Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190705-132

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 1

132
Huelva número 1. Procedimiento 161 de 2019, notificación a Excellence Field Factory, S. L. U.

EDICTO

D. PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA.

HACE SABER: Que en los Autos seguidos en este Juzgado bajo el número 161/2019 a instancia de D.a CAROLINA CORINA JIMENEZ JOYO contra las entidades COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. y EXCELLENCE FIELD FACTORY S.L.U. sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha del tenor literal siguiente:

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia D/D.a PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA.

En HUELVA, a tres de abril de dos mil diecinueve

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

- Admitir la demanda presentada.

- Señalar el próximo 12 DE DICIEMBRE DE 2019, A LAS 09:40 HORAS para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en C/ VÁZQUEZ LOPEZ, 19, la PLANTA., para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial.

-Advertir al demandante para que, de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 81.3 de la LRJS, acredite la celebración o el intento de conciliación previa en el plazo de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de archivo en caso de no efectuarlo.

-Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- De conformidad con el art. 18 de la L.R.J.S., y en el caso de que las partes no vayan a comparecer por sí mismas en este procedimiento, REQUIÉRASELES al objeto de conferir representación a las personas mencionadas en dicho artículo mediante poder otorgado por comparecencia ante el/la Secretario/a Judicial o por escritura pública, debiendo realizarse en días hábiles siguientes a la recepción del presente y siempre con antelación a los actos de conciliación y juicio señalados, con apercibimiento de que de no verificarlo en dicho término, se procederá al dictado de resolución oportuna.

- Si pretende solicitar la designación de abogado y procurador de oficio, deberá efectuarlo dentro de los TRES DÍAS siguientes al de la notificación de la demanda, o del Decreto de admisión de la demanda y citación o de la Cédula de emplazamiento o Citación.

Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del art. 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

-Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio en la persona de su representante legal, y que en caso de admitirse esta por e] Magistrado-Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales , y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.(Art. 91,2 y 91,4 L.R.J.S).

-Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba documental a la que queda requerido, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.

-Dar cuenta a S.Sa del señalamiento efectuado a los efectos del Art. 182 LEC.

-Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social.

-Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación al demandado EXCELLENCE FIELD FACTORY S.L.U. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA Y BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En HUELVA, a tres de junio de dos mil diecinueve.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/21.898/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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