Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190627-35

Páginas: 17


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Cubas de la Sagra. Régimen económico. Ordenanza subvenciones

Transcurrido el plazo de exposición pública mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 90, de fecha 16 de abril de 2019, sin que se hayan presentado alegaciones a la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones, se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el 25 de marzo de 2.019 cuyo texto íntegro se hace público a continuación, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Por otra parte, resulta necesario en la gestión ordinaria municipal salvaguardar las singularidades propias de aplicación a convocatorias que desarrollen planes objeto de legislación específica estatal o autonómica.

La presente Ordenanza se sujeta a cuanto dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a lo establecido en la normativa de régimen local.

Las normas contenidas en la misma se desarrollarán a través de la aprobación de las correspondientes Convocatorias que establezcan las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones específicas reguladoras de las distintas modalidades de subvenciones, con el contenido mínimo previsto en el apartado 3o del referido artículo 17 de la Ley General de Subvenciones y teniendo en cuenta las determinaciones generales contenidas en la presente Ordenanza.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—1. Las presentes normas tienen por objeto regular, con carácter general, el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, a favor de particulares, entidades y colectivos ciudadanos, con destino a la realización de proyectos o actividades que tengan por objeto el fomento de acciones de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, sin perjuicio de que esta normativa pueda ser completada en las bases específicas que, en su caso, establezcan las convocatorias concretas.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza:

a) Las subvenciones a los Grupos Políticos de la Corporación Local según establezca su propia normativa.

b) La concesión de aquellas subvenciones que se realicen a través de convocatorias específicas que desarrollen planes sujetos a normativa sectorial, por regirse por parámetros no homologables con la normativa reguladora de las subvenciones, y comportar, a su vez, la redistribución de subvenciones de otras Administraciones públicas.

c) Las aportaciones estatutarias a otras Entidades públicas o privadas de las que forme parte el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra.

Art. 2. Concepto de subvención.—Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ordenanza General, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, a favor de personas públicas o privadas, para financiar actividades que complementen o suplan los servicios o actividades sobre los que venga ejerciendo competencias la entidad local y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido en la convocatoria.

c) Que el proyecto, redacción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Art. 3. Principios que regirán el otorgamiento de subvenciones.—1. La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Corporación.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos

d) La concesión de las subvenciones y ayudas a que se refiere la presente Ordenanza quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

e) En ningún caso podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la Convocatoria.

f) La cuantía asignada en una Convocatoria específica no será susceptible de incremento y revisión y en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones.

2. Con carácter general los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

Tener capacidad de obrar las personas físicas y encontrarse las personas jurídicas constituidas formalmente con arreglo a su normativa específica, en su caso.

Acreditar, las personas jurídicas, que su objeto cumple con los fines y objetivos de las bases de la correspondiente convocatoria.

Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, Agencia Estatal Tributaria y con la Seguridad Social, debiendo acreditarlo mediante certificación positiva acreditativa de tal circunstancia.

Art. 4. Procedimientos de concesión.—1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Se entiende por tal el procedimiento en el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer prelación entre las mismas y, adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios de valoración.

Excepcionalmente, cuando así se prevea en las bases reguladoras específicas, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a subvenciones.

2. En todo caso se indicarán los siguientes requisitos:

a) Órgano administrativo competente para la concesión de la subvención, que podrá serlo, según los casos, el Alcalde-Presidente o la Junta de Gobierno Local.

b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la subvención, indicando la partida presupuestaria prevista.

c) Señalamiento del procedimiento de concesión.

d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las leyes.

e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

3. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra expresando la actividad subvencionada.

Sin embargo, ello no significa que el posible beneficiario tenga acreditado un derecho consolidado a su percepción, sino únicamente a la expectativa jurídica de obtener un máximo de subvención, cuya cuantía y condiciones se precisarán a través de la adopción del acuerdo o resolución pertinente o convenio regulador suscrito al efecto.

2. Las derivadas de convenios concertados por el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra con otros Entes públicos o privados, suscritos en los términos previstos en la Ley General de Subvenciones.

La concesión directa de subvenciones incorporadas a convenios deberá versar sobre las materias ordinarias de la competencia de los distintos servicios municipales cuando concurran razones justificadas que dificulten su convocatoria pública, atendiendo a las siguientes reglas:

— Quedan excluidas del régimen de convenio las subvenciones que sean susceptibles de inclusión en las convocatorias del procedimiento general de concurrencia competitiva.

