Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190705-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3

130
Córdoba número 3. Ejecución 739 de 2018, notificación a I Andalucia Dental Proyecto Odontologico, S. L. U.

EDICTO

D/Dª MARIA PILAR LOROÑO ZULOAGA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CORDOBA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 739/2018 a instancia de la parte actora D/Dª. MARIA JOSE LUCENA SANTIAGO contra I ANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L.U. y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 15 de mayo de 2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“FALLO

Estimando la demanda de despido y reclamación de cantidad formulada por D/Dª María José Lucena Santiago contra la mercantil I ANADALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU, debiendo declarar y declarando que la extinción del contrato de trabajo con fecha 14/11/18 tiene la consideración de un despido improcedente y declarando a su vez la extinción de la relación laboral a fecha de la presente, condenando a la demandada al abono de las siguientes cantidades, más la costas del FD 8º de esta Sentencia:

- Indemnización: 2.803,02 euros.

- Salarios de tramitación: 5.984,16 euros.

- Retribuciones devengadas y no satisfechas: 7.333,35 euros.

- Interés de mora: 233,33 euros.

El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de CINCO DIAS hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir y NO GOZAR DE EXENCIÓN LEGAL, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad B. Santander, (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 073918 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de notificación al demandado I ANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L.U. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CORDOBA, a trece de junio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/22.548/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190705-130