Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190626-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

73
Madrid número 3. Procedimiento 955 de 2018, notificación a Instalaciones Petral Ibérica, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 955 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Ignacio Ortiz Calvo, frente a Instalaciones Petral Ibérica, S. L., y FOGASA, sobre despidos/ceses en general se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Estimar la demanda sobre despido promovida por don Juan Ignacio Ortiz Calvo frente a Instalaciones Petral Ibérica, S. L., y FOGASA y en consecuencia, declarar la improcedencia del despido, condenándose a la empresa demandada a optar entre el abono de la indemnización de 1.238,13 euros poniendo así fin a la relación laboral, o en su caso, la readmisión con abono de los salarios de trámite a razón de 40,93 euros diarios, opción que deberá ejercitarse en el plazo de cinco días a contar del siguiente a la notificación de la presente.

De otra parte, debe condenarse a la empresa a abonar al actor la cantidad de 3.581,66 euros con el interés prevenido en el artículo 29.3 del TRET, salvo en la parte de 731,40 euros que corresponde a la indemnización por falta de preaviso, que devengará el interés legal ordinario.

En todos los casos anteriores se establece la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial para el supuesto de insolvencia.

Para el supuesto de optarse por el abono de indemnización, la demandada no deberá abonar a la actora la cantidad de 731,40 euros en concepto de falta de preaviso.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación para ser resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con lo prevenido en los artículos 188 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Instalaciones Petral Ibérica, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 5 de junio de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/21.804/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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