Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190705-139

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 1

139
Valencia número 1. Procedimiento 796 de 2017, notificación a En Marcha Call Center Services, S. L., y otros

EDICTO

Doña María José Navarro Melchor, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de los de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 796 de 2017, a instancias de doña María Sandra Gallego González y doña Silvia Merino Morales, contra Real Force, S. L., Fondo de Garantía Salarial y En Marcha Call Center Services, S. L., en la que el día 3 de diciembre de 2018 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Sandra Gallego González y doña Silvia Merino Morales, contra las mercantiles Real Force, S. L. y En Marcha Call Center Services, S. L., que no comparecieron, y con audiencia del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la mercantil demandada Real Force, S. L. al pago a las actoras de las siguientes cantidades concepto de deuda salarial, que devengarán los intereses del 10 por 100 de la citada cantidad:

Salarios:

— María Sandra Gallego González: 1.679,91 euros.

— Silvia Merino Morales: 1.244,66 euros.

Así como las siguientes cantidades en concepto de deuda extrasalarial e indemnización por despido objetivo, cantidadas estas que devengarán los intereses legales desde la fecha de presentación de papeleta de conciliación:

Cuantía extrasalarial:

— María Sandra Gallego González: 444,78 euros.

— Silvia Merino Morales: 444,78 euros.

Indemnización:

— María Sandra Gallego González: 2.958,81 euros.

— Silvia Merino Morales: 2.119,38 euros.

Todo ello con absolución de En Marcha Call Center Services, S. L., y sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial, que se declara en los términos reglamentarios previstos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores para los supuestos de concurso o insolvencia de la empresa.

Notifíquese a las partes con advertencia de que la resolución no es firme y que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del Santander, en la “cuenta de depósitos y consignaciones” número en la cuenta número ES55 4466-0000-65-número de procedimiento del Juzgado en cuatro dígitos-año en dos dígitos, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y “al tiempo de anunciar el recurso”, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría del Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a En Marcha Call Center Services, S. L. y Real Force, S. L., que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que, de conformidad con el artículo 59.2 de la LRJS, las siguientes comucaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficinal judicial, por el medio establecido al efecto, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de un emplazamiento.

Valencia, a 5 de junio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/21.630/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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