Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190627-33

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Alcaldía

33
Madrid. Organización y funcionamiento. Alcaldía. Delegación y desconcentración de competencias

Decreto de 20 de junio de 2019, del alcalde, de delegación y desconcentración de competencias.

Mediante Decreto de 15 de junio de 2019 del alcalde, se estableció el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM).

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid es el órgano ejecutivo de dirección política y administrativa, cuya presidencia corresponde al alcalde de conformidad con lo establecido en el artículo 16 LCREM.

A la Junta de Gobierno le corresponden las atribuciones establecidas en el artículo 17 LCREM y aquellas otras que se le puedan asignar por delegación o desconcentración del alcalde.

El presente Decreto tiene por objeto delegar y desconcentrar determinadas competencias del alcalde en la Junta de Gobierno y en los concejales presidentes de Distrito para facilitar el funcionamiento y la óptima realización de las políticas municipales.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid,

DISPONGO

1.o Competencias delegadas

1. Delegar en la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid las siguientes competencias:

a) La aprobación de la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos, así como la rectificación de los saldos iniciales de derechos y obligaciones de presupuestos cerrados.

b) La declaración de la prescripción del derecho a exigir el pago de los mandamientos presupuestarios y no presupuestarios.

2. Delegar en los concejales presidentes de los Distritos la competencia que el Código Civil atribuye al alcalde de autorizar matrimonios en la forma que el propio Código establece, facultándoles para que en el ámbito de su Distrito adopten las medidas precisas para disponer de un local debidamente habilitado para la correspondiente ceremonia y, en general, para alcanzar de forma coordinada la mayor flexibilidad en el ejercicio de esta función.

Los concejales presidentes podrán autorizar matrimonios en cualquier Distrito de la ciudad.

El matrimonio será autorizado en el Distrito por el que hubieran optado previamente los contrayentes.

2.o Competencias desconcentradas

Desconcentrar en la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid las siguientes competencias:

1. Competencias generales.

1.1. Dirigir e impulsar las políticas municipales en el ámbito de las competencias de cada Área de Gobierno.

1.2. Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio.

1.3. Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal y el nombramiento del personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid.

1.4. Ejercer las acciones judiciales y administrativas en materias de la competencia del alcalde.

1.5. Contestar a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado en virtud de lo previsto en el artículo 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

1.6. Tramitar los conflictos de atribuciones que deba resolver el Pleno o el alcalde.

1.7. Solicitar los dictámenes de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, a través del Consejero competente en materia de relaciones con la Administración Local.

1.8. Ordenar la publicación de disposiciones y resoluciones administrativas correspondientes a su ámbito material de competencias, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Secretario General del Pleno y al Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno.

1.9. Asegurar la publicación de las disposiciones y acuerdos de la Junta de Gobierno, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

1.10. Asegurar la publicación de los decretos, instrucciones y bandos del alcalde.

1.11. Fijar los criterios de celebración de matrimonios civiles.

2. Convenios.

2.1. Celebrar convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de las Áreas de Gobierno, salvo los siguientes que se reserva el alcalde: los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los Ministros, los que se suscriban con Comunidades Autónomas y firmen sus Presidentes y los que se suscriban con otros Ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el alcalde o por el titular del Área de Gobierno correspondiente.

2.2. Tramitar, proponer e informar los convenios urbanísticos y de colaboración con personas públicas y privadas que hayan de ser elevados a la firma del alcalde.

2.3. Gestionar los Registros Públicos de Convenios.

3. Economía y Hacienda.

3.1. Autorizar y disponer gastos que sean competencia del alcalde, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de estos compromisos de gasto.

3.2. Rendir la Cuenta General formada por la Intervención General.

3.3. Desarrollar las relaciones con la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y, en su caso, con el Tribunal de Cuentas.

3.4. Enviar a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la documentación exigida en la legislación de contratos del sector público.

3.5. Remitir al órgano competente del Ministerio de Hacienda, la información requerida en el Título IV del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.

3.6. Ordenar los pagos a través de los siguientes documentos:

1.o Mandamientos de pago referidos al Presupuesto Municipal y a operaciones no presupuestarias y las relaciones correspondientes a dichos mandamientos.

2.o Órdenes de pago mediante transferencias, cheques y demás instrumentos a través de los que se materializan los pagos de los mandamientos anteriormente mencionados.

3.7. Adoptar las resoluciones que se deriven de los documentos y expedientes justificativos de los pagos correspondientes a operaciones no presupuestarias.

3.8. Aprobar los arqueos de tesorería con la periodicidad que se determine.

3.9. Solicitar informes a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en los supuestos previstos en el artículo 17 del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

4. Seguridad y Emergencias.

Ejercer las atribuciones conferidas al alcalde por Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, así como imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica.

5. Desarrollo Urbano.

Ejercer las competencias en materia de urbanismo que la legislación vigente atribuye expresamente al alcalde y, en particular, las que le asigna la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

6. Movilidad.

Ejercer las competencias en materia de movilidad que la normativa vigente atribuye expresamente al alcalde.

3.o Reclamaciones y recursos

1. Los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión contra actos dictados en ejercicio de competencias delegadas serán resueltos por el órgano delegado.

Asimismo, se delegan en la Junta de Gobierno y en los concejales presidentes de los Distritos las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado en virtud de competencias delegadas por el alcalde en el presente Decreto.

2. Los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión contra actos dictados en ejercicio de competencias desconcentradas serán resueltos por la Junta de Gobierno.

Asimismo, se desconcentran en la Junta de Gobierno las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título V de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado en virtud de competencias desconcentradas por el alcalde en el presente Decreto.

3. La competencia para acordar la revisión de oficio y para resolver recursos prevista en el punto 2, podrá ser delegada por la Junta de Gobierno en los términos previstos en el apartado quinto.

4.o Ejercicio de competencias delegadas

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 y 19.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, las delegaciones contenidas en el presente Decreto abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

2. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas por el presente Decreto, indicarán expresamente dicha circunstancia mediante la mención del Decreto y de su fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las facultades que podrán ejercer la Junta de Gobierno y los concejales presidentes en relación con las competencias delegadas serán las propias que corresponden al órgano delegante, reservándose, no obstante, el alcalde, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación, aun cuando se encuentre en trámite de debate en el seno de la Junta.

5.o Ejercicio de competencias desconcentradas

1. La Junta de Gobierno podrá delegar en los órganos enumerados en el artículo 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, las competencias desconcentradas por el alcalde en el presente Decreto. Dichas competencias no podrán ser desconcentradas por la Junta de Gobierno.

2. El alcalde podrá avocar el conocimiento de asuntos cuya resolución haya sido desconcentrada por el presente Decreto, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El alcalde podrá derogar la desconcentración de competencias a favor de la Junta de Gobierno contenida en el presente Decreto, recuperando su titularidad.

6.o Tramitación de procedimientos

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

7.o Decretos precedentes

1. Quedan sin efecto todos los decretos del alcalde que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Decreto.

2. En particular, queda sin efecto el Decreto de 28 de octubre de 2015, de la alcaldesa, de delegación y desconcentración de competencias.

8.o Habilitación de desarrollo e interpretación del Decreto

Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

9.o Eficacia y comunicación

1. El presente Decreto surtirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

2. Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 20 de junio de 2019.—El alcalde, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.

(03/23.197/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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