Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190617-54

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDELAGUNA

OFERTAS DE EMPLEO

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Valdelaguna. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Decreto de Alcaldía de fecha 24 de mayo de 2019 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se aprobaron la convocatoria y bases del proceso selectivo para la provisión de una plaza de Peón Operario de Servicios Múltiples, con carácter de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Valdelaguna y la creación de una bolsa de empleo para suplencias.

El contenido íntegro de las bases, se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y un extracto en el “Boletín Oficial del Estado”. La fecha de publicación en el “Boletín Oficial del Estado” será la que se tome de referencia para el cómputo de plazo de presentación de solicitudes

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN POR CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UN PUESTO DE TRABAJO DENOMINADO: PEÓN OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES, CLASIFICADO COMO PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE VALDELAGUNA (MADRID) Y CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA SUPLENCIAS

Primera. Normas generales

Se convocan pruebas selectivas para una plaza denominada: peón operario de servicios múltiples, clasificado como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Valdelaguna (Madrid) y se crea una bolsa de trabajo para suplencias.

El procedimiento de selección será el concurso-oposición de acceso libre. Con los candidatos se creará una bolsa de trabajo a los efectos de cubrir la vacante de este puesto, de manera temporal por razones de enfermedad, vacaciones, licencias y permisos.

Funciones que conlleva el puesto:

— Limpieza, mantenimiento y reparaciones de todo tipo en la vía pública, espacios públicos, instalaciones y edificios municipales, incluyendo: cementerio, colegio, pistas deportivas.

— Control de llaves de edificios e instalaciones, herramientas, máquinas y vehículos que sean de propiedad del Ayuntamiento o se encuentren en las dependencias municipales.

— Apertura y cierre de todas las dependencias municipales, incluyendo: puertas, ventanas, calefacción, equipos de aire.

— Control y limpieza de los servicios de agua y alcantarillado: depósitos, redes, sumideros.

— Colaborar con estos trabajos o aquellos otros que se le pudieran encomendar y le fueran encargados por la Corporación, en periodo de fiestas, actividades culturales, deportivas y cuando la razón del servicio así lo exija.

— Cuidado y acondicionamiento de parques y jardines y demás zonas de ocio, con el material necesario para el desempeño de tales funciones.

— Cualquier otro servicio propio de su función que le sea encomendado por el Ayuntamiento y para el que reciba la instrucción correspondiente, en su caso.

Condiciones laborales:

La modalidad del contrato será: laboral indefinido a 75 por 100 de jornada, hasta el 25 de octubre de 2020, al ser contrato de relevo por jubilación parcial del titular de la plaza y al 100 por 100 de jornada llegada esa fecha.

La jornada laboral será del 75 por 100 de 37,5 horas semanales, hasta la fecha del 25 de octubre de 2020 desde la cual, la jornada será completa 100 por 100.

La plaza está dotada con las siguientes retribuciones brutas:

— Salario base: 582,10 euros

— Complemento de destino: 276,04 euros

— Complemento específico: 597,52 euros

Se establece un periodo de prueba de dos meses, durante los cuales la Alcaldía puede dejar sin efecto el contrato, mediante resolución motivada y contratar al siguiente aspirante de la bolsa por orden de puntuación, aplicándole también a éste lo establecido para el periodo de prueba.

Segunda. Normativa aplicable

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Artículo 177 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

— Los artículos 21.1.g, 91,103 y 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

— Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Tercera. Condiciones de admisión de los aspirantes

Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 y 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea. También podrán participar en la convocatoria, los extranjeros con residencia legal en España.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No hallarse comprendido en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad establecidas en la legislación vigente para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

f) Tener carné de conducir tipo B, en vigor, debiendo presentar fotocopia del mismo junto con la solicitud de admisión a la presente convocatoria.

No se necesita ningún título académico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre. Sí se valorará como mérito.

Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Así mismo, deberán mantenerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

Cuarto. Forma, plazo de presentación de instancias y admisión de aspirantes

Las solicitudes para tomar parte en las pruebas de selección, irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en mediante alguno de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

— Fotocopia compulsada del NIF o, en su caso, pasaporte.

— Fotocopia compulsada del carnet de conducir (Tipo B)

— Documentación compulsada de los méritos cuya valoración se pretende sea tenida en cuenta.

