Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190628-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

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Madrid número 89. Procedimiento 682 de 2018, notificación a Javier Segura Zariquiey

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) entre Buildingcenter, S.A.U., y los ignorados ocupantes del piso cuarto izquierda del número 33 de la calle Benimanet, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, copiados literalmente, son como sigue:

Sentencia número 269 de 2018

En la ciudad de Madrid, a 29 de noviembre del año 2018.—Por el magistrado titular de este Tribunal unipersonal, don José-Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal de referencia, seguidos a instancia de la mercantil Buildingcenter, Sociedad Anónima Unipersonal (con representación técnica de don Javier Segura Zariquiey y dirección letrada de doña Carla Belón Bordes); frente a los Ignorados ocupantes del piso cuarto izquierda del número 33 de la calle Benimanet (en situación de rebeldía procesal).

Esta sentencia, que es dictada en nombre de SM el Rey, se estructura en los siguientes

Fallo

Debo estimar y estimo la demanda de juicio verbal interpuesta por la mercantil Buildingcenter, Sociedad Anónima Unipersonal (con representación técnica de don Javier Segura Zariquiey; frente a los ignorados ocupantes del piso cuarto izquierda del número 33 de la calle Benimanet (en situación procesal de rebeldía), y en su virtud:

Primero: declaro que quien/quienes ocupaba/n a fecha de interposición de la demanda (11 de junio de 2018), la vivienda identificada como cuarto izquierda del número 33 de la calle Benimanet, finca registral número 6684 del Registro de la Propiedad número 44 de Madrid, lo hacía/n en calidad de precarista/s, condenando al/los mismo/s a la devolución a la actora de la posesión inmediata del inmueble, dejando libre y expedita la vivienda.

Segundo: condeno a esa parte demandada al pago de las costas devengadas en el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la LEC) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo

Recurribilidad.—Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la LEC, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso deberá interponerse, sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la LEC); debiendo “exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna” (artículo 458.2 de la LEC, modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal).

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, por el ilustrísimo magistrado titular del Juzgado, en audiencia pública y con mi asistencia, de lo que yo, secretario judicial, doy fe.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 28 de febrero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/9.131/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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