Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190626-168

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2

168
Alicante número 2. Ejecución 37 de 2019, notificación a Desarrollos Empresariales Omnia, S. L.

EDICTO

Don Román Huertas Nafría, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de los de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con número de ejecución 37 de 2019, a instancias de Miguel Ortiz Miguel contra Desarrollos Empresariales Omnia, S. L., en la que el día 21 de mayo de 2019 se ha dictado decreto de embargo y en fecha 24 de mayo de 2019 se ha dictado decreto de insolvencia cuya parte dispositiva dice:

Decreto de embargo

Único.—Se declara el embargo de los saldos existentes en las cuentas bancarias así como las posiciones financieras presentes o futuras, tales como créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, títulos, valores, acciones, participaciones, depósitos u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores que la empresa ejecutada Desarrollos Empresariales Omnia, S. L., con CIF/NIF Bxxx, tenga en las entidades de crédito Banco Santander y Banco Sabadell, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades objeto de la presente ejecución que asciende a 15.288,66 euros.

Remítanse oficios a las citadas entidades bancarias a los efectos señalados.

Lo dispongo y firmo.—Doy fe.

Decreto de insolvencia

Acuerdo: a los efectos de las presentes actuaciones, declarar insolvente provisional al ejecutado Desarrollos Empresariales Omnia, S. L, sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes las cantidades que está obligado a satisfacer cuyo principal asciende a 13.294,66 euros.

Se tiene por cumplido el trámite de anotación registral establecido en el artículo 276.5 de la LRSJ por constar que la parte ejecutada ha sido declarada insolvente provisional en la ejecución referida en el antecedente de hecho segundo del presente decreto.

Una vez evacuado el trámite, procédase al archivo de la presente ejecución, sin perjuicio de proseguir las actuaciones si el ahora insolvente provisional llegara a mejor fortuna o se le conocieran nuevos bienes.

Lo dispongo y firmo.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a Desarrollos Empresariales Omnia, S. L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

En Alicante, a 28 de mayo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/20.598/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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