Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190628-146

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

146
Móstoles número 2. Procedimiento 313 de 2019, notificación a Intersecurity Holding Empresarial, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 313 de 2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando López Rubio frente a Intersecurity Holding Empresarial, S. L., SFS Seguridad Servicios HE, S. L., don Sergio Fernández Sirviente, Untabrid, S. L., Gettisburg Corporation, S. L., y FOGASA sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando falta legitimación pasiva de la mercantil Untabrid, S. L., y estimando parcialmente la demanda promovida por don Fernando López Rubio, frente a Gettisburg Corporation, S. L., SFS Seguridad Servicios HE, S. L., Intersecurity Holding Empresarial, S. L., y don Sergio Fernández Sirviente, procede condenar a la mercantil SFS Seguridad Servicios HE, S. L., a que abone al trabajador demandante, por los conceptos anteriormente detallados, la cantidad total de 2.881,46 euros, más un 10 por 100 de interés anual por mora.

Por el contrario, procede absolver a las mercantiles Untabrid, S. L., Gettisburg Corporation, S. L., e Intersecurity Holding Empresarial, S. L., y a don Sergio Fernández Sirviente, de todos los pronunciamientos ejercitados en su contra en el presente procedimiento.

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), responderá, en su caso, en los supuestos y con los requisitos, condiciones y límites previstos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendode que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado 2851-0000-00-0313-19 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en avenida de la Constitución, 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este Juzgado con IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-00-0313-19.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—Ana Urrea Martínez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Intersecurity Holding Empresarial, S. L., Gettisburg Corporation, S. L., don Sergio Fernández Sirviente, y SFS Seguridad Servicios HE, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 30 de mayo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/21.040/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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