Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190626-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

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Madrid número 76. Procedimiento 525 de 2017, notificación a José Elías Sosa Moncayo

EDICTO

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Hago saber: A don José Elías Sosa Moncayo, en ignorado paradero, que en este Juzgado se siguen autos con el número 525 de 2017, habiéndose dictado sentencia, de fecha 6 de mayo de 2019, que está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Sentencia número 177 de 2019

La magistrada-juez, doña María Dolores Varela Couceiro.—En Madrid, a 29 de abril de 2019.

Doña María Dolores Varela Couceiro, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, ha visto los presentes autos de familia, divorcio contencioso número 525 de 2017, promovidos por la procuradora doña Susana Escudero Gómez, en nombre y representación de don Clayton Alex Doriguello, asistido de la letrada doña Eva Torres Mondéjar, contra don José Elías Sosa Moncayo, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de don Clayton Alex Doriguello, frente a don José Elías Sosa Moncayo, declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído el 23 de febrero de 2011 por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado al otro, y cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y declarando la disolución de la sociedad de gananciales.

Todo ello sin hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales.

Firme que sea esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente para su anotación marginal en la inscripción de matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Notifíquese esta resolución a las partes en forma legal, llévese el original al libro correspondiente, y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, y en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, y para cuya admisión será necesaria la previa constitución de un depósito por la cantidad de 50 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 6 de mayo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/20.841/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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