Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2019

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190617-51

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

51
Sevilla la Nueva. Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 29 de marzo de 2.019 inicial aprobatorio de Modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Sevilla la Nueva, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Texto de la Modificación aprobada del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Sevilla la Nueva:

«Nueva redacción del art. 2, sustituyendo íntegramente al anterior.

Artículo 2. Concepto de Voluntario.

Tendrán la condición de voluntarios de protección civil, a los efectos de este reglamento, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y solidaria a realizar las actividades de interés general contempladas en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, es decir, actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de las agrupaciones municipales de tal naturaleza. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de los daños y a la corrección de las causas productoras de las mismas. En sus actuaciones, los Voluntarios de Protección Civil deberán atenerse a los principios de la no discriminación, solidaridad, pluralismo y todo aquello que inspira la convivencia en una sociedad democrática.

Nueva redacción del art. 3, añadiendo apartados 3 y 4.

Artículo 3. Integración.

3. Aquellas personas que quieran integrarse en una agrupación, deberán solicitar la misma al ayuntamiento. Esta relación entre la agrupación y el voluntario se establecerá a través de una solicitud explícita en la que se declare no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

Asimismo, deberán formalizar con el Ayuntamiento un acuerdo de incorporación cuyo contenido mínimo sea: el compromiso de cumplir este reglamento y el de su agrupación, los derechos y deberes que correspondan a ambas partes, descripción de las funciones, el tiempo de dedicación, régimen de gastos reembolsables y aquellos otros contenidos que las partes convengan.

4. El Ayuntamiento podrá requerir a los aspirantes a voluntarios la documentación o certificaciones que considere necesarias para organizar su agrupación en base a los distintos perfiles de los aspirantes, determinando la actividad que pueden desarrollar en base a sus capacidades y circunstancias personales.

Nueva redacción del art. 5, sustituyendo íntegramente al anterior.

Artículo 5. Personal voluntario al servicio de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.

1. El aspirante a voluntario es toda persona que solicita su ingreso en la agrupación y que cumpliendo con los requisitos exigidos para el mismo, aún no ha superado el nivel formativo básico ni el período de prácticas. No se le considera integrado dentro de la agrupación, ni podrá intervenir en ningún tipo de actividad distinta a la puramente formativa.

2. El voluntario acreditado es aquel que, una vez superado el período de prácticas y habiendo sido nombrado voluntario de protección civil conforme indica el artículo 7 del presente reglamento, cuenta con la habilitación acreditativa tramitada por este ayuntamiento y expedida por la dirección general competente en materia de protección civil. Esta habilitación que le confiere el derecho a colaborar de manera regular en las tareas propias de protección civil a través de la agrupación.

3. Todos aquellos voluntarios que por su condición física o su discapacidad no puedan desarrollar tareas de índole operativa, se dedicarán exclusivamente a las laboras preventivas que se ajusten a sus capacidades.

Nueva redacción del art. 6, sustituyendo íntegramente al anterior.

Artículo 6. Aspirante a voluntario.

Todo aspirante a Voluntario de Protección Civil debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener 18 años cumplidos en el momento de su incorporación a la Agrupación del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.

En el caso de tener entre dieciséis y dieciocho años, deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales. La incorporación de los menores, así como el límite de edad máxima estará supeditado al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones que se establecen en este reglamento para ser voluntario de protección civil.

b) No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consulta-do o recabado por la administración competente.

c) Acompañar a su solicitud, una declaración de no hallarse inhabilitado para sus funciones públicas por sentencia firme, en la que figure su compromiso firme de cumplir con la normativa vigente sobre Protección Civil al igual que este Reglamento, así como de ejecutar las tareas que se le encomienden y las instrucciones que se le impartan por las autoridades o sus delegados o agentes. Deberán expresar igualmente un documento expresivo de compromiso de incorporación a la Agrupación Municipal de Voluntarios de Sevilla la Nueva, cuyo contenido mínimo será el establecido en el artículo 11 de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid.

d) Será requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.

e) Los miembros de los órganos de gobierno y autoridades con competencia en materia de protección civil, no podrán integrarse en la agrupación de este Ayuntamiento como voluntarios de protección civil.

f) Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que se impartirá por la dirección general de la Comunidad de Madrid que tenga atribuida esta competencia, y que contiene los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de protección civil, que consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicha dirección general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de este reglamento.

