Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2019

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190627-1

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

1
ORDEN 2005/2019, de 12 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspección Sanitaria, Escala de Farmacéuticos de Inspección Sanitaria, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018, y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de junio), por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspección Sanitaria, Escala de Farmacéuticos de Inspección Sanitaria, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES COMUNES

Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de julio), por la que se aprueban las bases generales por la que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura, por el sistema general de acceso libre, de doce plazas en el Cuerpo Superior de Inspección Sanitaria, Escala de Farmacéuticos de Inspección Sanitaria, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

Las plazas indicadas corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018, aprobada mediante el Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno.

1.2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, y con lo dispuesto en el Decreto anteriormente citado, del total de las doce plazas ofertadas por el sistema general de acceso libre se reservan dos para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa.

Segunda

Interesados/as

2.1. Para ser admitidos/as y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que los/as aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base 6.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, los siguientes requisitos:

— Tener la nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre).

— Estar en posesión de, o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la titulación de Licenciatura en Farmacia o Grado en Farmacia.

2.2. Los/as aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y acreditarlos en los términos señalados en las bases generales, con las siguientes particularidades:

En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s que haya/n dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal de Selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

Cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberán concretar cuáles son estos. De igual modo, deberán especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde dichas pruebas se desarrollen.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.

Los/as aspirantes que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.

Tercera

Solicitudes

3.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y en la presente convocatoria.

3.2. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, rellenando el formulario de este proceso, de acuerdo con las instrucciones que constan en el mismo, al que se accederá a través del enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-..., seleccionando el Cuerpo y Escala objeto de la presente convocatoria.

En caso de optar por la presentación telemática, deberá accederse a través de la opción “Gestión telemática/Solicitud - Registro electrónico”.

Si se opta por la gestión presencial de la solicitud, deberá accederse a través de la opción “Gestión presencial/Solicitud”.

Las direcciones de las oficinas de asistencia en materia de registro, donde pueden ser presentadas las solicitudes, pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/red....

3.3. Documentación a adjuntar a las solicitudes. Los/as aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

b) Las personas que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán presentar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base 8.6 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, en relación con la base 2.2 de la presente Orden.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre del/de la aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto, y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en la base 3.2 de esta Orden.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo dispuesto en la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, debiendo hacer constar como motivo de la liquidación: “Acceso al Cuerpo Superior de Inspección Sanitaria, Escala de Farmacéuticos de Inspección Sanitaria”.

Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en dicha base, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos de examen en procesos selectivos para ingreso en el Subgrupo A1 de los que se deriva la formación de lista de espera, y que asciende a 52,91 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 26,45 euros.

Quinta

Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador de este proceso selectivo será designado por Resolución de la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, quedará incluido en la categoría primera, siendo de aplicación la base antes citada, en relación con la Resolución de 3 de enero de 2019, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de enero), por la que se dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación en Tribunales de selección de personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Sistema de selección

6.1. El sistema selectivo será el de oposición. Una vez finalizada la misma, se realizará un curso selectivo.

6.2. El desarrollo de la oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo de la presente Orden de convocatoria.

6.3. La oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos eliminatorios:

6.3.1. Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el Tribunal, compuesto por ciento veinte preguntas, de acuerdo con la siguiente distribución:

— Las veinte primeras preguntas versarán sobre el temario general del programa, de las cuales las ocho primeras versarán sobre los temas 1 a 10, y las doce siguientes sobre los temas 11 a 22, de dicho temario general.

— Las cien preguntas restantes versarán sobre los temas del temario específico del programa.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento veinte minutos.

6.3.2. Segundo ejercicio: Los/as aspirantes, en un tiempo máximo de cuatro horas, habrán de desarrollar por escrito tres temas, a elegir por el/la aspirante de entre cuatro extraídos al azar por el Tribunal en la misma sesión en la que haya de celebrarse el ejercicio, de entre los que componen el temario específico del programa.

