Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190626-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 5

66
Valdemoro número 5. Procedimiento 425 de 2018, notificación a Janeen del Pilar Calderón Segura

EDICTO

Doña Almudena Martín Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Valdemoro.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 425 de 2018, instados por el procurador don Juan Luis Valgañón Gómez, en nombre y representación de don Enrique Calzada Colorado, doña Janeen del Pilar Calderón Segura, en los que se ha dictado en fecha 14 de mayo de 2019 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Sentencia número 79 de 2019

En Valdemoro, a 14 de mayo de 2019.—La juez/magistrado-juez, doña María Yolanda Bonilla Sánchez.

Doña María Yolanda Bonilla Sánchez, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 5 de esta localidad, ha visto los precedentes autos de divorcio contencioso, seguidos bajo el número 425 de 2018, a instancias de don Enrique Calzada Colorado, representado procesalmente por el procurador don Juan Luis Valgañón Gómez y asistido por el letrado don Julio Sánchez Poblador, contra doña Janeen del Pilar Calderón Segura, sin representación procesal ni asistencia letrada en situación de rebeldía procesal, y en consideración a los siguientes…

Parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de divorcio contencioso interpuesta por la representación procesal de don Enrique Calzada Colorado, contra doña Janeen del Pilar Calderón Segura, y por ende, procede decretar el divorcio de los hoy litigantes, superados los tres meses de matrimonio desde su celebración, cesando la convivencia y revocando cualquier poder o consentimiento que se hubieran otorgado, y conforme al artículo 95 del Código Civil, esta resolución llevará consigo la disolución del régimen económico matrimonial, con la cesación de la presunción de convivencia con revocación expresa de cuantos poderes y consentimientos se hubieren otorgado los cónyuges entre sí, y cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en ejercicio de la potestad doméstica.

No procede hacer pronunciamiento alguno en materia de costas, dada la naturaleza pública del litigio.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil Central donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción marginal.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndose saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, pudiendo interponerse en el plazo de veinte días en los términos del artículo 455 de la LEC y concordantes.

Así lo acuerdo, mando y firmo, doña María Yolanda Bonilla Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Valdemoro y su partido.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Janeen del Pilar Calderón Segura y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Valdemoro, a 15 de mayo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/21.740/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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