Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190628-147

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

147
Móstoles número 2. Procedimiento 312 de 2019, notificación a Sergio Fernández Sirviente y otros

EDICTO

Doña María Isabel Cano Campaña, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.o 02 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 312/2019 (ejecución) de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PEDRO PACHECO REGODON frente a SFS SEGURIDAD SERVICIOS H.E., S. L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, INTERSECURITY HOLDING EMPRESARIAL, S. L., D./Dña. SERGIO FERNANDEZ SIRVIENTE y UNTABRID, S. L., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Móstoles, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve

Habiendo visto D.a ANA URREA MARTÍNEZ, Jueza de refuerzo adscrita al Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, los presentes autos de juicio verbal núm. 312/2019, sobre reclamación de cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, D. PEDRO PACHECO REGODÓN, asistido por la letrada D.a Olga Jiménez García, y de otra, como demandadas, la empresa UNTABRID, S. L., UNIPERSONAL, representada por D. Borja Fernández Sirviente, administrador único conforme a la escritura núm. 454 de fecha 30/04/2019, ante el Notario D. José Castán Pérez Gómez, y asistida por la letrada D.a Carolina Gómez de José; SFS SEGURIDAD SERVICIOS H.E S.L., INTERSECURITY HOLDING EMPRESARIAL S.L. y D. SERGIO FERNÁNDEZ SIRVIENTE, quienes no comparecen pese a estar citados en legal forma, ha pronunciado en nombre del rey, la siguiente:

SENTENCIA N.o 236/2019

FALLO

Que estimando falta legitimación pasiva de la mercantil UNTABRID, S. L., y estimando parcialmente la demanda promovida por D. PEDRO PACHECO REGODÓN, frente a SFS SEGURIDAD SERVICIOS H.E, S. L., INTERSECURITY HOLDING EMPRESARIAL, S. L., y D. SERGIO FERNÁNDEZ SIRVIENTE, procede condenar a la mercantil SFS SEGURIDAD SERVICIOS H.E., S. L., a que abone al trabajador demandante, por los conceptos anteriormente detallados, la cantidad total de 3.914,94 euros, más un 10 por 100 de interés anual por mora.

Por el contrario, procede absolver a las mercantiles UNTABRID, S. L., e INTERSECURITY HOLDING EMPRESARIAL, S. L., y a D. SERGIO FERNÁNDEZ SIRVIENTE de todos los pronunciamientos ejercitados en su contra en el presente procedimiento.

El FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) responderá, en su caso, en los supuestos y con los requisitos, condiciones y límites previstos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado 2851-0000-00-0312-19 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este Juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-00-0312-19.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

D.a Ana URREA MARTÍNEZ

PUBLICACIÓN. – Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe en el día de su fecha, celebrándose audiencia pública. Doy fe.—La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. SERGIO FERNANDEZ SIRVIENTE, INTERSECURITY HOLDING EMPRESARIAL, S. L., y SFS SEGURIDAD SERVICIOS H.E., S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a treinta de mayo de dos mil diecinueve.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.031/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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