Los temas serán leídos por los/as aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará la amplitud de conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición. El Tribunal podrá dialogar con los/as aspirantes durante un plazo máximo de quince minutos.

6.3.3. Tercer ejercicio: Los/as aspirantes habrán de resolver por escrito dos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, y relacionados con el temario específico del programa.

Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de tres horas, los/as aspirantes podrán acudir provistos de la documentación y del material que el Tribunal pudiera determinar, en su caso, a tal efecto, en la convocatoria de aquel.

Los supuestos prácticos serán leídos por los/as aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de los mismos. El Tribunal podrá dialogar con los/as aspirantes durante un plazo máximo de quince minutos.

6.4. Los ejercicios escritos lo estarán de tal modo que permitan su lectura por cualquier miembro del Tribunal Calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

6.5. El orden de actuación de los/as opositores/as se iniciará alfabéticamente por el/la primer/a aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “B”, de conformidad con la Resolución de 31 de mayo de 2018, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de junio).

6.6. El primer ejercicio podrá comenzar a partir del mes de noviembre de 2019, sin que, en ningún caso, puedan transcurrir más de dos meses entre la sesión de constitución del Tribunal Calificador y la celebración del mismo. A efectos del cómputo del plazo de los dos meses se entenderán excluidos los meses de julio y agosto y el período de tiempo transcurrido entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente.

La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se determinarán en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as del proceso selectivo.

La publicación del anuncio de celebración del segundo y tercer ejercicio, así como la de la lista de aprobados/as de los ejercicios integrantes de la oposición, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/información-atencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid, y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los/as interesados/as, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Calificación de la oposición

7.1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo establecido en la presente base.

7.2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

7.2.1. Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

7.2.2. Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos cada uno de los temas, siendo necesario para superar el ejercicio haber obtenido un mínimo de cinco puntos en cada tema.

La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida entre cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

7.2.3. Tercer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos cada uno de los supuestos prácticos, siendo necesario para superar el ejercicio haber obtenido un mínimo de cinco puntos en cada supuesto práctico.

La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos prácticos, debiendo estar comprendida entre cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

7.3. Calificación final de la oposición. La calificación final de los/as aspirantes en la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o Mayor calificación alcanzada en el tercer, segundo y primer ejercicio, por este orden.

2.o De continuar el empate, se deshará mediante la celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en el párrafo anterior, alguno/a de los/as aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicados a los/as aspirantes del sistema general de acceso libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el Tribunal Calificador deberá incluir automáticamente a dicho/a aspirante en el citado sistema general de acceso libre, al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en ese sistema en condiciones de igualdad con el resto de los/as aspirantes que concurren por el mismo.

A la vista de lo indicado en la presente base 7.3, el Tribunal hará pública, en los términos establecidos en el último párrafo de la base 6.6, la relación de aspirantes que han superado la oposición, debidamente ordenados/as de forma decreciente, conforme a la calificación final obtenida en la misma, e intercalando en el listado, en su caso, a los/as aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por puntuación, corresponda. En la citada relación se harán constar los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en la oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.

c) Calificación final de la oposición.

Octava

Curso selectivo

8.1. Los/as aspirantes que hayan superado la oposición serán nombrados/as funcionarios/as en prácticas por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual serán retribuidos/as conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero).

8.2. El curso selectivo será organizado por la Dirección General de Función Pública, y tendrá como finalidad la adquisición de las habilidades y conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que complementen los adquiridos durante la oposición, en orden a garantizar la preparación específica de los/as aspirantes y la acreditación de las aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo y Escala a los que se pretende acceder.

Su programa, regulación y duración concreta se establecerán por Resolución de la Dirección General de Función Pública, que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tomando en consideración la propuesta que, a tal efecto, y en coordinación con dicho Centro directivo, formule la Dirección General de Inspección y Ordenación de la Consejería de Sanidad.

