Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2019

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190624-19

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

19
ORDEN 892/2019, de 6 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas y personas físicas para el desarrollo del sector del videojuego en la Comunidad de Madrid.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece su competencia exclusiva en el fomento de la cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1.17 de la Constitución Española. En este sentido, el Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes atribuye la competencia del fomento y desarrollo de la cultura referidas a las diversas disciplinas y manifestaciones artísticas que conforman las actividades teatrales, coreográficas, musicales, circenses, audiovisuales y cinematográficas a la Dirección General de Promoción Cultural.

La difusión de dichas manifestaciones artísticas repercute directamente en el desarrollo intelectual, creativo y lúdico de los ciudadanos. Ello se manifiesta en el ámbito audiovisual en el impulso a los programas de contenidos digitales, con especial énfasis en el sector del videojuego, dada su relevancia en la actualidad en el fomento de la cultura mediante la tecnología en amplios sectores de la población.

En este contexto, y como objetivo esencial de la Consejería es preciso establecer unas bases reguladoras de ayudas a empresas y personas físicas en su calidad de empresarios para la creación y el desarrollo de proyectos de videojuego en la Comunidad de Madrid en su dimensión de actividad cultural.

Estas Bases Reguladoras se han elaborado atendiendo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, invocados en el artículo 129 de la Ley 39/2015. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, permiten incidir de una manera positiva en el interés general, dado que la concesión de ayudas a empresas para el desarrollo de contenidos digitales de carácter cultural tiene como objetivo el aprovechamiento del potencial de crecimiento de la actividad tecnológica en general, y del sector del videojuego en particular, como instrumento de impulso de la cultura en su conjunto. En este sentido, la finalidad que se persigue es apoyar a empresas de base tecnológica para que desarrollen proyectos digitales de carácter cultural, desarrollados por creadores tecnológicos, altamente cualificados con el objetivo último de facilitar la consolidación de la Comunidad de Madrid como referente cultural también en el ámbito digital.

En relación al principio de proporcionalidad, el contenido de la presente Orden tiene la regulación imprescindible para atender el fin de fomentar el sector del videojuego, y se ajusta al artículo 2 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, que establece los extremos que las bases reguladoras deben recoger.

En atención al principio de seguridad jurídica, la presente norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y tiene como objetivo crear un marco estable, predecible y claro que se manifestará en sucesivas convocatorias anuales que permitirá el conocimiento para la toma de decisiones de las empresas interesadas.

En cuanto al principio de transparencia, la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las ayudas antes citado, refuerza las garantías de los interesados ya que permite ofrecer una información puntual, ágil y actualizada a los interesados. Asimismo, atendiendo al principio de eficiencia, y dado que la presente norma establece la utilización del procedimiento electrónico antes citado, se evita cargas administrativas innecesarias y se facilita la gestión de los recursos públicos.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas,

DISPONGO

Bases Reguladoras de ayudas a empresas y personas físicas para el desarrollo del sector del videojuego en la Comunidad de Madrid.

Primera

Objeto

La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda la Consejería con competencia en materia de cultura a favor de empresas, como entidad jurídica o persona física, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a sus Presupuestos, destinadas al desarrollo del videojuego que se produzca en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Descripción de las ayudas, definición y actuaciones

1. Las ayudas tendrán como objeto el apoyo a proyectos de videojuego para su desarrollo, siempre que no estén vinculadas a la promoción o publicidad de cualquier marca empresarial.

2. Las ayudas se destinarán a las actividades creativas en el desarrollo del proyecto del videojuego (creación, diseño, programación), en su fase de prototipo.

3. A los efectos de esta Orden se entenderá por:

a) Prototipo: una primera versión funcional jugable de un videojuego, de contenido limitado con respecto al videojuego final, pero que permite evaluar las dinámicas del mismo y calidad representativa para mostrar el producto final (demo vs vertical slice).

b) Videojuego narrativo: cualquier juego para ordenador, consola o dispositivo móvil, para uno o varios jugadores, que desarrolle el relato de una historia.

c) Videojuego publicado: aquel que esté disponible al público (bajo pago o de forma gratuita) en cualquier formato, tanto físico como digital.