— Declaración responsable de que el aspirante reúne todas las condiciones exigidas en estas bases y, en concreto, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse incapacitado mediante resolución judicial firme para el desempeño de empleo o cargo público.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, en el plazo máximo de un mes, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tabón de Edictos del Ayuntamiento, se concederá el plazo de diez días hábiles para la subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

En la misma publicación se indicará el día, hora y lugar en el que se celebrarán las pruebas.

Quinta. Tribunal de selección

El tribunal de selección se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público donde se establece que el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección, que serán: el Presidente, el Secretario y tres vocales.

El tribunal no podrá constituirse válidamente ni actuar sin la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Las decisiones sobre las posibles incidencias que se produzcan se resolverán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia. Los aspirantes podrán recusarlos, conforme establece el artículo 24 del citado cuerpo legal.

Los miembros del tribunal de selección serán designados por la Alcaldía y tendrá la siguiente composición:

— Presidente, designado de entre los funcionarios de carrera o personal laboral fijo, que cumplan con los requisitos de la titulación.

— Secretario: el del Ayuntamiento o funcionario que le sustituya.

— Tres vocales, designados por la Alcaldía de entre los funcionarios de carrera o personal laboral fijo.

Estos vocales podrán ser designados por el organismo competente de la Comunidad de Madrid o se designarán libremente entre el personal funcionario de carrera y laboral fijo, de cualquier Administración Pública, conforme al Estatuto Básico del Empleado Público.

El tribunal tendrá la categoría tercera, de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como la que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por acuerdo de la mayoría de sus miembros.

La composición del tribunal se publicará junto con la lista de admitidos definitivamente a las pruebas y el día y hora de celebración de las pruebas.

Sexta. Sistema de selección

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

A.  Oposición

B.  Concurso

La fase de la oposición supondrá el 67 por 100 del sistema selectivo y la fase de concurso el 33 por 100.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.

El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se obtendrá calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.

El orden de actuación de los aspirantes será el determinado por la Resolución de 15 de marzo 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, según el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. Para esta convocatoria, las pruebas se iniciarán por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra Q. En caso de no existir ningún candidato cuyo primer apellido comience por esta letra, iniciará las pruebas el candidato cuyo primer apellido comience por la letra R, o siguientes alfabéticamente

Fase de oposición

La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud eliminatoria y obligatoria para los aspirantes.

1.a Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 30 preguntas, más 3 de reserva para posibles anulaciones, relativas a las materias contempladas en el Anexo II, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solamente una de ellas será la correcta. Se dispondrá de un tiempo máximo de 40 minutos. El ejercicio se calificará de cero a diez puntos. Se penalizará con 0,10 puntos por cada respuesta incorrecta. Las preguntas no contestadas no se puntúan.

Será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superar esta prueba.

2.a Consistirá en la ejecución de una actividad específica relacionada con las funciones a realizar en el puesto de trabajo: albañilería, mantenimiento de edificios, electricidad básica, redes de agua potable y alcantarillado, jardinería limpieza viaria, manejo de herramientas. El tribunal de selección explicará suficientemente esta prueba, con anterioridad a su inicio, señalándose el tiempo máximo para su realización. Esta prueba podrá constar de varias partes y se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarla.

Fase de concurso

Para sumar la fase de concurso a la de Oposición deberán haberse superado las pruebas obligatorias en la fase de oposición.

Se valorarán los siguientes méritos, que deberán ser justificados por los aspirantes antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Puntuación máxima a valorar: 10 puntos

1. Estar en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción o cualquier otra titulación profesional acorde a las tareas del puesto de trabajo que se va a desempeñar: 2 puntos.

2. Estar en posesión de titulación académica: certificado de estudios primarios, o titulación superior a ésta: 1 punto. Solo se valora la titulación superior.

3. Cursos, seminarios, formación complementaria, impartidos por organismos públicos o concertados, relacionados con funciones propias del puesto de trabajo, de hasta 25 horas: 0,20 por cada curso; más de 25 horas hasta 50 horas, 0,40 puntos, con un máximo total de 2 puntos.

4. Por servicios prestados:

— En la Administración Local, en plazas similares: 0,2 puntos/mes trabajado hasta un máximo de 2 puntos.

— En otras Administraciones en plazas de carácter similar, 0,1 punto por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos.

