Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2019

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190624-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

21
RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del acta de la Comisión Negociadora, por la que acuerdan modificar diversos artículos del Convenio Colectivo de la Empresa Seromal, S. A. (Sector Limpieza) (código número 28006350011990).

Examinada el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Seromal, S. A. (Sector Limpieza), de fecha 15 de noviembre de 2018, por la que acuerdan modificar diversos artículos del mencionado Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir el Acta de 15 de noviembre de 2018 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de mayo de 2019.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

Acta de la reunión mantenida la Comisión Negociadora del Convenio de Seromal, S. A. (Limpieza)

En Alcobendas, a 15 de noviembre de 2018, en el domicilio de la empresa Seromal, S. A., comparecen:

De una parte, en representación de la empresa Seromal, S. A., Carmen Medrano Carretero y Carmen Gallego Guijarro.

De otra parte, los miembros del comité de empresa: Ana M.a Herranz Polonio (Presidenta Comité), Tomás Maeso Gil, José Ramón González Pacho, M.a Jesús Frías Rojo, Esther Aragón Luchena, Sara Ruiz de las Peñas.

Los comparecientes se reúnen con objeto de constituirse en mesa negociadora para acordar la regulación de lo dispuesto en el artículo 49 del Convenio, referido al Seguro de Vida, y acuerdan modificarlo en los términos que se detallan a continuación:

Artículo 49.o

Póliza de aseguramiento

La empresa contratará una póliza de seguro en las condiciones que libremente estipule con la compañía aseguradora designada por aquella que, para su personal en activo, cubra las contingencias de fallecimiento, fallecimiento por accidente, fallecimiento por accidente de circulación e incapacidad permanente en sus grados de total y absoluta (considerando como tales grados los definidos por la normativa de Seguridad Social), y ello con las siguientes condiciones y límites:

a) El capital asegurado no podrá ser inferior a 24.228,68 euros para las contingencias de fallecimiento e incapacidad permanente absoluta, ni al importe correspondiente al 30 por 100 de dicha cantidad para la contingencia de incapacidad permanente total.

b) La empresa garantizará a través de la póliza de aseguramiento la cobertura de todas las contingencias desde la fecha en que se cumpla un año de antigüedad en la empresa de los trabajadores y hasta el momento en el cual, vigente la relación laboral, concurra el hecho causante de que se trate, siempre que el mismo se produzca antes del cumplimiento de la edad de 75 años para la contingencia de fallecimiento y de la edad de 67 años para las contingencias de fallecimiento por accidente, fallecimiento por accidente de tráfico e incapacidad permanente en cualesquiera de los dos grados objeto de cobertura.

En todo aquello no previsto de forma expresa y específica en el presente artículo se aplicará a esta mejora los términos contenidos en la póliza, tanto en sus condiciones generales como particulares. La empresa entregará a la representación legal de los trabajadores una copia de la póliza, incluidas tanto las condiciones generales como particulares, así como cualquier Anexo, complemento o modificación de la que sea objeto la póliza inicial.

Ambas partes acuerdan facultar a la empresa para presentar esta acta ante el registro de convenios de la Comunidad de Madrid.

Sin nada más que tratar, se da por concluida la reunión y se levanta la presente acta. Siendo leídos ambos documentos por las partes presentes, se considera conforme y se firma en todas sus hojas en el lugar y fecha indicados anteriormente.

(03/18.074/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190624-21