Nueva redacción del art. 7, sustituyendo íntegramente al anterior.

Artículo 7. Voluntario en prácticas.

Una vez superado el curso de formación básica, el aspirante realizará un período como voluntario en prácticas como mínimo durante 6 meses en la Agrupación de Sevilla la Nueva, con arreglo a los criterios establecidos por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.

Nueva redacción del art. 8, sustituyendo íntegramente al anterior.

Artículo 8. Nombramiento y acreditación.

1. Concluido el período de prácticas, el Ayuntamiento certificará que ha sido superado este período, en su caso, y nombrará al aspirante voluntario de protección civil, acordando su integración en la agrupación. Dicho nombramiento será notificado al interesado y al órgano de la Comunidad de Madrid competente en la materia para que, junto con la documentación correspondiente, se proceda a dar de alta al voluntario en el Registro Especial de Agrupaciones de Protección Civil y se expida la resolución acreditativa para la actuación como voluntario de protección civil.

2. Junto con este trámite, el Ayuntamiento podrá solicitar a la Comunidad de Madrid la expedición del carné de voluntario de protección civil para su identificación cuando sea requerida. El compromiso del voluntario deberá renovarse de manera explícita cada 3 años en su agrupación.

Nueva redacción del art. 9, sustituyendo íntegramente al anterior.

Artículo 9. Formación.

1. Formación básica: La Comunidad de Madrid es la administración encargada de impartir la formación básica en materia de protección civil. Publicará anualmente el programa formativo en base a las necesidades de las agrupaciones. Se impartirá al menos una edición anual del “Curso de Formación Básica para aspirantes a Voluntarios de Protección Civil”, que contiene los conocimientos básicos, las realidades vinculadas a la protección civil municipal y sus campos de actuación, lo que capacita al voluntario para incorporarse en condiciones de eficacia a su agrupación.

El curso básico consistirá en una formación teórico-práctica. No obstante, aquellos aspirantes a voluntarios que presenten algún tipo de discapacidad física, intelectual o sensorial que les impida realizar alguna de las funciones descritas en este reglamento y sólo puedan cursar la parte teórica, se les especificará este aspecto en el certificado de superación del curso. Para acreditar esta circunstancia deberán presentar el documento que certifique el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente

2. Formación continuada: Se fomentará la formación continuada de los voluntarios de protección civil, que les permita mantener su nivel de capacitación. Para la consecución de este objetivo, mediante resolución de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de formación del voluntario de protección civil, se publicará anualmente el programa formativo de cursos con las fechas y convocatorias programadas.

Nueva redacción del art. 10, sustituyendo íntegramente al anterior.

Artículo 10. Voluntarios como auxiliares de los agentes de tráfico.

Para que el personal de protección civil pueda realizar las funciones de agente auxiliar de los agentes de tráfico, deberán obtener la cualificación adecuada.

Los aspirantes a voluntarios recibirán la formación necesaria en el curso de formación básica, que incluirá como mínimo el siguiente contenido: principales señales de los agentes de tráfico, señales propias de los auxiliares, autoprotección en la dirección del tráfico y transmisión de órdenes con ocasión del tráfico.

Los voluntarios ya acreditados recibirán esta formación a través de los cursos de formación continuada que programe la Comunidad de Madrid o de los que, en esta materia, se puedan impartir en los ayuntamientos y que estén homologados por parte del órgano competente de la Comunidad de Madrid.

Nueva redacción del art. 11, sustituyendo íntegramente al anterior.

Artículo 11. Suspensión y baja temporal.

1. El Voluntario quedará en situación de suspensión en sus derechos y deberes en los siguientes casos:

a) Cuando proceda por la aplicación de las normas disciplinarias que establece este Reglamento.

b) Ausencia superior a tres meses, siempre que tenga motivos justificados y que haya sido comunicada oportunamente al jefe del servicio municipal o al jefe de la agrupación.

c) Cuando el voluntario se encuentre de baja médica.

2. Se considera baja temporal como Voluntario, además de las causas de suspensión señaladas, la interrupción de tales actividades por ausencia inferior a seis meses que tenga motivos justificados y que haya sido comunicada oportunamente, teniendo derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja. Entre la solicitud de esta baja y otra, debe pasar un período mínimo de tres meses.