— El acuerdo de la Junta de Gobierno que apruebe el convenio establecerá las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y determinará el crédito presupuestario con cargo al cual se financie el convenio.

— Las cláusulas del convenio deberán establecer con precisión las obligaciones de las partes en lo que a la relación jurídica subvencional se refiere. Especialmente, determinarán los gastos subvencionables, el porcentaje de financiación provincial, la obligación de justificar el destino de la subvención y la acreditación de la aportación de los fondos propios, en su caso.

— Los convenios a que se refiere el presente artículo no podrán ser concertados con personas físicas, ni tener como objeto alguno de los contemplados en los contratos regulados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

3. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a esta Administración Local por una norma de rango legal, siguiéndose el procedimiento que resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

4. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

5. Las subvenciones consignadas nominativamente en los presupuestos del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra serán concedidas a través de resolución de la Alcaldía-Presidencia. Ello no obstante, cuando se estime conveniente o necesario dichas subvenciones podrán canalizarse a través de convenios, que una vez aprobados por el Alcalde o la Junta de Gobierno Local, en caso de delegación, serán suscritos por la Alcaldía-Presidencia o Concejal en quien se haya delegado esta facultad.

La resolución o el convenio deberán incluir los siguientes extremos:

a) Determinación del objeto de la subvención y personas beneficiarias, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada en su caso para cada persona beneficiaria, si fuesen varias.

c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar las personas beneficiarias.

e) Plazo y forma de justificación por la parte beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

f) Plazo de duración del convenio de colaboración.

La persona beneficiaria de la subvención nominativa deberá aportar con anterioridad a la concesión de la subvención la documentación que resulte preceptiva con arreglo a la normativa general, así como cualquier otra documentación que sea necesaria para determinar la finalidad, cuantía y condiciones de la subvención.

El informe que se incorpore al expediente de concesión hará mención expresa al respecto de la inexistencia de otras subvenciones otorgadas en favor del mismo tercero en mora de justificación.

6. La Junta de Gobierno Local aprobará, a propuesta de la Concejalía municipal competente, las normas especiales reguladoras de las subvenciones establecidas en el apartado e) del apartado 2 anterior. Tratándose de Convenios el acuerdo se adoptará previo informe de la Secretaría y de la Intervención.

El acuerdo deberá ajustarse a las previsiones contenidas en esta Ordenanza, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, y contendrá como mínimo los siguientes extremos:

1) Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés social o humanitario que en ellas concurre así como las que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

2) Régimen jurídico aplicable.

3) Beneficiarios y modalidades de ayuda.

4) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.

Capítulo II

Subvenciones de concurrencia competitiva

Art. 5. Procedimiento de concesión de subvenciones.—1. El procedimiento para la concesión de subvenciones de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en esta Ordenanza y de acuerdo con los principios de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La aprobación de las convocatorias que establezcan las bases reguladoras de las distintas modalidades a otorgar atendidas las distintas áreas de actuación del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será competencia de la Junta de Gobierno Local y las mismas se publicarán en el tablón de anuncios y en la página Web del Ayuntamiento, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Asimismo se insertará anuncio de su existencia, con indicación de donde consultarlas, en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento de los interesados.

3. La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Indicación del acuerdo aprobatorio o resolución que lo convoque.

b) Bases reguladoras.

c) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

d) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

e) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

f) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

g) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

h) Formulación de la solicitud.

i) Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

j) Plazo de resolución de la Convocatoria.

k) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

l) Criterios de valoración de las solicitudes.

m) Medio de notificación o publicación de conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 6. Contenido de las Bases de Convocatoria.—La convocatoria contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

1. Contenido genérico:

1.1. Definición del objeto y finalidad de la subvención.

1.2. Requisitos que deben reunir los beneficiarios (personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica) o entidades colaboradoras.

1.3. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición y subsanación de defectos de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, por la Concejalía correspondiente se requerirá al interesado para que los subsane en el plazo máximo improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámites, previa resolución en los términos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.4. Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir alternativamente las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del art. 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tales como:

a) Naturaleza pública del beneficiario.

b) Informe acreditativo de instituciones financieras.

c) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización o riesgos profesionales.

d) Declaración responsable relativa a la cifra de actividades productivas o profesionales.

e) Declaración responsable sobre obras, servicios, suministros o trabajos realizados por el beneficiario.

