Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190627-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

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Madrid número 5. Procedimiento 214 de 2019, notificación a Cárnicas Villa de Madrid, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 214/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CARLOS JAVIER MAÑAS PEREZ y D./Dña. Carlos Javier Mañas frente a CARNICAS VILLA DE MADRID SL, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, D./Dña. ANTONIO PEREZ GARCIA y D./Dña. LORENZO EXPOSITO TORRALBA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NUMERO 233/19

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve

VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre DESPIDO Y CANTIDAD siendo partes en los mismos, de una como demandante D. CARLOS JAVIER MAÑAS PÉREZ, asistido por la Letrada Dª Vanesa Fernández Jurado y de otra, como demandados CARNICAS VILLA DE MADRID SL que no comparece y D. ANTONIO PÉREZ GARCIA asistido por el Letrado D. Rafael Muñiz García, Y D. LORENZO EXPÓSITO TORRALBA que no comparece, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. CARLOS JAVIER MAÑAS PÉREZ, contra CARNICAS VILLA DE MADRID SL, D. ANTONIO PÉREZ GARCIA y D. LORENZO EXPÓSITO TORRALBA, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar el despido del actor IMPROCEDENTE, declarando extinguida la relación laboral con esta fecha y condenado a CARNICAS VILLA DE MADRID SL a que le abone en concepto de indemnización la suma de 21.180,59 euros más otros 6.683,04 euros en concepto de salarios de tramitación, condenándola así mismo al pago de 1.277,46 euros, declarado la falta de competencia del orden social para resolver sobre la petición de responsabilidad de los Administradores D. ANTONIO PÉREZ GARCIA y D. LORENZO EXPÓSITO TORRALBA absolviéndoles en la instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO DE SANTANDER, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CARNICAS VILLA DE MADRID SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.388/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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