8.3. A efectos de la superación del curso, los/as aspirantes deberán realizar una prueba de carácter teórico-práctico propuesta por el Tribunal de Selección, y que será calificada por dicho órgano colegiado como “apta” o “no apta”. No se entenderá superado el curso si la calificación obtenida es “no apta”, y el/la aspirante perderá el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera mediante Resolución motivada de la Dirección General de Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador.

Será obligatoria la asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso, así como la realización de los trabajos que, en su caso, se soliciten a los/as aspirantes durante el mismo. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas valoradas por la Dirección General de Función Pública, originará la imposibilidad de concurrir a la prueba de carácter teórico-práctico y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado/a funcionario/a de carrera.

8.4. Los/as aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Dirección General de Función Pública, podrán participar, por una sola vez, en el curso inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

8.5. Una vez finalizado el curso selectivo, el Tribunal Calificador hará pública, en los términos establecidos en el último párrafo de la base 6.6., la relación de aspirantes que lo hubiesen superado.

Novena

Lista de aprobados/as del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos

9.1. Calificación final del proceso selectivo. La calificación final de los/as aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, ordenándose a los/as aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final, e intercalando en el listado, en su caso, a los/as aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por puntuación, corresponda.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre estos/as aspirantes, se dirimirá conforme a lo que se indica a continuación.

2.o El orden que hubiera resultado de la aplicación de los criterios relacionados en la base 7.3 de la presente convocatoria.

9.2. El Tribunal hará pública, de acuerdo con lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición y en el total de la misma.

— Calificación lograda en el curso selectivo.

— Calificación final del proceso selectivo.

9.3. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de requisitos por parte de los/as aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases 14.6 a 14.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

Décima

Nombramiento de funcionarios/as de carrera y toma de posesión

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados/as, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, funcionarios/as de carrera del Cuerpo Superior de Inspección Sanitaria, Escala de Farmacéuticos de Inspección Sanitaria, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, tomando posesión según lo previsto en la base decimosexta de la citada Orden.

Undécima

Lista de espera para funcionarios/as interinos/as

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, y en la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, se procederá a la constitución y aprobación de una lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo Superior de Inspección Sanitaria, Escala de Farmacéuticos de Inspección Sanitaria, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, con aquellos/as aspirantes, tanto del sistema general de acceso libre como del cupo de discapacidad vinculado al mismo, que hayan obtenido como mínimo 4 puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

El orden de los/as aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios que seguidamente se indican:

— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de mayor a menor.

— Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y teniendo en cuenta la calificación mínima de 4 puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista.

En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:

— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre estos/as aspirantes, se dirimirá conforme a los criterios de prelación que se indican a continuación.

— Mayor calificación obtenida en el tercer, segundo y primer ejercicio, por este orden.

— El orden alfabético a partir de la letra prevista en la base 6.5 de esta convocatoria.

Duodécima

Recursos

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, a 12 de junio de 2019.—El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1/2018, de 30 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio), la Viceconsejera de Presidencia, Blanca María Pinedo Texidor.

ANEXO

PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO SUPERIOR DE INSPECCIÓN SANITARIA, ESCALA DE FARMACÉUTICOS DE INSPECCIÓN SANITARIA, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO A, SUBGRUPO A1, DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Temario general

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Principios constitucionales y valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. Conflictos constitucionales. La reforma constitucional.

2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial y el Consejo General del Poder Judicial. Otros órganos constitucionales: Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas, Fiscal General del Estado y Defensor del Pueblo.

3. El Gobierno. El control parlamentario del Gobierno. El sector público y las Administraciones Públicas. La Administración General del Estado: Los Ministerios. Órganos territoriales. La Administración General del Estado en el exterior.

4. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas y los Estatutos de Autonomía. La articulación del Estado de las Autonomías: distribución competencial y conflictos de competencias. La Administración de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: provincias, municipios y otras entidades locales. La coordinación entre las distintas Administraciones Públicas.

5. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

6. La Asamblea de Madrid: composición, elección y funciones. Funcionamiento, órganos y estatuto de sus miembros. El procedimiento legislativo. La Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid: estructura y contenido. El Gobierno de la Comunidad de Madrid: el Presidente y los Consejeros.

