Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190626-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 1

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Leganés número 1. Procedimiento 251 de 2018, notificación a Food Processors and Distributors, S. L.

EDICTO

Doña Victoria de la Antigua Correas Castillo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Leganés.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento pieza de medidas cautelares número 251 de 2018-0001 instados por la procuradora doña Teresa del Campos Fraguas, en nombre y representación de Fortuna Wines, S. L., contra Food Processors and Distributors, S. L., en reclamación de 8.107,80 euros más los intereses y costas, en los que se ha dictado en fecha 28 de mayo de 2019 auto número 154 de 2019, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decido acordar la medida cautelar interesada por la procuradora doña Teresa del Rosario Campos Fraguas, en representación de Fortuna Wines, S. L., en otrosí de la demanda origen de la presente pieza separada de los autos de juicio ordinario número 251 de 2018 y, en consecuencia, previa constitución por la solicitante de fianza por importe de 300 euros, a presentar mediante aval bancario pagadero a primer requerimiento o bien mediante consignación en la cuenta de este Juzgado, procede acordar el embargo preventivo de bienes de la demandada Food Processors and Distributors, S. L., para cubrir la suma de 8.107,80 euros de principal, más 2.400 euros presupuestados para intereses y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma cabe imponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de aquella (artículo 458 de la LEC).

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de apelación contra esta resolución, deberá constituirse un depósito de 50 euros, que será devuelto sólo en el caso de que el recurso se ha estimado.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta correspondiente a este expediente (2390-0000-01-0251-18), indicando en el campo “concepto” el código “01 Apelación” y la fecha de la resolución recurrida en el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Rosa María Gonzalo Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Leganés. Doy fe.

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia.—La magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, Food Processors and Distributors, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Leganés, a 3 de junio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/21.547/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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