Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190705-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 13

142
Valencia número 13. Procedimiento 632 de 2018, notificación a Exclusive Events Spagne, S. L.

EDICTO

Don Rafael Roselló Sobrevela, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de los de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 632 de 2018, a instancias de doña Andrea Lis Perejón, contra Exclusive Events Spagne, S. L. y el Fondo de Garantía Salarial, en el que se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Estimando la demanda presentada por doña Andrea Lis Perejón, contra la empresa Exclusive Events Spagne, S. L. y el Fondo de Garantía Salarial, condeno a la mercantil demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.759,99 euros por los conceptos detallados en el hecho probado tercero de esta resolución, más la cantidad de 162,19 euros en concepto de interés por mora. Sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial.

Llévese a los autos copia testimoniada de la presente resolución, cuyo original se unirá al libro de sentencias, notificándose el legal forma a las partes, advirtiéndole que la sentencia es firme, al no caber contra ella recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a Exclusive Events Spagne, S. L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a 23 de mayo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/21.894/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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