4. El solicitante de la ayuda presentará un proyecto subvencionable consistente en un único videojuego de carácter narrativo, original y no publicado. Para ello deberá poseer los derechos de propiedad intelectual que correspondan y, las autorizaciones o permisos para poder crearlo y desarrollarlo, en el caso de que el proyecto se sustentase sobre algún tipo de derecho intelectual preexistente o ajeno al solicitante.

5. En ningún caso serán objeto de subvención los videojuegos sujetos a la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, ni aquellos con contenido pornográfico o de apología de la violencia, la discriminación o el odio en cualquiera de sus manifestaciones.

Tercera

Requisitos de los beneficiarios

Mediante la documentación que se establezca en la convocatoria, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con lo establecido en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

b) Ser empresa con capacidad de obrar en el ámbito de la creación y desarrollo de videojuegos (informática, programador, diseño de ordenador o similar).

c) El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos que el indicado en el párrafo anterior.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) A los efectos de esta Orden, no podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

f) No podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellos solicitantes que fueran deudores en un procedimiento de reintegro en la Comunidad de Madrid.

g) No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.

h) Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación de la ayuda concedida.

Cuarta

Marco normativo y régimen jurídico

1. En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

2. Las ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea, L 352 de 24 de diciembre).

Quinta

Publicidad de las Subvenciones

La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. La administración concedente le remitirá la información sobre la convocatoria y las resoluciones de concesión en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta

Convocatoria y procedimiento de concesión

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del Consejero con competencia en materia de cultura en la Comunidad de Madrid.

2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas será el ordinario en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A tal efecto, para la concesión de las ayudas las solicitudes serán comparadas en un único procedimiento a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo décimo de la presente Orden. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios citados, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

Séptima

Cuantía y financiación

La financiación de las ayudas se efectuará con cargo al crédito presupuestario de gastos, en las posiciones presupuestarias que determinen las transferencias a empresas en el capítulo IV, de la Dirección General de Promoción Cultural que anualmente se establezcan en la Ley de Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid, estableciéndose en cada convocatoria su número y dotación.

Octava

Solicitudes

1. Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid.

2. Las solicitudes se cursarán en el modelo normalizado que corresponda de los que se inserten como anexo en cada convocatoria, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro Telemático de la Consejería competente en materia de cultura o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios individuales solicitantes en una ayuda de desarrollo de prototipos de videojuego, en virtud de su capacidad técnica y profesional.

3. Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. Los interesados podrán presentar una única solicitud y para un solo proyecto. En el caso de presentar más de una, se tramitará la solicitud que haya tenido entrada en registro en último lugar. No se admitirán cambios de proyecto una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes.

5. Tanto la solicitud como los documentos que le acompañan deberán estar, al menos, en castellano.

Novena

Relación con los interesados de forma telemática

1. La Administración se relacionará de forma telemática con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Gestiones y Trámites www.madrid.org

2. El interesado podrá comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico a los solos efectos de que la Administración le informe de la puesta a disposición de una notificación en sede electrónica.

Décima

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes no será inferior a quince días hábiles ni superior a treinta a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes.

Undécima

Documentación

1. La convocatoria establecerá la documentación concreta que se acompañará a la solicitud, que deberá incluir:

I. Documentación relativa al solicitante:

1. Documentación relativa a la identidad del solicitante:

a) Empresario individual: Documento nacional de identidad y tarjeta de identificación fiscal.

b) Sociedad mercantil: 1) Tarjeta de Identificación Fiscal. 2) Escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas. 3) Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará D.N.I. en vigor del administrador, consejero-delegado o persona con poder para firmar la solicitud.

Junto a la solicitud se podrá presentar una declaración responsable de su compromiso de aportación, en el caso de ser propuesto como beneficiario de la ayuda con carácter previo a la adjudicación.

2. Documentación o declaración del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

b) Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación; dichas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

d) Alta en el I.A.E., en alguno de los epígrafes correspondientes a la creación y desarrollo de videojuegos (P763 o similar), y, en su caso, último recibo pagado (el correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria) o certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior al 1.000.000 de euros.

3. Documentación relativa a la solvencia técnica y trayectoria profesional del solicitante tanto de la empresa como de sus integrantes.

