Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2019

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190628-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 30

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Madrid número 30. Procedimiento 2.114 de 2018, notificación a Carlos Castiñeiras Elvira

EDICTO

Doña Alicia Kaifer Brasero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 30 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 2.114 de 2018 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

Sentencia número 465 de 2018

Madrid, a 11 de diciembre de 2018.—El magistrado-juez, don Jorge Israel Bartolomé Moriano.

En nombre de Su Majestad el Rey, su señoría ilustrísima don Jorge I. Bartolomé Moriano, magistrado-juez titular de este órgano judicial, ha visto en juicio oral y público las precedentes actuaciones, por unos hechos que pudieran ser constitutivos de un delito leve de lesiones, promovidas en virtud de atestado-denuncia; en las que han sido partes como denunciante don Alejandro Ibáñez Castañeda, cuyo resto de circunstancias personales obran en autos, quien compareció en juicio ejerciendo la acusación particular, defendido por la letrada doña María Luisa Herrero Randez, y como denunciado don Carlos Castiñeiras Elvira, cuyo resto de circunstancias personales obran en autos, ejerciendo la acusación pública el ministerio fiscal.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Carlos Castiñeiras Elvira, sin la apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, como autor responsable de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, imponiéndole la pena de treinta y cinco días-multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con el apercibimiento de que si no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, cada dos cuotas de multa no satisfechas se sustituirán por un día de privación de libertad.

Asimismo, el condenado habrá de abonar al denunciante, en concepto de indemnización, la cantidad de sesenta (60) euros, más el interés legal de dicha cantidad, conforme al artículo 576 de la LEC.

Se impone a la parte condenada la obligación de satisfacer por mitad las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, con la advertencia de que no es firme y que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación, que habrá de ser presentado ante este órgano judicial en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Una vez firme la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la LECr. y en el Real Decreto número 95/09, de 6 de febrero, procédase a emitir nota de condena para la inscripción de la presente resolución en el Registro Central de Penados.

Así, por esta mi sentencia, cuyo original quedará depositado en la Secretaría de este órgano judicial unida al libro correspondiente, dejando certificación literal de la misma en los autos de su razón, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por su señoría ilustrísima, en audiencia pública en el mismo día de su fecha, procediéndose a la documentación y depósitos ordenados; doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Carlos Castiñeiras Elvira, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 28 de mayo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/20.847/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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