No se valorarán los puntos alegados, pero no justificados.

Documentos acreditativos de los méritos:

a) Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente título o certificado de notas.

b) Los cursos de formación recibidos o impartidos con el certificado o diploma de asistencia o docencia y programa oficial de curso con indicación del número de horas lectivas.

c) La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante la aportación obligatoria de informe de vida laboral correspondiente, acompañada de certificación del órgano competente de la Administración Pública. A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros iguales alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. Estos documentos serán aportados juntos con la solicitud.

d) La experiencia en el sector privado deberá justificarse mediante la aportación obligatoria de la vida laboral correspondiente, acompañado del certificado de empresa, que serán aportados junto con la solicitud.

e) El tribunal podrá requerir una entrevista a los candidatos, que se valorará con el máximo de 1 punto.

Séptima. Calificación final

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y los puntos obtenidos en la fase de concurso.

Concluidos cada uno de los ejercicios, el Tribunal de selección hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, las calificaciones.

Concluido el proceso selectivo, el Tribunal de selección hará público el resultado provisional. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días para presentar alegaciones, transcurridos los cuales, el Tribunal resolverá las que se hubieran presentado y hará pública la lista definitiva de resultados.

El empate de la puntuación obtenida por dos o más aspirantes se dirimirá a favor de aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio en la fase de oposición. De persistir el empate, por la puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición y, de persistir éste, se dirimirá por sorteo.

Octava. Relación de aprobados. Presentación de documentos y formalización de contrato

Concluidas las pruebas y resueltas las alegaciones, el tribunal de selección elevará al órgano competente la propuesta con el candidato con mayor puntuación, para la formalización del contrato, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. El contrato llevará implícito un periodo de prueba de tres meses, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores con las condiciones establecidas en el mismo.

El órgano competente procederá a la formalización del contrato previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

El aspirante seleccionado deberá aportar, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas con el resultado definitivo de la calificación:

a) Declaración responsable de no hallarse comprendido en los supuestos de incapacidad o incompatibilidades para ser contratado por el Ayuntamiento.

b) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones del puesto.

d) Titulación exigida en la convocatoria debidamente compulsada.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación, llamando al candidato siguiente.

De igual forma se procederá en caso de renuncia, o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de puntuación obtenida, funcionará como bolsa de trabajo.

La participación en el proceso selectivo no confiere derecho a ser contratado.

Si el interesado no firmara el contrato, perderá todos los derechos derivados de este proceso selectivo.

Novena. Funcionamiento de la bolsa de trabajo

Los aspirantes integrarán una bolsa de trabajo, por orden de puntuación, de mayor a menor y serán llamados a ocupar el puesto para sustituciones, suplencias, vacantes, etc. La bolsa tendrá carácter rotativo y permanecerá vigente hasta que se apruebe nueva bolsa, resultante de otro proceso selectivo o de su renovación.

Décima. Incidencias

En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación lo regulado en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril; Reglamento General para el Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, con carácter supletorio.

El tribunal está facultado, durante todo el proceso selectivo, para adoptar resoluciones, criterios y medidas para el buen desarrollo del procedimiento de selección, con relación a aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente. Además, resolverá las cuestiones que surjan con la aplicación de las normas establecidas en estas bases.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, así como las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados los los/las interesados/as, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

Podrá descargarse de la página web: www.valdelaguna.org (documentos municipales) o también obtenerse en atención al público, en las dependencias municipales.

ANEXO II

TEMARIO OPOSICIÓN

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y Principios Generales.

Tema 2. La organización territorial del Estado. El Municipio. Órganos de Gobierno Municipal. Funcionamiento y competencias.

Tema 3. El personal al servicio de la Administración Local: deberes y derechos.

Tema 4. Funciones del operario de servicios múltiples.

Tema 5. Herramientas habituales de trabajo.

Tema 6. Mantenimiento de jardines. Compostaje.

Tema 7. Redes locales de abastecimiento y saneamiento.

Tema 8. Construcción: Conocimientos generales.

Tema 9. Mantenimiento de edificios e instalaciones municipales.

Tema 10. Nociones básicas de seguridad e higiene en el trabajo.

Tema 11. Operaciones aritméticas.

Valdelaguna, a 12 de junio de 2019.—El alcalde, Pablo Morate Haro.

(03/21.491/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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