7. La Administración de la Comunidad de Madrid: organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. La Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid.

8. Las Instituciones de la Unión Europea: Consejo Europeo, Consejo, Comisión Europea, Parlamento Europeo, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas Europeo.

9. El Derecho Comunitario: Fuentes. Relación entre el derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. La participación de los Estados miembros en el proceso decisorio. La participación de las Comunidades Autónomas en su aplicación. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

10. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La Ley. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento y los límites de la potestad reglamentaria.

11. La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: objeto y ámbito de aplicación. Los interesados. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo común: concepto, principios generales y fases del procedimiento.

12. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en el régimen jurídico español. Lesión determinante, sujetos y causas de imputación. La extensión de la reparación. La acción de responsabilidad. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Responsabilidad de las Administraciones Públicas por actos de sus concesionarios y contratistas. Especialidades procedimentales.

13. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas. Principios de la potestad sancionadora. Especialidades procedimentales. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

14. La legalidad administrativa. El acto administrativo: eficacia y validez, presunción de validez y eficacia, nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos: la revisión de oficio. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

15. La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público: disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del Sector Público. Funcionamiento electrónico del Sector Público.

16. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: especialidades en el Sector Público. Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): Definiciones. Principios. Legitimación para el tratamiento de datos personales. Derechos de los interesados. Obligaciones de los responsables y encargados. Delegado de protección de datos.

17. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Publicación activa. Acceso a la información pública. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funciones. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

18. Los contratos del Sector Público. Clases. El expediente de contratación y su tramitación. Procedimientos y criterios de adjudicación. Ejecución y modificación de los contratos. Pago del precio. Extinción de los contratos: Cumplimiento y resolución.

19. El dominio público: Concepto, naturaleza, elementos y régimen jurídico. Los bienes patrimoniales de las Administraciones Públicas. Los bienes comunales. El régimen patrimonial de la Comunidad de Madrid.

20. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. Incompatibilidades. El régimen disciplinario. La pérdida de la condición de funcionario. El sistema de retribuciones. La promoción profesional de los funcionarios. La Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

21. La Hacienda Pública en la Constitución Española. La Ley General Presupuestaria: estructura y principios generales. La Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid: Estructura y principios generales. Los presupuestos de la Comunidad de Madrid: contenido y estructura. El ciclo presupuestario.

22. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

Temario específico

1. Concepto de salud y enfermedad. Determinantes de la salud. Modelos conceptuales. Indicadores e índices de salud. Demografía sanitaria. Fuentes de datos. Demografía estática: estructura de las poblaciones. Demografía dinámica: principales índices y tasas. El tiempo en demografía.

2. Epidemiología. Concepto y usos. Fuentes de datos en epidemiología. Epidemiología descriptiva: Características generales. Tipos de estudios. Estudios transversales y ecológicos. Epidemiología analítica.

3. La información sanitaria: definiciones y conceptos. Sistemas y fuentes. Principales sistemas de información sanitaria en España.

4. La Bioética. Principios básicos. Conceptos: confidencialidad, secreto profesional, consentimiento informado, toma de decisiones del paciente.

5. Los derechos del ciudadano en el ámbito de la salud. Declaraciones internacionales. Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Instrucciones Previas y Registro de Instrucciones Previas en la Comunidad de Madrid.

6. Ley General de Sanidad. El Sistema Nacional de Salud. Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. Coordinación general sanitaria.

7. Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud. Cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.

8. Cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud. Prestación farmacéutica.

9. Cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud. Prestación ortoprotésica y prestación con productos dietéticos.

10. Cartera común de servicios accesorios del Sistema Nacional de Salud. Cartera de servicios complementaria de las Comunidades Autónomas.

11. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

12. La integración sanitaria en Europa. Las actuaciones de la Unión Europea en materia sanitaria. Adaptación a los reglamentos comunitarios en materia sanitaria.

