Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190627-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

93
Madrid número 17. Ejecución 32 de 2019, notificación a Ingeniería e Instalaciones Programadas S XXI, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA GARCÍA FERREIRA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 32/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE DE LA IGLESIA MESEGUER frente a FOGASA, INSTALACIONES Y TECNICAS 2015 SL y INGENIERIA E INSTALACIONES PROGRAMADAS S XXI SL, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto de Insolvencia de fecha 06/06/2019.

Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, con los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución que se notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado sito en la Calle Princesa, nº 3 de Madrid.

Y para que sirva de notificación en legal forma a INGENIERIA E INSTALACIONES PROGRAMADAS S XXI SL e INSTALACIONES Y TECNICAS 2015 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de junio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.534/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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