Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190626-169

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 1

169
Burgos número 1. Procedimiento 830 de 2018, notificación a Azca Hostelería, S. L.

EDICTO

Doña Antonia María García-Morato Moreno-Manzanaro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.o 1 de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 830/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/D.a CHAINEZ IBRAHIMI BENSMIR contra FOGASA, AZCA HOSTELERÍA, S. L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.o 138/19

En Burgos, a cinco de abril de dos mil diecinueve.

D.a Eva Ceballos Pérez-Canales, magistrada-juez del Juzgado de lo social n.a 1, tras haber visto el presente procedimiento ordinario n.o 830/18 a instancia de doña CHAINEZ IBRAHIMI BENSMIR, que comparece asistida por la Letrada doña Cristina Martínez Iglesias, contra AZCA HOSTELERÍA, S.L., que no compareció estando debidamente citada, con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado y asistido por la Letrada doña Esther Rey Benito, en nombre del rey, ha pronunciado la siguiente sentencia

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por doña CHAINEZ IBRAHIMI BENSMIR contra AZCA HOSTELERÍA, S. L., debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 753,85 euros, más el interés legal por mora correspondiente respecto de los conceptos salariales, sin imposición de costas.

Notificar la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, abierta por este Juzgado en el Banco Santander, oficina sita en Burgos, C/ Almirante Bonifaz, 15, incluyendo en el concepto los dígitos 1072 0000 34 083018, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a AZCA HOSTELERÍA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Burgos, a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/20.513/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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