13. La asistencia sanitaria a ciudadanos de la Unión Europea. Reglamentos de coordinación de los sistemas de Seguridad Social. Asistencia sanitaria transfronteriza.

14. Asistencia sanitaria a ciudadanos extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea. Convenios bilaterales de Seguridad Social. Derecho a la protección de la salud y atención sanitaria a personas extranjeras con residencia en España.

15. Las competencias sanitarias del Estado. Sanidad Exterior. Las relaciones sanitarias internacionales. La Organización Mundial de la Salud. El Reglamento Sanitario Internacional.

16. Competencias estatales en materia de farmacia. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Estructura y funciones.

17. Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Estructura y contenido.

18. Medicamentos legalmente reconocidos en España y sus clases. Medicamentos especiales.

19. Procedimientos de autorización y registro de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. Requisitos específicos de autorización de medicamentos genéricos.

20. Garantías exigibles para la autorización de medicamentos. Identificación de los medicamentos. Ficha técnica o resumen de las características del producto. Etiquetado y prospecto.

21. Medidas para prevenir la entrada de medicamentos falsificados. Regulación de los dispositivos de seguridad que figuran en el envase de los medicamentos de uso humano.

22. Fórmulas magistrales y preparados medicinales. Formulario Nacional y Real Farmacopea Española. Normas de correcta elaboración y control de calidad de las fórmulas magistrales y de los preparados oficinales.

23. Medicamentos veterinarios de fabricación industrial. Condiciones de prescripción y dispensación. Prescripciones excepcionales por vacío terapéutico.

24. La Agencia española de medicamentos y productos sanitarios. Base jurídica, estructura y funciones. Comités.

25. La Agencia Europea de Medicamentos. Base jurídica, estructura y funciones. Coordinación con las autoridades de los Estados miembros. Bases de datos de la Agencia Europea de Medicamentos. Comités y grupos de trabajo de la Comisión Europea relacionados con medicamentos.

26. Farmacovigilancia de los medicamentos de uso humano. Sistema Español de Farmacovigilancia.

27. Regulación de los ensayos clínicos con medicamentos. Comités de ética de la investigación con medicamentos. Registro español de estudios clínicos.

28. Regulación de laboratorios farmacéuticos, fabricantes de principios activos de uso farmacéutico, comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación.

29. Distribución de medicamentos de uso humano. Directrices sobre prácticas correctas de distribución de medicamentos para uso humano.

30. Condiciones de prescripción y dispensación de medicamentos de uso humano. Prescripción renovable, prescripción médica especial y prescripción médica restringida. Sustitución por el farmacéutico.

31. Profesionales sanitarios facultados para prescribir medicamentos. Indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

32. Oficinas de farmacia. Regulación del servicio de las oficinas de farmacia.

33. Ley de ordenación y atención farmacéutica de la Comunidad de Madrid.

34. Receta médica y órdenes de dispensación. Recetas médicas públicas y privadas. Formato papel y electrónico. Normativa de aplicación. Orden de dispensación hospitalaria. Reconocimiento de recetas extendidas en otro Estado miembro de la Unión Europea.

35. Intervención y control de estupefacientes y psicótropos. Convención Única de 1961 sobre estupefacientes y Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas. Regulación de la prescripción y dispensación de estupefacientes y psicótropos. El Plan Nacional sobre Drogas.

36. Prescripción de medicamentos y productos sanitarios. Sistemas de información para apoyo a la prescripción. Garantías de formación e información independiente y de calidad para la adecuada utilización de medicamentos y productos sanitarios.

37. Disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. Uso compasivo de medicamentos en investigación, uso de medicamentos en condiciones diferentes a las autorizadas, y acceso a medicamentos no autorizados en España.

38. Regulación de la publicidad de medicamentos de uso humano.

39. Venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.

40. Venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria.

41. Regulación de los productos sanitarios. Clases, distribución y venta. Condiciones de prescripción. Publicidad de los productos sanitarios.