2. Contenido específico:

2.1. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

2.2. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

2.3. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

2.4. Aceptación de la subvención por parte de los beneficiarios.

En el caso de no ser posible deberán renunciar a ella expresa y motivadamente, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente en que reciban la notificación de la concesión de la subvención.

2.5. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la persona jurídica o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

2.6. Señalar la obligación de disponer de los libros y registros contables específicos que deberán llevar las personas jurídicas o entidades colaboradoras en los términos exigidos por la legislación mercantil.

2.7. Medidas de garantía que de resultar procedente, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación, tales como avales bancarios en metálico, valores, aval o contrato de seguro de caución, siendo necesario presentar en la Caja de la Corporación Tesorería, en el caso de aval el documento que acredite el poder de la persona que otorga el mismo en representación de la entidad avalista.

2.8. Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios que podrán ser análogos al apartado precedente.

2.9. Posibilidad de que el beneficiario subcontrate con terceros, total o parcialmente, la actividad subvencionada.

2.10. Circunstancias que, en su caso, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

2.11. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2.12. Criterios de graduación del montante de la subvención.

Art. 7. Solicitudes.

a) Las solicitudes de las personas interesadas acompañaran los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos estuvieran en poder del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a los establecido en el apartado d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el Ayuntamiento podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

b) La presentación de solicitudes y documentación complementaria se realizará en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) La normativa reguladora de la subvención podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante.

En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior de 15 días.

d) Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud en los términos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) Las personas físicas o entidades interesadas en la obtención de subvenciones deberán formular sus solicitudes, presentando, entre otra, la siguiente documentación básica:

1) Solicitud en modelo normalizado aprobado, junto con el compromiso de destinar la subvención a la ejecución del objetivo, proyecto o actividad solicitada.

2) Las personas físicas deberán aportar:

a) Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante.

b) Declaración responsable de no encontrarse inhabilitado para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvenciones de las mismas.

3) Las entidades, por su parte, deberán acreditar:

a) Que se encuentran constituidas legalmente.

b) Cuando se trate de asociaciones deberán figurar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, en su caso.

c) Si se trata de ONGs deberán acreditar su inscripción como tales en el Registro Público correspondiente.

d) Acompañar declaración responsable, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que podrá cumplimentarse en forma reglamentaria.

e) Declaración responsable de la persona física o del representante legal de la entidad de no encontrarse inhabilitado para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvenciones de las mismas y de encontrarse facultado para actuar en nombre de la entidad.

f) Acreditación de la entidad donde tenga abierta la cuenta corriente donde se abonará el importe de la subvención.

4) Proyecto de la actividad o programa a desarrollar en el que se especifiquen los objetivos; solvencia de la entidad solicitante; número estimado de beneficiarios o ámbito urbano o superficial en el que se desplegará la acción; continuidad y estabilidad; originalidad del programa o actividad y viabilidad técnica y económica de los mismos, así como dificultad de acudir a otros medios de financiación.

5) Presupuesto detallado de ingresos y gastos, con indicación de medios financieros previstos.

6) Cualquier otro documento que se considere de interés para la mejor evaluación de la subvención a otorgar.

Art. 8. Criterios de valoración.—1. Previo informe técnico, las convocatorias de subvenciones, fijarán los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, la ponderación de los mismos.

2. En todo caso, los criterios que se fijen y la ponderación que se realice vendrán a gozar del principio de presunción de legitimidad técnica “iuris tantum”, es decir, que serán tenidas como válidos, salvo prueba en contrario.

Art. 9. Comisiones de valoración.—1. Para la valoración de los proyectos podrán constituirse comisiones de valoración, cuya composición y funciones se detallarán en las normas específicas de la correspondiente convocatoria.

