Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190617-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4

57
Madrid número 4. Procedimiento 394 de 2016, notificación a Cervitae, S. L.

EDICTO

Doña María Elena Artigot Fabre, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre juicio verbal (250.2) número 394 de 2016, instados por la procuradora doña Blanca Murillo de la Cuadra, en nombre y representación de Línea Directa Aseguradora, S. A., contra Cervitae, S. L., en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 3 de noviembre de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Línea Directa Aseguradora, S. A., representada por la procuradora señora Murillo de la Cuadra y defendida por el letrado señor Moriel Cambres, frente a la entidad Cervitae, S. L., en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada a pagar la cantidad de 500 euros, más los intereses legales; todo ello con la expresa condena al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Cervitae, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 9 de mayo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/18.826/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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