42. Los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica.

43. Fijación de precios de los medicamentos y productos sanitarios. Márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.

44. Criterios para la financiación pública de los medicamentos y productos sanitarios en el Sistema Nacional de Salud. Procedimiento para la financiación pública y exclusión de la prestación farmacéutica de medicamentos y productos sanitarios.

45. La aportación del usuario y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

46. Reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación de medicamentos.

47. Visado de medicamentos en la Comunidad de Madrid.

48. Sistema de precios de referencia y agrupaciones homogéneas de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud.

49. Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

50. Gestión de información de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. Gasto farmacéutico: gasto farmacéutico hospitalario, gasto en productos farmacéuticos y sanitarios en recetas médicas u orden de dispensación, y en productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación. Remisión de información y publicación del gasto farmacéutico y productos sanitarios.

51. La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Estructura y competencias.

52. La Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Estructura y contenido.

53. Servicios de Farmacia de hospitales y centros sociosanitarios de titularidad pública y privada. Depósitos de medicamentos.

54. Colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Nacional de Salud. Concierto entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las Oficinas de Farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

55. El Servicio Madrileño de Salud. Estructura y competencias. Régimen jurídico y funcionamiento. Ley de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud. Disposiciones Generales.

56. Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

57. Asistencia sanitaria de atención primaria en los centros del Servicio Madrileño de Salud. Estructuras organizativas del área única. Cartera de servicios en atención primaria.

58. Asistencia sanitaria hospitalaria en los centros y servicios del Servicio Madrileño de Salud. Cartera de servicios. La Red de hospitales en la Comunidad de Madrid. Modelos de gestión.

59. La coordinación entre niveles Asistenciales. La continuidad de asistencia y de cuidados.

60. La prestación farmacéutica en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud. Organización y funciones de los servicios de farmacia hospitalaria. Comisión de Farmacia y Terapéutica. Guía Farmacoterapéutica.

61. Criterios de adquisición de medicamentos en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud. Procedimiento de adquisición. Conservación y control de medicamentos. Control de estupefacientes y psicótropos.

62. Gestión de “stocks” de medicamentos en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud. Sistemas de dispensación de medicamentos. Dispensación de medicamentos a pacientes no ingresados.

63. La Inspección Sanitaria en la Comunidad de Madrid. Estructura organizativa y funciones. Antecedentes históricos.

64. Plan Integral de la Inspección de Sanidad en la Comunidad de Madrid. Estructura y contenido.

65. Competencias en la Comunidad de Madrid en materia de inspección de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. Evaluación, inspección y control de la prestación farmacéutica en todos sus ámbitos.

66. Actuaciones de la inspección farmacéutica en las oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid en relación con la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

67. Inspección y control del funcionamiento de los servicios de farmacia hospitalaria del Servicio Madrileño de Salud y de depósitos de medicamentos.

68. Actuaciones inspectoras en materia de infracciones y sanciones del orden social. Infracciones de los beneficiarios.

69. Régimen disciplinario del personal de las instituciones sanitarias del SERMAS. Personal estatutario, funcionario y laboral. Normativa de aplicación. Procedimiento sancionador aplicable.

70. Bases generales sobre la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Normativa de la Comunidad de Madrid. La clasificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

71. La Auditoría. Principios básicos, tipos y metodología. Plan de auditorías sanitarias en la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

72. Calidad. Conceptos generales. Gestión de calidad en el Servicio Madrileño de Salud: Modelos, estrategia y certificación. La auditoría de Calidad. Encuestas de satisfacción de los usuarios. Comités de calidad percibida.

73. La evaluación de centros y servicios sanitarios. Conceptos básicos y aplicaciones.

74. Regulación de la visita médica en los centros sanitarios. El código de buenas prácticas de la industria farmacéutica en España.

75. Sistemas de clasificación y codificación de los medicamentos. El código ATC o Sistema de Clasificación Anatómica, Terapéutica y Química de los medicamentos. Grupos de medicamentos excluidos de la prestación farmacéutica. Grupos de medicamentos de aportación reducida.

