Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2019

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190626-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 7

57
Madrid número 7. Procedimiento 2.656 de 2018, notificación a Miloud López Calzada

EDICTO

Doña María Luisa Monreal Hernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 7 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 2.656 de 2018, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

Sentencia número 484 de 2018

La magistrada-juez, doña Susana Trujillano Sánchez.—En Madrid, a 27 de diciembre de 2018.

La señora doña Susana Trujillano Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 7 de Madrid, habiendo visto y oído los autos de juicio de delito leve seguidos en este Juzgado al número 2.656 de 2018, contra Miloud López Calzada, como denunciado por delito leve de hurto.

Fallo

Que debo condenar y condeno a Miloud López Calzada, como responsable en concepto de autor, de un delito leve de hurto intentado, ya definido, a pena de multa de veintinueve días, según cuota diaria de 6 euros, esto es, multa de 174 euros; con la responsabilidad prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago (un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas), así como al abono de las costas de este juicio.

Se acuerda la entrega definitiva de los efectos recuperados a Media Markt.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Miloud López Calzada, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 23 de mayo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/20.448/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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