4. Declaraciones sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo tercero de esta orden.

5 Declaración sobre las ayudas de mínimis recibidas por la empresa en el ejercicio presente y en los dos anteriores.

6. Declaración sobre las ayudas solicitadas u obtenidas para el proyecto de videojuego que se presenta.

II. Documentación relativa al proyecto:

Dossier explicativo del proyecto que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a. Desarrollo de diseño del videojuego: a modo indicativo se podrán explicar los siguientes apartados: concepto, historial de versiones, mecánica del juego, estado del juego, interfases, niveles, guión, progreso, contenido (personajes, enemigos, habilidades…), música, imágenes y cualquier otro aspecto que se considere de interés por el solicitante.

b. Estado de la propiedad intelectual del proyecto. Declaración responsable del solicitante y, en su caso, acreditación documental de dicha posesión.

c. Descripción de la innovación artística y técnica que incorpora el proyecto. A modo indicativo se podrán señalar los siguientes apartados: originalidad del guión, del concepto, de su contenido vanguardista; optimatización; simulación física; técnica de representación gráfica y realización; inmersión y uso de 2D/3D, y cualquier otro aspecto que se considere de interés por el solicitante.

d. Ficha técnica del equipo con cargos, funciones, nombre y currículo.

e. Plan de producción: se indicarán las distintas fases y plazos del desarrollo del proyecto hasta la finalización completa del videojuego. Se indicará expresamente el momento en que se conseguirá el prototipo jugable del videojuego (demo vs vertical slice).

f. Presupuesto del desarrollo del videojuego hasta su versión en fase de prototipo jugable, con indicación de los siguientes aspectos directamente vinculados al proyecto: costes de personal (personal contratado y colaboradores autónomos), servicios profesionales y costes de viaje.

El coste del personal contratado se calculará con un desglose del número de trabajadores, funciones y tiempos, mediante una previsión de hora/coste.

g. Plan de financiación del proyecto.

Se indicarán las fuentes de financiación del proyecto del videojuego en cada una de sus fases así como su plan de negocio.

2. Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.

3. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que exista esta opción y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

4. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

Duodécima

Criterios de valoración

Los proyectos presentados se valorarán de conformidad con los siguientes criterios:

1. Interés cultural y calidad artística del proyecto, hasta 30 puntos.

Se valorará la originalidad del relato que desarrolla el videojuego, su relación con el ámbito cultural en cualquiera de sus facetas (artes plásticas, literatura, artes escénicas, patrimonio cultural, música, cine y audiovisual, etc.), la calidad artística, el estilo visual y el diseño de la producción.

2. Innovación, hasta 30 puntos.

En este criterio se valorará la innovación de la propuesta del videojuego desde dos ángulos:

— Innovación artística.

— Innovación técnica.

3. Trayectoria profesional previa en el desarrollo y en el lanzamiento de videojuegos de la empresa y del equipo de trabajo. Se valorará especialmente el número de miembros del equipo asignados al desarrollo del proyecto presentado, su capacidad técnica y su experiencia profesional en el desarrollo de videojuegos ya publicados, hasta 20 puntos.

4. Presupuesto, plan de producción y estrategia de financiación. Se valorará la viabilidad del presupuesto presentado, su plan de desarrollo y la obtención de fuentes de financiación para el videojuego, hasta 20 puntos.

En la convocatoria se establecerá la baremación de cada uno de los criterios sobre la puntuación total de 100 puntos. La concesión de la ayuda requerirá un mínimo de 60 puntos.

Decimotercera

Órganos competentes para la ordenación, instrucción y órgano colegiado de evaluación

1. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, emitirá informe en el que se tendrán en consideración los criterios establecidos en el artículo décimo.

2. Posteriormente, se someterá a la Comisión Sectorial de Cine y Audiovisual del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid que participará en la respectiva propuesta de resolución. La Comisión estará formada por un representante de los Grupos Parlamentarios presentes en la Asamblea de Madrid, y representantes de entidades que integran el Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid. La convocatoria enumerará la composición de los miembros de la citada Comisión. Todo ello se efectuará de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 3 y 17 del Reglamento de Régimen Interior del citado Consejo.

