Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2019

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190627-142

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 42

142
Madrid número 42. Procedimiento 165 de 2019, notificación a Nivan Deluxe, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 165/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ****** frente a NITRAM OBRAS SL, VOLANDER GESTION SL, MADRID CARGAS TRANSITARIAS S.L. y NIVAN DELUXE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 210/2019

En Madrid, a 20 de mayo de 2019.

F A L L O

Que ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. TANIA GÓMEZ PAREDES frente a NIVAN DELUXE S.L. y el FOGASA, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, debiendo la demandada estar y pasar por esta declaración a todos los efectos legales oportunos, debiendo la demandada estar y pasar por esta declaración a todos los efectos legales oportunos, y a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien a que le indemnicen en la suma de cinco mil quinientos sesenta y nueve euros con treinta y dos céntimos de euro (5.569,32 €). En caso de optar por la readmisión, la trabajadora tendrá derecho a que le sean abonados los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia, a razón de 46,03 €/día; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Que ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Dª. TANIA GÓMEZ PAREDES frente a NIVAN DELUXE S.L. y el FOGASA, sobre RECLAMACIÓN de CANTIDAD, debo condenar y condeno a NIVAN DELUXE S.L. a abonar a Dª. TANIA GÓMEZ PAREDES la cantidad de mil setecientos veintitrés euros con doce céntimos de euro (1.723,12 €), más el 10% de interés por mora, correspondiente a los salarios de noviembre y hasta el 12 de diciembre de 2018 y a las vacaciones devengadas no disfrutadas. No procede entrar a conocer sobre el fondo de la reclamación de cantidad del periodo de IT comprendido entre el 12.12.2018 y la fecha del despido, sin perjuicio de que la parte pueda reclamar dichas cantidades en el procedimiento específico legalmente establecido.

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Dª. TANIA GÓMEZ PAREDES MADRID frente a las mercantiles CARGAS TRANSITARIAS S.L, NITRAM OBRAS S.L. y VOLANDER GESTION S.L., absolviendo a estas codemandadas de las pretensiones de despido y reclamación de cantidad formuladas frente a ellas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y ss del LRJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 en la cuenta de depósitos y consignaciones, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial será la siguiente: BANCO DE SANTANDER cuenta consignaciones con nº 5355 0000 64 0165 19. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 5355 0000 64 0165 19.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NIVAN DELUXE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de junio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.276/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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