76. Medicamentos que actúan sobre el sistema nervioso autónomo. Bloqueantes adrenérgicos y colinérgicos. Bloqueantes neuromusculares. Utilización terapéutica.

77. Medicamentos que actúan sobre el sistema nervioso central. Hipnóticos. Ansiolíticos y sedantes. Estimulantes y psicotomiméticos. Antidepresivos y antipsicóticos. Utilización terapéutica.

78. Tratamiento farmacológico de las enfermedades neurodegenerativas y de las demencias. Farmacología de los anticonvulsivantes y terapéutica de las epilepsias.

79. Agentes analgésicos opiáceos. Anestésicos locales. Anestésicos generales.

80. Utilización clínica y farmacológica de los medicamentos analgésicos, antipiréticos y antiinflamatorios. Clasificación química, efectos farmacodinámicos y tóxicos y principales indicaciones clínicas. Terapéutica de la artritis reumatoidea.

81. Medicamentos antiarrítmicos y antianginosos. Utilización terapéutica. Terapéutica de la insuficiencia cardíaca.

82. Medicamentos antihipertensivos. Diuréticos, bloqueantes alfa y beta adrenérgicos, bloqueantes de los canales de calcio. Inhibidores de la enzima conversora de angiotensina, antagonistas de los receptores de angiotensina II, inhibidores de la renina. Utilización terapéutica.

83. Farmacología clínica de antiácidos y antiulcerosos. Medicamentos reguladores de la motilidad gastrointestinal. Utilización terapéutica.

84. Medicamentos que actúan sobre el aparato respiratorio. Medicamentos para el tratamiento del asma y la enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Utilización terapéutica. Gases medicinales.

85. Hormonas sexuales. Andrógenos, estrógenos, gestágenos. Anticonceptivos hormonales. Medicamentos que modifican la motilidad uterina, utilización terapéutica. Terapia hormonal sustitutiva.

86. Alteraciones del metabolismo de la glucosa. Insulinas: Tipos, efectos, toxicidad y pautas de utilización. Farmacología clínica de los antidiabéticos orales. Alteraciones del metabolismo de los lípidos: Hipolipemiantes.

87. Antibióticos beta-lactámicos. Penicilinas, cefalosporinas y carbapenemes. Utilización terapéutica.

88. Quinolonas, aminoglucósidos, glicopéptidos, y macrólidos. Utilización terapéutica.

89. Tetraciclinas, lincosamidas, nitroimidazoles, sulfonamidas y oxazolidinonas. Utilización terapéutica.

90. Medicamentos antifúngicos. Utilización terapéutica. Medicamentos antiparasitarios. Utilización terapéutica.

91. Clasificación y mecanismo de acción de los fármacos antivirales. Usos terapéuticos. Fármacos antirretrovirales y manejo de la infección por VIH.

92. Medicamentos antineoplásicos (I). Bases fundamentales y toxicidad. Antineoplásicos activos sobre ADN, antimetabolitos, antineoplásicos activos sobre reguladores celulares (inhibidores de tirosina cinasas, inhibidores selectivos de mTOR, retinoides, alcaloides de la vinca, taxanos).

93. Medicamentos antineoplásicos (II). Antineoplásicos activos sobre factores hormonales, antineoplásicos biológicos (anticuerpos monoclonales, proteínas recombinantes, citocinas).

94. Anticoagulantes, trombolíticos y antiagregantes plaquetarios. Tratamiento farmacológico de los trastornos hemorrágicos. Factores de coagulación. Utilización terapéutica.

95. Inmunodepresores y moduladores de la inmunidad. Farmacología del rechazo de trasplantes. Uso terapéutico de interferones. Modalidades y perspectivas.

96. Tipos y utilización de vacunas de uso humano. Tipos y utilización terapéutica de inmunoglobulinas.

97. Terapia génica, terapia celular e ingeniería de tejidos. Bases científicas.













(01/22.327/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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