Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2019

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190627-45

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Procedimiento 116 de 2019, notificación a Akustia, Acústica, Ventilación y Mantenimiento, S. L., y otros

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISABEL BALLESTEROS GONZALO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 116/2019 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN DIEGO ALONSO ALAMEDA frente a D./Dña. PATRICIA PARGA GARCIA y SOUND & FLOW INGENIEROS SL, VIBRASTOP SL, D./Dña. MARTA LARA HERRERA y D./Dña. NARCISO LARA GUTIERREZ, COMERCIAL VALDELAGUA SL, D./Dña. PABLO DEL PRADO CARMONA y D./Dña. JUAN PASTOR DE LA CRUZ, ADMINISTRADOR CONCURSAL DE TECSON INGENIEROS SL., PLUTA ABOGADOS, SLP., D./Dña. MIGUEL PARGA MUÑOZ, TECSON SYSTEMS SL y TECSON INGENIEROS SL, VENTSOUND ACUSTIC PRODUCTS SL, AKUSTIA, ACUSTICA, VENTILACION Y MANTENIMIENTO SL, D./Dña. JOSE MIGUEL CAMAZANO BORDALLO, D./Dña. FRANCISCO FERNANDEZ ESTEBAN y ADMINISTRADOR CONCURSAL D. CORVINIANO CLAVIJO RODRIGUEZ sobre Recurso de Suplicación se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de don Juan Diego Alonso Alameda contra la Sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2018 por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en los autos 722/2015.

Revocamos parcialmente dicha resolución estimando la demanda interpuesta por don Juan Diego Alonso Alameda contra la mercantil SOUND & FLOW INGENIEROS S.L, D. MIGUEL PARGA MUÑOZ y Dª PATRICIA PARGA GARCÍA, condenado a los mismos, solidariamente, al pago de las cantidades recogidas en la Sentencia en concepto de indemnización y de salarios de tramitación y a las costas del procedimiento en la instancia y manteniendo el resto de los pronunciamientos de la Sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2876-0000-00-0116-19 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martínez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art.230.1 L.R.J.S).

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2876-0000-00-0116-19.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a AKUSTIA, ACUSTICA, VENTILACION Y MANTENIMIENTO SL, FRANCISCO FERNANDEZ ESTEBAN, JOSE MIGUEL CAMAZANO BORDALLO, VENTSOUND ACUSTIC PRODUCTS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 05 de junio de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.290/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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