Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190626-52

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 81

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Madrid número 81. Procedimiento 1.673 de 2015, notificación a Casver Alquiler de Inmuebles, S. L.

EDICTO

Don José Eladio Camacho Fraile, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 81.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.673 de 2015, instados por el procurador don Emilio Martínez Benítez, en nombre y representación de comunidad de propietarios Beata María Ana de Jesús, número 2, contra la herencia yacente de don Liborio Jara Moreno, Casver Alquiler de Inmuebles, S. L., e Inversiones Hipocredit S. L., en los que se ha dictado, en fecha 8 de marzo de 2019, sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, acuerdo estimar sustancialmente la demanda formulada por la comunidad de propietarios de la Plaza Beata María Ana de Jesús, número 2, de Madrid, contra la herencia yacente del titular registral de don Liborio Jara Moreno, e Inversiones Hipocredit, S. L., y Casver Alquiler de Inmuebles, S. L., y en consecuencia:

1. Declaro la deuda que a favor de la comunidad de propietarios de la Plaza Beata María Ana de Jesús, número 2, de Madrid, existe, por las sumas que ahora se especificarán, correspondientes al importe de derramas extraordinarias, más los recibos de la cuota de la comunidad, conforme al siguiente contenido:

a) Finca Registral número 11.476, de la Sección segunda del Registro de la Propiedad número 3 de Madrid (piso cuarto, letra A).

Periodo: del 1 de diciembre de 2007 a 1 de agosto de 2014: 11.995,47 euros.

b) Finca Registral número 11.478, de la Sección segunda del Registro de la Propiedad número 3 de Madrid (piso cuarto, letra B).

Periodo: del 1 de diciembre de 2007 a 1 de agosto de 2014: 12.028,83 euros.

Es decir, un total, por todos los inmuebles, de: 24.024,30 euros.

2. Condeno a la herencia yacente del titular registral de don Liborio Jara Moreno a pagar a la comunidad de propietarios actora la referida suma de 24.053 euros (24.024,30 euros, más 28,70 euros), más los intereses legales.

3. Condeno a Casver Alquiler de Inmuebles, S. L., como propietaria de la finca registral número 11.476, a responder solidariamente de las sumas adeudadas, desde la mensualidad de 1 de julio de 2010 (primera mensualidad completa desde su adquisición), hasta la mensualidad del 1 de agosto de 2014, incluida, según el desglose realizado en las páginas 6 a 8 de la demanda rectora de estas actuaciones, más los intereses legales.

4. Condeno a Inversiones Hipocredit, S. L., como propietaria de la finca registral número 11.478, a responder solidariamente de las sumas adeudadas, desde la mensualidad del 1 de junio de 2010 (primera mensualidad completa desde su adquisición), hasta la mensualidad del 1 de agosto de 2014, incluida, según el desglose realizado en las páginas 10 a 12 de la demanda rectora de estas actuaciones, más los intereses legales.

5. Se reconoce la afección real y su cuantificación, ya existente por disposición legal, de los inmuebles/fincas registrales que se relacionan a continuación, al pago de la suma que para cada uno de ellos se indica respectivamente que, correspondientes a derramas extraordinarias más los recibos de la cuota de la comunidad, se adeudan a la actora, conforme a los siguientes términos:

a) Finca registral número 11.476 de la Sección segunda del Registro de la Propiedad número 3 de Madrid (piso cuarto, letra A).

Periodo: (1 de enero de 2009 a 30 de junio de 2010), según el importe que resulta de las páginas 4 a 6 de la demanda rectora de las presentes actuaciones.

b) Finca Registral número 11.478 de la Sección segunda del Registro de la Propiedad número 3 de Madrid (piso cuarto, letra B).

Periodo: (1 de enero de 2009 a 31 de mayo de 2010), según el importe que resulta de las páginas 8 a 10 de la demanda rectora de las presentes actuaciones.

6. Condeno a Inversiones Hipocredit, S. L., y Casver Alquiler de Inmuebles, S. L., a soportar el reconocimiento de dicha afección legal y su cuantificación, sobre los citados inmuebles.

7. Condeno a la herencia yacente del titular registral de don Liborio Jara Moreno, Inversiones Hipocredit, S. L., y Casver Alquiler de Inmuebles, S. L., al pago de las costas causadas en esta primera instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que la misma no es firme, y que contra la cual cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días desde la notificación, ante este Juzgado.

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones, con inclusión de la original, en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de las demandadas, Casver Alquiler de Inmuebles, S. L., e Inversiones Hipocredit, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del Estado.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 8 de marzo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/20.701/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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