Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190626-43

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

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Madrid número 22. Procedimiento 906 de 2017, notificación a Jairo Ariel de los Santos

EDICTO

D./Dña. CARLOS BELTRA CABELLO, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de la Instancia num. 22.

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nwn. 906/2017 instados por Procurador D./Dña. ALVARO ARMANDO GARCIA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO en nombre y representación de D./Dña. DILCIA FURCAL JIMENEZ contra D./Dña. JAIRO ARIEL DE LOS SANTOS de relaciones paterno-filiales, en los que se ha dictado en fecha 27/05/2019 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda promovida por el procurador D. ALVARO ARMANDO GARCÍA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARINO, en nombre y representación de D.a DILCIA FURCAL JIMENEZ, frente a D. JAIRO ARIEL DE LOS SANTOS, en situación procesal de rebedía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. La atribución de la guardia y custodia y patria potestad de la hija menor de ambos litigantes a D.a DILCIA FURCAL JIMENEZ, con el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

2. Se establece a favor del padre un régimen de visitas de sábados alternos durante dos horas en el punto de encuentro familiar correspondiente, quien fijará el horario.

3. En concepto de pensión por alimentos para la hija menor D. JAIRO ARIEL DE LOS SANTOS, deberá entregar a D.a DILCIA FURCAL JIMENEZ, bajo cuya custodia queda la menor, la cantidad de 220 euros mensuales en la cuenta bancaria que aquella designe en este Juzgado, suma que deberá ser abonada en doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada al alza a partir del 1° de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E u organismo que lo sustituya.

4.- Gastos extraordinarios: El padre deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc.,... siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres. Si en el plazo de diez días, transcurridos desde la puesta en conocimiento del demandado de forma fehaciente, de la necesidad de afrontar un gasto extraordinario de la menor, no se obtuviere respuesta expresa y fehaciente de este, se entenderá que ha prestado tácitamente su consentimiento.

No es procedente hacer especial pronunciamiento en costas.

Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación que habrá de prepararse en la forma prevista en los arts. 457 y ss., de la LEC 1/2000, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la citada Ley.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez.

PUBLICACION. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magisrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en MADRID.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA QUE LA DICTA: D./Dña. CARLOS BELTRA CABELLO

Lugar: Madrid

Fecha: veintisiete de mayo de dos mil diecinueve

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, notifíquese por edicto al demandado D./Dña. JAIRO ARIEL DE LOS SANTOS, la anterior resolución, al desconocerse su actual domicilio en el que poder notificársela personalmente. El’ edicto se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, teniendo reconocida la parte actora el beneficio de justicia gratuita.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo dispongo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

En atención al desconocimiento del actual domicilio el demandado D./Dña. JAIRO ARIEL DE LOS SANTOS y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por seto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 27 de mayo de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/20.715/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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