación deberán remitir las solicitudes a través de la aplicación habilitada con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de publicación en el BOURJC. Los documentos recibidos con posterioridad a dicho plazo, se publicarán en el Boletín inmediatamente siguiente.

Artículo 9

Corrección de errores

9.1. Los errores materiales, tipográficos o de impresión que aparezcan en los textos publicados serán corregidos en el siguiente número del BOURJC al que se constate, a instancia de parte o de oficio por la Secretaría General.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El reglamento y, en su caso, sus normas o instrucciones de desarrollo se publicarán también en el apartado de normativa de la Sede Electrónica de la Universidad.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Desarrollo

Por medio de la presente normativa, se faculta a la Secretaría General de la Universidad Rey Juan Carlos para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo del presente Reglamento.

Móstoles, a 20 de junio de 2019.—El Rector, Javier Ramos López.

(03/22.985/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190705-17