2. Corresponde a la Comisión de Valoración formular la propuesta de resolución, la cual no tendrá carácter vinculante.

Para cuantificar la subvención podrán valorarse, a título orientativo, entre otros, los siguientes parámetros:

a) El proyecto concreto para el que se pretende la subvención y presupuesto pormenorizado de los gastos e ingresos a realizar para su ejecución.

b) Declaración responsable de las subvenciones recibidas de instituciones públicas o privadas para dicho programa.

c) Sistemas de seguimiento y autoevaluación de la ejecución del proyecto.

d) Memoria de las actividades desarrolladas por la entidad en el año anterior.

e) Cualquier otro documento que permita una mejor valoración de la subvención solicitada.

Art. 10. Beneficiarios.—Tendrán la consideración de beneficiarios de subvenciones los siguientes:

a) La persona física que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

b) La persona jurídica y siempre que así se prevea en las bases reguladoras los miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión en nombre y por cuenta de la primera.

c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, o actividades que motiven la concesión de la subvención.

En este caso se hará constar tanto en la solicitud como en la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

A tal efecto deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones de la misma.

En ningún caso podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

Art. 11. Motivos de exclusión.—1. No podrán tener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones que otorgue este Ayuntamiento las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o haber sido sancionados a igual pérdida en aplicación de la Ley General de Subvenciones o a la Ley General Tributaria.

b) Haber solicitado la declaración o hallarse declarados en concurso, declarados insolventes en cualquier procedimiento, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualesquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Estar incursos cualquiera de sus miembros en alguna de las prohibiciones anteriores en para el caso de las agrupaciones previstas en el artículo 10 c) de esta Ordenanza.

i) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en la que hubiesen concurrido aquéllas.

2. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora podrá acreditarse por certificación administrativa y subsidiariamente a través de una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o Notario público.

Art. 12. Obligaciones de los beneficiarios.—Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Haber justificado las subvenciones concedidas por este Ayuntamiento correspondientes a precedentes convocatorias y relativas a cualquier clase o tipo de área de actuación.

c) Asumir las responsabilidades que la organización del proyecto o actividad conlleve y suscribir las oportunas pólizas de seguro que garanticen dicha responsabilidad.

d) Justificar ante el órgano concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de la finalidad que conlleva la concesión o disfrute de la subvención, mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

e) Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) Obligación de aportar, para garantizar la adecuada justificación de la subvención concedida en caso de ser requerido para ello, los libros y registros contables específicos, si tuvieran, que deban llevar las personas jurídicas o entidades colaboradoras en los términos exigidos por la legislación mercantil.

g) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, debiendo facilitar la información y cuanta documentación le sea requerida al caso.

i) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando medie las causas legales de reintegro y en particular cuando se hubiera disuelto la entidad beneficiaria o no se hubiera dispuesto total o parcialmente de la subvención concedida o la ayuda concedida no se hubiera destinado a los fines previstos en el proyecto o actividad subvencionada.

Art. 13. Entidades colaboradoras.—Tendrán el carácter de entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezcan las bases reguladoras o colaboren en la gestión de la subvención.

Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

Art. 14. Resolución.—1. Será competente para resolver las solicitudes de subvención a la Alcaldía o la Junta de Gobierno Local, en caso de delegación.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. La resolución además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención será de tres meses contados a partir de la conclusión del plazo establecido para su presentación, salvo que se acredite la imposibilidad por acumulación de tareas.

4. El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio.

5. No se concederá subvención alguna hasta tanto no se hayan justificado adecuadamente subvenciones anteriores.

Capítulo III

Justificación, pago, modificación y concurrencia de circunstancias modificativas

Art. 15. Justificación de la subvención.—1. La justificación de la subvención por parte de la persona beneficiaria se realizará mediante la aportación de cuenta justificativa de gasto, excepto en los supuestos en que concurran las circunstancias previstas para el empleo de otro medio de justificación regulado en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento y así venga establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la justificación de subvenciones se realizará, mediando previsión expresa su convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 75 del RLGS, sin que resulte de aplicación la cuantía máxima de 60.000 euros.

En tal caso la cuenta justificativa contendrá:

a) Una memoria explicativa y detallada de la realización de la totalidad del proyecto o actividad con expresa mención de los resultados obtenidos (comprensiva en su caso del programa, cartel anunciador, fotografías y demás documentación gráfica elaborada en o para el desarrollo del proyecto o actividad subvencionada).

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de reconocimiento de la obligación y, en su caso, fecha de pago, pudiéndose aprobar un Modelo de Justificación atendiendo a las características de cada convocatoria.

c) La presentación en documento original o fotocopia diligenciada de facturas y demás documentos de valor probatorio, con el desglose de cada uno de los gastos que incluya.