Nueva redacción del art. 13, sustituyendo íntegramente al anterior.

Artículo 13. Certificado de servicios prestados.

Una vez acordada la baja definitiva, se expedirá por parte del Ayuntamiento certificación en la que consten las actuaciones prestadas como voluntario en la agrupación, así como la causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia al Registro especial de agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil de la Comunidad de Madrid para la tramitación correspondiente. Asimismo, en cualquier momento posterior al inicio de su actividad, el voluntario podrá solicitar un certificado de las actuaciones, en el que conste la experiencia, las funciones desempeñadas y el número de horas de servicio.

Nueva redacción del art. 14, sustituyendo íntegramente al anterior.

Artículo 14. Derechos generales.

Los Voluntarios de Protección Civil, tienen los siguientes derechos:

a) Obtener toda la información, orientación y apoyo posible sobre el trabajo a realizar.

b) Recibir la formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.

c) Ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación y respetando su libertad, identidad y dignidad.

d) Participar en la agrupación a la que pertenezca pudiendo aportar sugerencias e ideas sobre los programas en los que trabaje.

e) Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad como Voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, y un seguro de responsabilidad civil.

f) Ser reintegrado en los gastos debidamente autorizados que se hayan producido en la prestación del servicio y que él haya cubierto. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

g) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de Voluntario de Protección Civil.

h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.

i) Obtener reconocimiento de la condición de voluntario, por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.

j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la normativa relativa a protección de datos.

k) A cesar libremente en la agrupación.

Modificación de la redacción de los apartados d y f del art. 15, sustituyéndolos de la siguiente manera:

Artículo 15. Deberes generales.

d) Mantener discreción y secreto sobre toda información a que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades de conformidad con lo dispuesto en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal…

f) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica o material que pudieran recibir con su acción voluntaria…

Modificación de la redacción de los apartados 3 y 4 del art. 20, sustituyéndolos de la siguiente manera:

Artículo 20. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Sevilla la Nueva.

3. Su ámbito de actuación es el término municipal de Sevilla la Nueva.

4. Ampliación de ámbito de actuación.

El ámbito territorial podrá ser ampliado en los siguientes casos:

a) Cuando se establezca un acuerdo para la formación de una agrupación supramunicipal entre distintas entidades locales entre las que exista continuidad geográfica y cuenten con escasez de recursos o similitud de riesgos. El acuerdo se establecerá por la autoridad competente en el ayuntamiento.

b) Cuando la actuación esté determinada, organizada y regularizada en el Plan de Emergencia Territorial, Especial o de Seguridad, siendo necesaria la autorización previa de la autoridad competente en el Ayuntamiento.

c) Cuando la intervención de la agrupación sea requerida por otro municipio previa autorización de la autoridad competente. A estos efectos podrán celebrarse convenios, con el fin de atender de modo permanente las necesidades de aquellos municipios que carezcan de agrupación o que no puedan realizar algunas de las funciones asignadas ante situaciones concretas.

d) En los supuestos establecidos por la legislación vigente para los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de acción humana, siendo preceptiva la autorización del alcalde o autoridad en quien delegue.

Nueva redacción del art. 22, sustituyendo íntegramente al anterior.

Artículo 22. Colaboradores.

En la agrupación podrán participar colaboradores que por sus conocimientos técnicos presten voluntariamente su cooperación, para tareas exclusivamente preventivas, tales como: realización de informes, asesoramiento técnico o docencia.

Estos colaboradores no pertenecerán orgánicamente a la agrupación y estarán sujetos a este reglamento sólo en aquellos aspectos que estén relacionados con la actividad de su colaboración.

Modificación de la redacción del apartado 1.a del art. 23, sustituyéndolos de la siguiente manera:

Artículo 23. Estructura funcional.

1.a) El Equipo de intervención operativa, integrado por un mínimo de cuatro Voluntarios, uno de los cuales será el responsable del mismo y que constituirán la unidad básica de actuación.

Modificación de la redacción del apartado 1 del art. 24, sustituyéndolo de la siguiente manera:

Artículo 24. Jefatura.

