Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2019

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190626-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 10

58
Madrid número 10. Procedimiento 2.670 de 2018, notificación a Antonia Cabrera Leo

EDICTO

D./DÑA. M. EVA TARDON SILVESTRE LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 DE MADRID.

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el juicio sobre delitos leves nº 2670/2018 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA Nº 65/2019

JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D./Dña. M. ANTONIA DE TORRES DIEZ-MADROÑERO.

Lugar: Madrid.

Fecha: once de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, D./DÑA. M. ANTONIA DE TORRES DIEZ-MADROÑERO, MAGISTRADO-JUEZ de este Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve nº 2670/2018, en los que ha sido parte del Ministerio Fiscal D./Dña. ALEJANDRO ROLDAN BARBERO, contra MARINA GARCIA ROMANO, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a MARINA GARCIA ROMANO de los hechos aquí enjuiciados, declarando de oficio las costas procesales causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, RECURSO DE APELACION en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde el siguiente a su notificación, en escrito autorizado con firma de letrado.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a ANTONIA CABRERA LEO, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, expido la presente.

En Madrid, a 17 de mayo de 2019.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/21.181/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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