Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190627-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

84
Madrid número 11. Procedimiento 620 de 2018, notificación a Oyser Expertos, S. Coop.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 620 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gregorio Ramos Camacho, frente a Oyser Expertos, S. Coop. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 224 de 2019

En Madrid, a 29 de mayo de 2019.—Doña Catalina Pérez Noriega, juez sustituta en funciones en el Juzgado de lo social número 11 de Madrid, Refuerzo, ha visto los presentes autos número 620 de 2018, promovidos por don Gregorio Ramos Camacho, asistido por la letrada doña María del Mar Priego Álvarez, contra Oyser Expertos, S. Coop., que no comparece pese a estar citada en forma, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, que comparece representada por la letrada doña Pilar Aliman Álvaro, versando los autos sobre despido y cantidad.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por don Gregorio Ramos Camacho, contra la empresa Oyser Expertos, S. Coop., debo declarar y declaro la improcedencia del despido y extinguido el contrato de trabajo con efectos de esta sentencia, con derecho a percibir la indemnización de 2.269,19 euros y 6.821,24 euros por salarios de tramitación.

Estimo la reclamación de cantidad condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad de 2.556,51 euros por salarios más el recargo establecido en el artículo 29.3 del ET.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2509-0000-00-0620-18 del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Oyser Expertos, S. Coop., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 31 de mayo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/20.946/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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