En todo caso las facturas habrán de estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención, salvo que la misma tenga un alcance bianual.

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas además con fondos propios u otras subvenciones o recursos deberá acreditarse su importe, procedencia y aplicación de tales fondos.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras de la subvención.

4. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto y los de administración específicos relacionados directamente con la actividad, son subvencionables siempre que así se prevea en las bases reguladoras.

5. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

6. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.

7. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

8. La justificación se presentará ante el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra e irá dirigida al departamento de Intervención, como responsable de la comprobación de la adecuada justificación de la subvención, que procederá al registro de los justificantes de acuerdo con lo establecido al respecto y a proponer el dictado de resolución aceptando la misma, en la que indicará lo recogido en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento que se encuentre vigente, y como mínimo:

a) Objeto y naturaleza de la actividad subvencionada.

b) Importe total del Proyecto aprobado.

c) Aportación municipal.

d) Aportación del Beneficiario.

e) Importe total justificado.

f) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

Art. 16. Pago.—1. Como norma general, el reconocimiento de la obligación a favor de la persona beneficiaria y el pago de la subvención se realizará previa justificación por parte de esta de la total realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos previstos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

2. Podrán realizarse pagos a cuenta y pagos anticipados de las subvenciones en los supuestos previstos en el artículo 34.4 de la LGS, así como en el artículo 88.2 del RLGS, con las excepciones previstas en el apartado siguiente.

3. No podrán realizarse pagos anticipados ni a cuenta a las personas beneficiarias en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 34.4, párrafo tercero de la LGS, ni a las que tengan pendientes de justificar subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, habiendo concluido el plazo establecido para ello. A efectos de posibilitar la verificación del cumplimiento de este último requisito por las dependencias gestoras, tampoco será posible el reconocimiento de la obligación en este caso.

4. En el expediente que se tramite para el pago de subvenciones y como requisito para poder proceder al mismo, deberá acompañarse informe del área gestora en el que quede de manifiesto, además de los extremos contenidos en el artículo 88.3 del RLGS:

a) Justificación de la cantidad a abonar.

b) En caso de pagos fraccionados o a cuenta, que se cumplen los requisitos previstos.

c) Que la persona beneficiaria cumple con lo previsto en el artículo 34.5 de la LGS en cuanto a estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudora por expediente de reintegro conforme al artículo 88.4 del RLGS, necesario para poder proceder al pago de la subvención.

5. La persona perceptora de la subvención y la titular de la cuenta bancaria de la transferencia del pago material deberán coincidir, salvo supuestos de cesión formal del derecho de cobro. Cuando la beneficiaria sea deudora con motivo de una deuda vencida, líquida y exigible, podrá acordarse por el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra la correspondiente compensación de deudas.

Art. 17. Cambio de destino.—1. Las solicitudes de cambio de destino de las subvenciones concedidas, debidamente motivadas y acompañadas de la documentación prevista en la convocatoria, deberán presentarse al menos tres meses antes del vencimiento de su plazo de ejecución y serán resueltas por el mismo procedimiento previsto para la concesión de las subvenciones.

2. Las nuevas actuaciones que se pretendan subvencionar deberán tener el mismo carácter previsto en la correspondiente convocatoria y perseguir la misma finalidad solicitada en un principio, siendo requisito indispensable para poder acceder a su cambio que se acredite en el expediente que igualmente se le hubiera concedido si en el sentido del cambio se hubiera expresado la solicitud original y con ello no se menoscaban derechos de terceras personas.

Capítulo IV

Control financiero

Art. 18. Control financiero de las subvenciones.—El control financiero de subvenciones se ejercerá por la Intervención Municipal, respecto de beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas.

El control financiero de subvenciones tendrá como objetivo verificar:

— La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario.

— El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y la aplicación de la subvención.

— La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras.

— La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas.

Capítulo V

Régimen sancionador

Art. 19. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.—El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en el Capítulo I y II del Título IV de la Ley General omitido el trámite de autorización administrativa previa de Subvenciones y en esta Ordenanza General de Subvenciones.

