Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190626-46

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

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Madrid número 28. Procedimiento 26 de 2019, notificación a Toribio Madariaga Pedrano

EDICTO

Doña Eva María Luna Mairal, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre divorcio contencioso número 26 de 2019, instados por la procuradora señora Pinto Campos, en nombre y representación de doña *****, frente a don Toribio Madariaga Pedrano, en los que se ha dictado con fecha 29 de mayo de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Pinto Campos, en nombre y representación de doña *****, frente a don Toribio Madariaga Pedrano, debo declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración; asimismo se establecen las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos comunes a la madre, en cuya compañía quedan, siéndole atribuido el ejercicio en exclusiva de la patria potestad.

2. No procede establecer régimen de visitas a favor del padre por lo razonado en el apartado anterior, a lo que cabe añadir que, si el padre demuestra interés por comunicar con los menores, habrá de valorarse cuál es el régimen más beneficioso para éstos.

3. En concepto de pensión alimenticia en favor de los hijos menores, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 150 euros al mes por cada uno de los hijos, cantidad que se actualizará conforme a los incrementos que experimente el IPC, publicado por el INE.

Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que en relación con los menores puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la LOPJ, y en la disposición adicional decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Toribio Madariaga Pedrano, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 30 de mayo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/20.447/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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