Decimocuarta

Resolución provisional, definitiva, concesión y recursos

1. La propuesta de la Comisión Sectorial de Cine y Audiovisual se considerará como resolución provisional en la que aparecerá una relación con los solicitantes valorados de mayor a menor. Aquellos que hayan obtenido mayor puntuación, y que sean propuestos para obtener la ayuda, deberán presentar la documentación legal de acreditación de la identidad y del cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social, en el caso de no haberlo realizado en la fase de solicitud, para ello se les otorgará un plazo de 10 días.

2. La propuesta definitiva contendrá a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenados de mayor a menor puntuación, en caso de igualdad en la baremación total, será primero el que haya obtenido mayor puntuación en el primer criterio, en caso de igualdad, el que la haya obtenido en el segundo y así sucesivamente. En caso de igualdad total prevalecerá el número de registro de entrada de la solicitud en el órgano instructor. A continuación, se elevará la citada propuesta de resolución por la Dirección General de Promoción Cultural, al titular de la Consejería con competencia en materia de cultura, en la que se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas a conceder para su adjudicación.

3. La resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la Consejería en materia de cultura.

4. El plazo máximo de resolución del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente Orden será de seis meses a contar desde el último día de plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

5. Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Ambos plazos contados desde el día siguiente a su notificación o publicación.

Decimoquinta

Notificación de la concesión y desestimación

Las órdenes de concesión de las ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria anual, mediante medios electrónicos. La orden por la que se desestiman las restantes solicitudes se publicará en el mismo plazo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimosexta

Cuantía y régimen de compatibilidad con la Unión Europea

1. La cuantía de la ayuda de la Comunidad de Madrid no excederá del límite que se establezca, en su caso, en la convocatoria sobre el coste total de la actividad.

2. La ayuda total concedida con arreglo al régimen de mínimis, no podrá ser superior a 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales, según lo establecido por el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Decimoséptima

Compatibilidad y concurrencia de subvenciones

1. Las ayudas concedidas serán compatibles con cualquier otra de entidades públicas o privadas, siempre que el total de las subvenciones percibidas sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid no exceda del 100 por 100 del coste del presupuesto de la actividad presentado por el solicitante.

2. Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.

Decimoctava

Gastos subvencionables y no subvencionables

1.o Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, como pueden ser:

1. Costes de personal o servicios profesionales asociados a la programación; arte gráfico; diseño de juego; diseño narrativo; creación de música, sonido y efectos; pruebas de validación y calidad; producción o traducción.

2. Adquisición de herramientas de hardware y software necesarios para el desarrollo: compra, licencias, o cánones si su característica es de bien consumible y su única utilidad el proyecto presentado. En el caso de que pudiera tener otros usos por el valor que correspondería a su amortización, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, por su uso en el período subvencionable de la convocatoria.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

2.o Se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

1. Los gastos administrativos o de mantenimiento formal de la empresa, como pueden ser gastos en gestorías, notarías o similares.

2. Los gastos financieros que pudiera tener la empresa como pueden ser multas, tasas, sanciones económicas, los ocasionados por litigios y disputas legales, así como los impuestos tanto directos como indirectos, abono de créditos e intereses o similares.

3. Los gastos de mantenimiento en los que incurra la empresa para su propio funcionamiento como pueden ser seguridad, limpieza, telefonía, agua, luz, arrendamiento de oficina o similares.

4. Los gastos en comidas, alojamientos, viajes y, en general, todos aquellos que no tengan una relación directa y acreditable con el desarrollo del videojuego como actividad cultural.

Decimonovena

Plazo y forma de justificación de la ayuda

1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

2. La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación en la Dirección General de Promoción Cultural, del prototipo del videojuego (en los términos indicados el artículo segundo -demo vs vertical slice-) acompañado de los documentos que se establezcan en la correspondiente convocatoria en el plazo que se fije en la misma, que, en ningún caso, podrá superar el 15 de diciembre de cada anualidad.