1. La Jefatura de la Agrupación será designada por el Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil, que tendrá que superar un curso de formación específico regulado por la Comunidad de Madrid.

Deberá cursarlo en la primera convocatoria que se celebre y deberá superarse para que le nombramiento tenga validez.

Quedarán exentos de la realización de dicho curso, aquellos jefes de agrupación que siendo funcionarios del Ayuntamiento presenten un certificado expedido por dicho ayuntamiento en el que conste que cuentan con la formación y/o experiencia equivalente a las materias objeto del curso.

Son funciones del Jefe de Agrupación:

a) Proponer al Ayuntamiento la designación de los distintos responsables, si los hubiera.

b) Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios de la agrupación, así como conocer la disponibilidad de los mismos en caso de que acontezca una emergencia extraordinaria.

c) Asumir la responsabilidad de los equipos y bienes de los que disponga la agrupación.

d) Aquellas otras que se les asigne por la autoridad municipal dentro de su ámbito de actuación.

Nueva redacción del art. 25, sustituyendo íntegramente al anterior.

Artículo 25. Coordinación y registro.

La Coordinación de las actuaciones de todas las agrupaciones de voluntarios de Protección Civil corresponde a la Comunidad de Madrid.

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Sevilla la Nueva deberá estar inscrita en el Registro especial de agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil de la Comunidad de Madrid, así como las altas y las bajas de los voluntarios.

En el momento que se produzcan modificaciones en la estructura, así como en su composición, éstas deberán ser comunicadas por el Ayuntamiento a la dirección general competente en materia de protección civil en el plazo de 15 días hábiles para su actualización en el registro.

Modificación de la redacción de los apartados 1, 3 y 4 del art. 27, sustituyéndolos de la siguiente manera:

Artículo 27. Actuaciones generales en emergencias.

1. Cuando tenga constancia que se ha producido una emergencia en el Municipio, deberá comunicarlo de forma inmediata al teléfono de emergencias 112 y a la policía local…

… 3. En todo momento, estará en contacto con el 112, y cuando éste lo solicite, conducirá a los servicios profesionales al lugar del suceso, a fin de minimizar el tiempo de llegada de los mismos.

4. El jefe de cada uno de los equipos deberá velar por la seguridad de su personal, ordenando la retirada inmediata de éste, cuando la evolución de la emergencia pueda poner en peligro su seguridad. Esta retirada deberá comunicarla, en su caso, al mando del servicio profesional que esté actuando, o en su defecto al 112.

Modificación de la redacción del apartado 1 del art. 28, sustituyéndolo de la siguiente manera:

Artículo 28. Actuaciones en las emergencias ordinarias.

1. Cuando un equipo de intervención operativa llegue al lugar de la emergencia antes que los servicios profesionales, deberá informarse de la situación real del evento y transmitírselo al 112.

Modificación de la redacción del apartado 2 del art. 29, sustituyéndolo de la siguiente manera:

Artículo 29. Actuaciones en emergencias extraordinarias.

… 2. Los Voluntarios tendrán un Mando Único que habrá sido designado previamente por el Jefe del Servicio Municipal.

Modificación de la redacción de los apartados 2, 4 y 5 del art. 30, sustituyéndolos de la siguiente manera:

Artículo 30. Norma general.

... 2. Se dictará por parte del Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil, las normas referentes a la uniformidad: uniforme básico, elementos y presentación, caducidad de las prendas, emblemas, divisas, distintivos; sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento de organización y funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil de la Comunidad de Madrid….

… 4. El Jefe de la Agrupación ostentará un triángulo azul con borde dorado y tres barras doradas y el Jefe de Servicio el mismo triángulo con borde dorado y cuatro barras doradas.

5. Este distintivo será complementado con barras de graduación de color blanco o dorado, según el rango, sobre fondo azul, en la disposición indicada en el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA DE LA MODIFICACIÓN

A la entrada en vigor de la presente modificación del Reglamento quedarán derogadas cuantas normas de igual o inferior rango referentes a la organización y funcionamiento del Voluntariado del Protección Civil de Sevilla la Nueva, se opongan a lo establecido en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera

La presente modificación del Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su íntegra publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla la Nueva, a 4 de junio de 2019.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.

(03/20.254/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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