Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190626-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

68
Madrid número 1. Procedimiento 1.266 de 2018, notificación a Iris Esmenia Ortecho Latoche y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.226 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Acosta Peña, frente a doña Iris Esmenia Ortecho Latoche, FOGASA y Chirok Autopart, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo es:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don José Antonio Acosta Peña y declaro la improcedencia del despido sufrido por dicho trabajador en fecha de 30 de noviembre del 2018, condenando a Chirok Autopart, S. L., a que readmita a don José Antonio Acosta Peña en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación, desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión, a razón de 31,23 euros/día; o, a su opción, a que le indemnice en la cantidad de 1.803,70 euros.

Requiérase a la empresa demandada, Chirok Autopart, S. L., para que ejercite la opción en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, con el apercibimiento de que caso de que no lo verifique se entenderá que opta por la readmisión.

Condeno a Chirok Autopart, S. L., a abonar don José Antonio la cantidad de 1.456,66 euros en concepto de deuda salarial más el 10 por 100 por intereses de demora.

Absuelvo a Iris Esmenia Ortecho Latoche de las pretensiones en su contra en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que, contra la misma, cabe interponer recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0049), oficina (3569), dígito de control (92), número de cuenta (0005001274), beneficiario (Juzgado de lo social número 1, de Madrid), concepto (2499000000) y número del presente procedimiento judicial (unido sin separación a la numeración del “concepto”, con seis dígitos, cuatro para el número del procedimiento y los dos últimos para el año), en la sucursal correspondiente del Banco Santander; o bien presente aval bancario de su importe; y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso, deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 300 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así lo manda y firma Amaya Olivas Díaz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Publicación: en el día de hoy, la magistrada ha leído y publicado la sentencia. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Iris Esmenia Ortecho Latoche y Chirok Autopart, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 6 de junio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/21.792/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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