Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190626-41

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Décima. Procedimiento 592 de 2018, notificación a Laura Victoria Osinaga Jiménez

Sección Décima

EDICTO

DÑA MARIA ISABEL ALONSO GRAÑEDA, Letrada de la Admón de Justicia de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación n° 592/2018 a instancia del Procurador DÑA VICTORIA CAÑIZARES COSO en nombre y representación de D ARNOLDO JIMENEZ COCA contra BBVA Y DÑA LAURA VICTORIA OSINAGA JIMENEZ,ésta última declarada en rebeldía procesal, sobre Contratos: otras cuestiones, en el que se ha dictado sentencia en fecha 19/09/2018, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor siguiente:

SENTENCIA N° 411/2018

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 168/2016 seguidos en el Juzgado de P Instancia e Instrucción n° 7 de Parla a instancia de D./Dña. ARNOLDO JIMÉNEZ COCA apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. SILVIA GARCÍA LÓPEZ y defendido por Letrado, contra BBVA SA apelado - demandante representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO y defendido por Letrado y D./Dña. LAURA VICTORIA OSINAGA JIMENEZ, incomparecida en esta instancia ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 06/02/2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

FALLAMOS

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Da Silvia García López, en representación de D. Arnoldo Jiménez Coca, frente a la sentencia dictada el día 6 de febrero de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Parla en los autos a que el presente rollo se contrae, debemos confirmar y confirmamos la resolución indicada e imponemos a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO DE SANTANDER, con el número de cuenta 2577-0000-00-0592-18, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala n° 592/2018, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada DÑA LAURA VICTORIA OSINAGA JIMENEZ, pese a las diligencias practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497-2° de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de Edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.1 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de edictos, fijándose en el tablón de anuncios de esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid.

En Madrid a veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A

(03/20.696/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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