Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190624-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

37
Cobeña. Régimen económico. Ordenanza tasa servicio cementerio municipal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 1 de abril de 2019, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Se modifican los artículos 2, 6 y 8 y se añaden los artículos 11, 12 y 13 en los siguientes términos:

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal y la asignación de los derechos funerarios sobre sepulturas, nichos y columbarios mediante la expedición de los correspondientes títulos funerarios, la inhumación de cadáveres, la exhumación de cadáveres, y cualquiera otros que se establezcan en la legislación funeraria aplicable.

Art. 6. Cuota.—La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:

Art. 8. Autoliquidación e ingresos.—Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso en la cuenta bancaria de titularidad municipal designada al efecto.

Art. 11. Normas complementarias.—11.1. En lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en las disposiciones vigentes en materia de Policía Sanitaria Mortuoria.

11.2. El Ayuntamiento de Cobeña queda exonerado de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera concurrir al realizar los trabajos de inhumación o exhumación, tanto de cadáveres como de restos, siendo de cuenta de su titular cualquier daño o desperfecto que pudiera producirse como consecuencia de la realización de los mencionados trabajos.

De igual modo quedará exonerado de cualquier responsabilidad por las sustracciones, robos o daños que puedan cometerse en las sepulturas, nichos o columbarios.

11.3. Las sepulturas, nichos o columbarios que por cualquier causa queden vacíos, revertirán automáticamente a favor del Ayuntamiento sin derecho de compensación a favor del titular temporal.

11.4. La solicitud de prórroga para renovar la concesión por diez años más, habrá de presentarse en el Registro de este Ayuntamiento durante el último mes del período de concesión inicial.

11.5. Las lápidas, demás objetos y símbolos funerarios colocados en las sepulturas, nichos o columbarios de cesión temporal que no fuesen retirados a la fecha de vencimiento del plazo de cesión (inicial o prorrogado), quedarán en propiedad del Ayuntamiento, quien podrá darles el destino que considere más conveniente, sin derecho a reclamación alguna.

De igual manera al vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior, los restos que no fuesen reclamados por los familiares para trasladarles a otro enterramiento serán depositados en el osario o sepultura común de propiedad municipal, sin derecho a reclamación alguna.

Art. 12. Uso y exclusiones.—1. El derecho funerario reconocido se limita al uso de las unidades de enterramiento y está excluido de toda transacción mercantil y disponibilidad a título oneroso. Está sujeto a la regulación de la presente Ordenanza y a sus posteriores modificaciones.

2. El incumplimiento de esta prohibición implicará la extinción del título.

Art. 13. Cesión de la titularidad.—El derecho funerario será transmisible mortis causa pudiendo pasar la cesión a favor de sus ascendientes y descendientes hasta el segundo grado”.

La presente modificación entrará en vigor una vez se efectúe la publicación integra de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Cobeña, a 10 de junio de 2019.—El alcalde en funciones, Jorge Amatos Rodríguez.

(03/21.314/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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