Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2019

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190627-44

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL VALLE NORTE DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya. Régimen económico. Ordenanza fiscal recogida residuos

En la Secretaría de esta Mancomunidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y del acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de fecha 21 de marzo de 2019, por el que se acordó la aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos domésticos.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas en el Registro General de la Mancomunidad.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias de la Mancomunidad.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La modificación se refiere al artículo 7 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos domésticos y los artículos 2, 11, 12,14, 15, 16 y 22, así como el Anexo I, de la Ordenanza del Servicio, cuyas redacciones quedas de la siguiente forma:

I. Texto de la modificación:

Primero.—Modificar ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos domésticos de esta Mancomunidad, en los términos que a continuación se indican:

Donde dice:

“Artículo 7. La cuota tributaria comprenderá:

b) Con relación al hecho imponible recogido en el artículo 3, apartado b) de la presente Ordenanza:

Estas cantidades serán revisadas con el índice general de precios al consumo de la Comunidad de Madrid a 1 de enero de cada anualidad”.

Quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7. La cuota tributaria comprenderá:

b) Con relación al hecho imponible recogido en el artículo 3, apartado b) de la presente Ordenanza:

No se admitirá en los RCD vertidos en la planta los siguientes residuos: aparatos electrónicos, colchones, neumáticos, aceites, envases contaminados y cualquier otro residuo peligroso.

En caso de que se detectase alguno de estos residuos una vez realizado el vertido en la planta, se realizará una liquidación complementaria de acuerdo a la siguiente tabla:

Tasas de residuos no admitidos en los RCD

— Aparatos electrónicos: 35 euros/unidad.

— Colchones: 35 euros/unidad.

— Neumáticos: 15 euros/unidad.

— Envases contaminados (hasta 25 litros): 15 euros/unidad.

— Envases contaminados (hasta 50 litros): 25 euros/unidad.

— Envases contaminados (más de 50 litros): 40 euros/unidad.

Si alguno de los residuos indicados arriba se entrega en la planta de forma separada, se recogerán gratuitamente y serán adecuadamente gestionados. Pero nunca se admitirán mezclados con los RCD”.

MODIFICACIÓN ORDENANZA DEL SERVICIO

Primero. Añadir al artículo 2, relativo a “Definiciones” las siguientes:

“p) Biorresiduo: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como, residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos.

q) Compostaje: proceso de descomposición de la materia orgánica por organismos descomponedores (bacterias, hongos, etc.) y por animales detritívoros, como lombrices y escarabajos que tiene como resultado un producto fertilizante y regenerador del suelo de alta calidad denominado compost.

r) Compost: enmienda orgánica obtenida a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará compost el material orgánico obtenido de las plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados, que se denominará material bioestabilizado.

s) Gestión de residuos: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.

t) Recogida puerta a puerta: sistema de recogida selectiva de los residuos municipales que se fundamenta en la entrega segregada de las distintas fracciones de los residuos en origen, con un calendario preestablecido, y sobre las que se debe poder efectuar un mínimo control de calidad”.

Segundo. Añadir en el artículo 11, Apartado 2, letra a), relativo a Depósito de Residuos, “…en las fachadas de las viviendas.”, de tal forma que su redacción será la siguiente: “Puerta a puerta, entendiendo como tal el depósito del residuo en bolsa cerradas a granel o en cubos o fardos (en el caso de papel cartón) depositados en la vía pública en los lugares establecidos por el Ayuntamiento o en las fachadas de las viviendas”.

Tercero. Incluir en el artículo 12 relativo a la recogida separada, el siguiente apartado:

“— Fracción de la materia orgánica compostable: a partir de la fecha de instalación del quinto contenedor en el municipio, compostera comunitaria o el sistema de recogida puerta a puerta, hecho que se informará y formara adecuadamente a la población afectada”.

Cuarto. Añadir en el artículo 14, apartado 1, relativo Recogida de vidrio “…o en los dispositivos habilitados para la recogida selectiva puerta a puerta”, de tal forma que su redacción será la siguiente:

“1. Los residuos de vidrio deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin o en los dispositivos habilitados para la recogida selectiva puerta a puerta”.

Quinto. Añadir en el artículo 15, apartado 1, relativo Recogida de envases ligeros “... o en los dispositivos habilitados para la recogida selectiva puerta a puerta”, de tal forma que su redacción será la siguiente:

“1. Los residuos de envases ligeros deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin o en los dispositivos habilitados para la recogida selectiva puerta a puerta”.

Sexto. Añadir en el artículo 16, apartado 1, relativo a Recogida de papel y cartón “... o en los dispositivos habilitados para la recogida selectiva puerta a puerta” de tal forma que su redacción será la siguiente:

“1. Los residuos de papel y cartón limpios deberán depositarse, lo más plegados posible, en el contenedor identificado a tal fin. En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores o en los dispositivos habilitados para la recogida selectiva puerta a puerta”.

Séptimo. Añadir en el artículo 22, apartado 2, relativo a Fracción Resto “... o en los dispositivos habilitados para la recogida selectiva puerta a puerta.” de tal forma que su redacción será la siguiente:

“2. La fracción resto se depositará en los contenedores identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo o en los dispositivos habilitados para la recogida selectiva puerta a puerta”.

Octavo. Del Anexo I, con relación al apartado Fracción Resto, se eliminan los siguientes residuos:

— Materia orgánica

— Restos de comidas, excepto aceites vegetales usados

— Papel de cocina,

— Servilletas de papel

Noveno. Del Anexo I, se añade un nuevo apartado “Fracción Materia Orgánica” que incluye los siguientes residuos:

“— Restos de alimentos crudos y cocinados, entre otros: huesos, carne y pescado, pieles de verduras, hortalizas y frutas, pan, rebozados y bollos, cáscara de huevos, frutos secos y moluscos. No incluye: aceite, caldos, salsas y líquidos de guisos.

— Papel de cocina y servilletas.

— Filtros de café de papel (no cápsulas).

— Bolsas de infusiones”.

Buitrago del Lozoya, a 14 de junio de 2019.—El presidente, Ángel Martínez Herrero.

(03/21.841/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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