Art. 20. Concepto de infracción.—Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

Art. 21. Responsables.—Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en esta Ley y, en particular, las siguientes:

a) Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.

b) Las entidades colaboradoras.

c) El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.

d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones.

Art. 22. Infracciones leves.—Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ordenanza y en las bases reguladoras de subvenciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción.

En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas:

a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.

c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.

d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular.

e) La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.

f) El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.

g) La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la entidad.

h) La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.

i) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.

j) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que no se prevean de forma expresa en el resto de apartados de este artículo.

k) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.

l) Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios de la Intervención General de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra en el ejercicio de las funciones de control financiero.

m) Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas:

n) No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación.

o) No atender algún requerimiento.

p) La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado.

q) Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por el beneficiario o la entidad colaboradora o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.

r) Las coacciones al personal de la Intervención que realice el control financiero.

s) El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o entidades a que se refiere el artículo 46 de la Ley, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora.

t) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Art. 23. Infracciones graves.—Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:

a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad, a que se refiere el párrafo d) del apartado 1 del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.

c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.

d) La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.

e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.

f) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Art. 24. Infracciones muy graves.—Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:

a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control previstas, respectivamente, en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 14 y en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley General de Subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.

e) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Art. 25. Clases de sanciones.—1. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.

2. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional.

La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

La multa fija estará comprendida entre 75 y 6.000 euros y la multa proporcional puede ir del tanto al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplada en el artículo 40 de la Ley y para su cobro resultará igualmente de aplicación el régimen jurídico previsto para los ingresos de derecho público en la Ley General Presupuestaria o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones públicas.

3. Las sanciones no pecuniarias, que se podrán imponer en caso de infracciones graves o muy graves, podrán consistir en:

— Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de las Administraciones públicas u otros entes públicos.

— Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley General de Subvenciones.

— Prohibición durante un plazo de hasta cinco años para contratar con las Administraciones públicas.

Art. 26. Graduación de las sanciones.—1. Las sanciones por las infracciones a que se refiere este capítulo se graduarán atendiendo en cada caso concreto a:

a) La comisión repetida de infracciones en materia de subvenciones.

Se entenderá producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza, ya sea grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción.

Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 10 y 75 puntos.

b) La resistencia, negativa u obstrucción a las actuaciones de control recogidas en el párrafo c del apartado 1 del artículo 14 y en el párrafo d del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 10 y 75 puntos.

c) La utilización de medios fraudulentos en la comisión de infracciones en materia de subvenciones.

A estos efectos, se considerarán principalmente medios fraudulentos los siguientes:

— Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los registros legalmente establecidos.

— El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados.

— La utilización de personas o entidades interpuestas que dificulten la comprobación de la realidad de la actividad subvencionada.

Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 20 y 100 puntos.

d) La ocultación a la Administración, mediante la falta de presentación de la documentación justificativa o la presentación de documentación incompleta o inexacta, de los datos necesarios para la verificación de la aplicación dada a la subvención recibida. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción se incrementará entre 10 y 50 puntos.

e) El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales.

2. Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente.

El criterio establecido en el párrafo e) se empleará exclusivamente para la graduación de las sanciones por infracciones leves.

3. Los criterios de graduación recogidos en los apartados anteriores no podrán utilizarse para agravar la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora o formen parte del propio ilícito administrativo.

4. El importe de las sanciones leves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no excederá en su conjunto del importe de la subvención inicialmente con cedida.

5. El importe de las sanciones graves y muy graves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no excederá en su conjunto del triple del importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

Art. 27. Sanciones por infracciones leves.—1. Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 euros, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Serán sancionadas en cada caso con multa de 150 a 6.000 euros las siguientes infracciones:

— La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.

— El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos.

— La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad, no permita conocer la verdadera situación de la entidad.

— La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.

— La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a su exhibición.

— El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones.

— El incumplimiento por parte de las personas o entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación a que se refiere el artículo 46 de la Ley, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora.

Art. 28. Sanciones por infracciones graves.—1. Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50% de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b y c del apartado 1 del artículo 60 de la Ley General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

— Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.

— Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.

— Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley.

Art. 29. Sanciones por infracciones muy graves.—1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en los párrafos b y d del artículo 26 de la presente Ordenanza cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.

2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b y c del apartado 1 del artículo 28 de esta Ordenanza, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

— Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.

— Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.

— Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley General de Subvenciones.

Art. 30. Prescripción de infracciones y sanciones.—1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

3. El plazo de prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.

Art. 31. Competencia para la imposición de sanciones.—La competencia para imponer sanciones en las corporaciones locales corresponde al Alcalde-Presidente y a la Junta de Gobierno Local, en caso de delegación, previo instrucción del expediente sancionador por el órgano instructor.

Art. 32. Procedimiento sancionador.—1. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia, de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente o por la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de control financiero previstas en esta Ley General de Subvenciones.

3. Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.

Art. 33. Responsabilidades.—1. Responderán solidariamente de la sanción pecuniaria los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado c) del artículo 10 de esta Ordenanza en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

2. Responderán subsidiariamente de la sanción pecuniaria los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan el de quienes de ellos dependan.

3. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado o se les hubiera debido adjudicar.

4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la Ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento.

5. La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción o por prescripción o por fallecimiento.

Art. 34. Publicidad de las subvenciones concedidas.—1. El órgano administrativo concedente publicará en la BDNS las subvenciones concedidas con expresión de la Convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

2. No será necesaria la publicación prevista en el apartado anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes supuestos:

a) Cuando las subvenciones públicas tengan asignación nominativa en el Presupuesto de la Entidad.

b) Cuando su otorgamiento y cuantía resulten impuestos en virtud de norma legal.

c) Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 1.000 euros, si bien para asegurar la publicidad de los beneficiarios de las mismas se insertará en el tablón de anuncios y en la página Web del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra.

d) Cuando la publicación de los datos de los beneficiarios en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, de la intimidad personal y familiar de las personas físicas.

3. En todo caso los beneficiarios deberán hacer constar que el programa, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención cuenta con la colaboración económica del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra.

Art. 35. Facultad interpretativa.—Será competencia de la Junta de Gobierno Local, previo informe jurídico y/o técnico de la Intervención municipal, la interpretación de la normativa a que se contrae la presente Ordenanza General de Subvenciones así como resolver las dudas que plantee su aplicación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—La concesión de subvenciones no implicará relación contractual alguna de carácter civil, mercantil, laboral o administrativa o de cualquier otro tipo entre el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra y la persona física o entidad beneficiaria de la subvención.

Segunda.—Subvenciones solicitadas por el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra derivadas de Convenios y Convocatorias públicas.

1. Con carácter previo al acuerdo de solicitud de la subvención, que habrá de tomarse en todo caso por el órgano competente correspondiente (a la vista de la Bases de Convocatoria rectoras en cada caso y en defecto de mención específica, por la Junta de Gobierno), con antelación suficiente habrá de remitirse a la Intervención municipal para su toma de razón y efectos oportunos, la propuesta de acuerdo firmada por la persona titular de la delegación correspondiente, incluyendo:

— Valoración económica y plazo de ejecución del Proyecto subvencionable.

— Copia de las Bases reguladoras de la convocatoria de la subvención.

— Importe de la cofinanciación necesaria en el ejercicio en el que se tramita la solicitud.

Por la Intervención municipal se expedirán los documentos de retención de crédito correspondientes a cofinanciaciones de ejercicios posteriores a aquél en el que se tramita la solicitud, de acuerdo con los datos contenidos en la propuesta y el informe.

2. Una vez resuelta favorablemente la concesión, habrá de adoptarse por la Junta de Gobierno acuerdo aceptando la subvención concedida y aprobando el proyecto concreto a ejecutar, con expresión de las modificaciones que hubieran podido producirse con respecto a la solicitud inicial.

3. Así mismo, en el supuesto de denegación de la solicitud, habrá de darse cuenta a la Intervención municipal de tal circunstancia.

4. En los plazos y formas que las disposiciones que regulen la ejecución del gasto subvencionado determinen, el Área Gestora implicada en cada caso habrá de trasladar a la Intervención la justificación correspondiente para su certificación.

Tercera.—En todo lo no previsto en esta Ordenanza de carácter general será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cuanto establece la normativa estatal de régimen local.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.—La presente Ordenanza fue aprobada por Acuerdo Plenario de fecha 25 de marzo de 2019, entrando en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cubas de la Sagra, a 14 de junio de 2019.—El alcalde, José Pedro Flores Ramos.

(03/21.884/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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