Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190628-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 2

153
Valladolid número 2. Procedimiento 199 de 2018, notificación a Invertaresa, S. L.

EDICTO

Don José Luis García Roig, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 199 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancia de don Francisco Javier San José Sánchez contra la empresa Isowat Made, S. L., Made Engineering and Global Services, S. L., Fondo de Garantía Salarial, Invertaresa, S. L., Taresa Norte, S. L., Insolvency and Legal, S. L. P., don Isaías González García, Made Electric Engineering, S. L., Made Torrees, S. L., Isowat Electric Engenering, S. L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo

Estimo la demanda presentada por don Francisco Javier San José Sánchez contra las empresas Made Engineering and Global Services, S. L., y la Administración Concursal de dicha empresa, ostentada por la mercantil Insolvency & Legal, S. L. P., contra Isowat Made, S. L., e Isowat Electric Engineering, S. L., y su Administración Concursal, ostentada por don Isaías González García, contra Invertaresa, S. L., Taresa Norte, S. L., y Made Electric Engineering, S. L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial, declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes desde el 8 de mayo de 2018, y condeno solidariamente a las empresas codemandadas a abonar al actor una indemnización de 37.933,20 euros.

El Fogasa responderá en los términos legalmente previstos para el caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación de la parte o de su abogado o representante en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en el Banco Santander, a nombre de este Juzgado, con el número ES55 0049 3569 92 0005001274 y en concepto/observaciones 4627 0000 65 0199 18, acreditando ante la Secretaría de este Juzgado mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la citada cuenta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar abogado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Invertaresa, S. L., y Taresa Norte, S. L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a 12 de junio de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/22.280/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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