Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190627-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 7

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Parla número 7. Procedimiento 665 de 2018, notificación a Anatolii Melnic

EDICTO

Doña Ana Belén Orero Albéniz (accidental), letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 7, de Parla.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso número 665 de 2018, instados por la procuradora doña Rocío Martínez Escribano, en nombre y representación de doña Inna Melnic, contra don Anatolii Melnic, en los que se ha dictado, en fecha 10 de junio de 2019, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando en la demanda formulada por la procuradora arriba indicada, en nombre y representación de doña Inna Melnic, contra don Anatolii Melnic, declaro disuelto su matrimonio, celebrado el 11 de abril de 2007 en Rumanía, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando las siguientes medidas:

1. Atribuir la guarda y custodia de la hija menor común, Bogdana Melnic, a su madre, manteniendo compartida la patria potestad entre ambos, si bien la madre podrá representar a la menor, y ejercerla de modo unilateral, sin necesidad del concurso del padre ante terceros y las administraciones públicas.

2. Se establece una pensión alimenticia a cargo del padre, y a favor de su hija, de 400 euros mensuales, actualizable anualmente, conforme al IPC. Dicha suma deberá ser ingresada por el progenitor paterno entre los días 1 y 5 de cada mes, en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre custodia.

Los gastos extraordinarios de la menor serán abonados por ambos progenitores al 50 por 100.

3. En ejecución de esta resolución, el padre podrá solicitar el establecimiento de un régimen de visitas.

Se desestiman las restantes peticiones de la actora.

No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, salvo el pronunciamiento de divorcio, pudiendo interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, conociendo del mismo la Audiencia Provincial de Madrid.

Procédase a comunicar la presente al Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio, en orden a la práctica de la inscripción correspondiente.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Anatolii Melnic, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Parla, a 10 de junio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/21.811/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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