Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2019

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190628-69

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Constitución Corporación Municipal

Por decreto de Alcaldía-Presidencia, de 15 de junio de 2019, registrado con el número 2397, se ha resuelto:

“DECRETO

En Las Rozas de Madrid, a 15 de junio de 2019.—Con fecha de hoy, se ha constituido la Corporación Municipal, disponiendo esta Alcaldía de un plazo de treinta días para la convocatoria del Pleno de la Corporación, en la que se dé cuenta de las resoluciones que, en materia de nombramiento de tenientes de Alcalde, componentes de la Junta de Gobierno Local y Presidentes de las Comisiones Informativas Permanentes y Especiales, así como de las delegaciones conferidas por esta Alcaldía.

De conformidad con lo previsto en los artículos 20, 21 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 11 y 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

HE RESUELTO

Primero.—Crear la Junta de Gobierno Local y nombrar miembros de la misma a los concejales siguientes:

— Primer teniente de alcalde: don Gustavo Adolfo Rico Pérez.

— Segundo teniente de alcalde: doña Natalia Rey Riveiro.

— Tercer teniente de alcalde: don José Cabrera Fernández.

— Cuarto teniente de alcalde: don Enrique González Gutiérrez.

— Concejal-delegado de Educación y Deportes: don Juan Ignacio Cabrera Portillo.

— Concejal-delegado de Familia y Servicios Sociales: don José Luis San Higinio Gómez.

— Concejal-delegado de Sanidad, Consumo y SAMER-Protección Civil: don David Santos Baeza.

Segundo.—La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria, con periodicidad semanal, todos los viernes a las 13 horas, salvo el mes de agosto.

Tercero.—Se delega en la Junta de Gobierno Local las competencias atribuidas al alcalde-presidente, en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, salvo las que sean indelegables o hayan sido delegadas en los Concejales-Delegados, según Decreto de delegaciones de fecha de hoy.

No obstante, el alcalde-presidente podrá hacer uso, en cualquier momento, de las competencias delegadas mediante resolución o decreto.

En Las Rozas de Madrid, a 17 de junio de 2019.—El concejal-delegado de Presidencia, Urbanismo y Portavocía del Gobierno, PD (Decreto 2400/2019, de 15 de junio), Gustavo Rico Pérez.

(03/22.097/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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