3. En todo caso, incluirá una cuenta justificativa con la siguiente información:

a) Una memoria técnica: en la que se describirán las actividades realizadas y el cumplimiento de los hitos marcados en el proceso de desarrollo del videojuego.

b) Memoria económica: Aportará una declaración responsable del gasto subvencionable por las actividades realizadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En la misma se indicará el coste de personal propio vinculado directamente al proyecto con un desglose del número de trabajadores, funciones, horas trabajadas y su coste por hora. Si las hubiera, se manifestarán las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto de desarrollo estimado.

c) Declaración responsable el importe, procedencia y aplicación, en su caso, de fondos propios u otras subvenciones a las actividades subvencionadas, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas percibidas pueda superar el 100 por 100 del coste de la misma.

d) Relación de gastos subvencionables por al menos el importe de la ayuda concedida por la Comunidad de Madrid, a nombre de la empresa beneficiaria y para el proyecto subvencionado. Se deberá acompañar de las nóminas que correspondan, facturas emitidas a nombre del beneficiario y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La presentación de facturas por un importe inferior al adjudicado implicará que el abono de la ayuda se realizará por el importe que sea admitido por el órgano instructor.

Los documentos de gasto que serán admitidos deberán tener su objeto y fecha dentro del período subvencionable.

El contenido de las facturas deberá adecuarse a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuanto no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No será preciso constatar que el gasto realizado haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

4. El abono de la ayuda se realizará de una sola vez, mediante transferencia bancaria y previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y conformidad de la funcionalidad y calidad del proyecto presentado por parte de la Dirección General de Promoción Cultural.

Vigésima

Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general, los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/95, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y, en particular, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la citada Ley 2/1995.

Con carácter específico,

1. Insertar en toda publicidad impresa o digital relativa a la actividad subvencionada el logotipo autonómico, haciéndose constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid. Además, dicha colaboración se hará constar expresamente en el proyecto subvencionado, mediante la inserción del logotipo en la cabecera o en los títulos de crédito del videojuego.

2. Realizar el videojuego en un período de dos años, a contar desde la concesión de la ayuda y entregar tres copias finales del mismo una vez terminado el proceso de producción o permitir el acceso al mismo en el caso de ser digital, con carácter previo a su comercialización a la Dirección General de Promoción Cultural.

3. Autorizar a la Consejería competente en materia de cultura a utilizar el videojuego subvencionado, una vez concluida su explotación comercial, para demostraciones realizadas con fines pedagógicos, académicos, culturales, y otros usos no comerciales.

4. De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38 /2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de que el videojuego, como bien inventariable, fuese a inscribirse en un registro público o similar deberá constar en la escritura la circunstancia de que ha sido subvencionado y el importe de la ayuda, durante un período de cinco años a los efectos legales que procediesen.

Vigésima primera

Destino de la subvención

1. Una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes no se admitirán cambios de proyecto de videojuego subvencionado.

2. La ayuda concedida será destinada a la realización del proyecto subvencionado.

No obstante lo anterior, el cambio en la denominación de un proyecto subvencionado se podrá autorizar, previa solicitud motivada del interesado, mediante resolución del órgano instructor.

No se entenderá que hay cambios en el proyecto en las modificaciones de las partidas económicas del presupuesto respecto a los gastos subvencionables.

3. No se admitirá subrogación alguna en la realización de la actividad o proyecto subvencionado.

4. Las subvenciones son intransmisibles a todos los efectos.

Vigesimosegunda

Incumplimiento y reintegro

1. El incumplimiento de lo establecido en esta Orden o en la de concesión de la subvención podrá originar, a la vista de la naturaleza y sus causas, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad o del proyecto para la que la subvención fue concedida. Se considerará incumplimiento la no realización del videojuego en tres años.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Procederá el reintegro total de la ayuda abonada en los casos previstos en las letras a), b) y e) del apartado segundo. Podrá proceder el reintegro parcial de hasta el 50% de la ayuda abonada, por el incumplimiento de algún aspecto de los previstos en las letras c) y d) del apartado segundo, siempre que la empresa beneficiaria acredite ante el órgano instructor su voluntad de subsanar el posible incumplimiento, con carácter previo a la resolución del procedimiento de reintegro que proceda.

4. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente a la convocatoria.

Vigesimotercera

Régimen sancionador

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Orden que constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Vigesimocuarta

Recursos

Contra las presentes bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Dicho plazo contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación, interpretación y habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General al que estén atribuidas las competencias en materia de actividades audiovisuales para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar los actos e instrucciones, en cuestiones secundarias y puramente operativas, que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de junio de 2019.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes en funciones, JAIME MIGUEL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ

(03/21.670/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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