Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2019

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190705-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

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EXTRACTO de la Orden 2064/2019, de 28 de junio, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se convocan ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid, a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica cofinanciadas por el FEDER P.O. 2014-2020.

BDNS (Identif.): 464574

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madrid (Inversión y empresa; Innova; Convocatorias y ayudas a la innovación).

Primero

Beneficiarios

Se entiende por entidades de enlace de la innovación tecnológica las que correspondan a estructuras o grupos organizados, constituidos por partes independientes (como empresas innovadoras de nueva creación y pequeñas, medianas y grandes empresas, así como organizaciones de difusión de investigación y conocimientos, organizaciones sin ánimo de lucro y otros agentes económicos relacionados) cuyo objetivo es estimular la actividad innovadora mediante el fomento del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos teóricos y prácticos, así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación. Serán beneficiarios de estas ayudas, las entidades de enlace de la innovación tecnológica, según la definición anterior, legalmente constituidas en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una sede o centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, que tengan la capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir todas las obligaciones que, como beneficiario corresponden a la entidad de enlace de la innovación tecnológica y que correspondan a alguna de las siguientes tipologías de entidades: Asociaciones, Confederaciones, Corporaciones de derecho público, Fundaciones, Entidades sin ánimo de lucro y Agrupaciones, de empresas, así como de otras entidades.

Segundo

Objeto

Mediante esta convocatoria se financia la realización de proyectos dinamizadores formados por un conjunto de actividades en el ámbito de sus objetivos de impulso de la innovación y transferencia tecnológica y aplicación en el tejido industrial de la innovación tecnológica, realización de actividades de formación, difusión, visibilización e internacionalización de la innovación tecnológica madrileña, apoyo a emprendedores y empresas de base tecnológica, estímulo de la colaboración tanto público privada como entre diferentes tipos de agentes del ecosistema innovador, participación en redes, plataformas, etcétera, y estimular y facilitar los intercambios de conocimiento e innovación tecnológica.

En definitiva, con estas ayudas se pretende revitalizar la innovación y transferencia tecnológica, a partir de un mejor aprovechamiento de la actividad de las numerosas entidades de enlace de innovación tecnológica de la Comunidad de Madrid, apoyándolos en sus actividades directamente relacionadas con el tejido productivo, con el fin de multiplicar su impacto sobre la innovación tecnológica de las empresas consolidadas y la creación de nuevas empresas de base tecnológica, todo ello en los ámbitos tecnológico-productivos prioritarios en la Estrategia RIS3 de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 2878/2018, de 27 de julio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de agosto de 2018.

Cuarto

Cuantía y duración de las ayudas

El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria asciende a 3.837.575,51 euros.

Los proyectos dinamizadores presentados por los beneficiarios tendrán una duración máxima de dos años desde la fecha de inicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 de la convocatoria.

La cuantía de la ayuda será como máximo de 450.000 euros por proyecto para la suma de todas las anualidades.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles, comenzando el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Criterios de baremación

La propuesta de puntuación final se calculará mediante una media ponderada de las puntuaciones obtenidas en la evaluación técnica (70 por 100) y evaluación económica (30 por 100).

La evaluación técnica de las solicitudes de los proyectos dinamizadores se realizará sobre 100 puntos, distribuidos como se indica a continuación, debiendo obtener un mínimo de 60 puntos para su selección:

a) Calidad técnica del proyecto: hasta 40 puntos.

b) Capacidad técnica del beneficiario: hasta 20 puntos.

c) Efecto colaborativo: hasta 20 puntos.

d) Resultados previsibles e impacto potencial: hasta 20 puntos.

La propuesta de evaluación económica se realizará sobre 100 puntos y se valorarán los siguientes aspectos, debiendo obtener un mínimo de 60 puntos para su selección:

a) Plan de actuaciones previsto en el proyecto: hasta 30 puntos.

b) Idoneidad de los medios económicos y organizativos; idoneidad y realidad de la justificación del presupuesto solicitado y el plan de financiación: hasta 30 puntos.

c) Adecuación del conjunto de las actuaciones propuestas con la situación y necesidades de los mercados, considerando las probabilidades de éxito de las medidas, de acuerdo a la situación de partida de tales mercados: hasta 20 puntos.

d) Capacidad económica del beneficiario: hasta 20 puntos.

Madrid, a 28 de junio de 2019.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/24.193/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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