Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190627-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

103
Madrid número 23. Procedimiento 1.081 de 2018, notificación a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.081 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ingrid Peralta Decamps, frente a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U., y Fogasa, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por doña Ingrid Peralta Decamps, contra I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U., habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia,

Condeno a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U., al pago a doña Ingrid Peralta Decamps de la cantidad de 2.371,60 euros brutos. Dicha cantidad devengará el 10 por 100 de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.

El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 28 de mayo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/20.792/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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