Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2019

Sección 1.4.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190626-15

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN de 12 de junio de 2019, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto “Ampliación de capacidad del emisario asociado a la EDAR de Torres de la Alameda”, en los términos municipales de Villabilla y Torres de la Alameda (expediente de expropiación forzosa número 389. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

El Proyecto tiene por objeto la ampliación de la capacidad del actual colector asociado a la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Torres de la Alameda. El colector parte del municipio de Villalbilla y discurre por la zona Este del término municipal, junto al arroyo de Las Morenas, Anchuelo y Pantueña, para finalmente llegar al término municipal de Torres de la Alameda, donde se ubica la EDAR del mismo nombre. La mayor parte del trazado discurre por vías no urbanas exceptuando la parte final en la que el colector atraviesa el polígono industrial de Torres de la Alameda.

La actuación consistirá en la renovación del colector actual de 10 km de longitud, la ejecución de los pozos de registro y pozos en hinca y la reposición de las conexiones existentes en el actual colector.

Mediante Resolución 247/2008 de 5 de febrero de 2008, del Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio se hizo pública la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto de referencia. Con fecha 17 de febrero de 2017, se realiza consulta sobre la necesidad de tramitación ambiental del Proyecto de construcción del emisario de Villalbilla y Torres de la Alameda, recibiendo contestación de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de 19 de mayo de 2017 según la cual el Proyecto no precisa someterse a ningún procedimiento de evaluación ambiental, sin perjuicio de cuantos informes, autorizaciones y condiciones de obligado cumplimiento, sean necesarios.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 25 de marzo de 2008, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de “Estación Depuradora de Aguas Residuales de Torres de la Alameda y Emisario asociado” en los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID), número 107, de 6 de mayo de 2008.

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF).

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 LEF y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de Información Pública durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto de “Ampliación de capacidad del emisario asociado a la EDAR de Torres de la Alameda” en los términos municipales de Villabilla y Torres de la Alameda (expediente de expropiación número 389. Entidad Beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los diarios de mayor difusión y comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” (en adelante “Boletín Oficial del Estado”) para que sirva de notificación a los interesados desconocidos o de ignorado domicilio, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anexo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación en pleno dominio (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.

— Servidumbre de paso (SP): Se constituyen por tiempo indefinido, entre tanto sean necesarias para atender a la ejecución, conservación y mantenimiento de las instalaciones previstas en el proyecto, por parte de la Entidad Beneficiaria del expediente expropiatorio o de aquella que en un futuro pudiera subrogarse en sus derechos y obligaciones. Estas servidumbres tendrán, además, el siguiente contenido:

a) Sobre la franja de terreno afectada (5 m de ancho ´ longitud afectada), objeto de la servidumbre, no se podrá edificar ni efectuar plantaciones.

b) El derecho de servidumbre concede a la Entidad Beneficiaria la facultad de que el personal adscrito a la misma tenga acceso a los terrenos por donde se extiende, para efectuar las labores de instalación, conservación, reparación de averías, inspección y cuantas se juzguen necesarias para el adecuado funcionamiento de sus infraestructuras.

— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del Proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

Cuarto

La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta, podrá examinarse durante quince días, contados a partir del día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, en el Área de Expropiaciones de Canal de Isabel II, calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de 9 a 14 horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Quinto

Durante el período establecido, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 LEF.

Se informa, conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre que, para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio:

1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.

2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.

Conforme a lo expuesto, las notificaciones de la Administración expropiante o de la entidad beneficiaria, se realizarán por medio del “Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid”. El alta a dicho servicio podrá tramitarse desde el Portal institucional de la Comunidad de Madrid, https://gestionesytramites.madrid.org. En su caso, de no cumplimentarse este requisito, se advierte que resultará de aplicación lo previsto en el artículo 44 de la reiterada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El formulario “Alegaciones en Expedientes de Expropiación Forzosa. Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno”, podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del citado Portal institucional.

En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la Oficina de Registro de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, calle Carretas 4, 28012 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.

En Madrid, a 12 de junio de 2019.—El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1/2018, de 30 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio de 2018), el Secretario General Técnico, Pedro Guitart González-Valerio.





(01/22.673/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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