Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190617-39

Páginas: 60


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

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Alcobendas. Urbanismo. Planeamiento Desarrollo Área S-1

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión extraordinaria y urgente celebrada con fecha 5 de abril de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“El pasado 12 de mayo de 2015, la Junta de Gobierno Local acordó aprobar inicialmente el documento del Plan Parcial del Sector S-1 “Los Carriles”, del PGOU de Alcobendas, redactado por Arnaiz Arquitectos, SLP, por encargo de la Asociación Administrativa de Propietarios del Sector “Los Carriles” y que tiene por objeto definir las determinaciones estructurantes que el Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, aprobado definitivamente mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 9 de julio de 2009, recoge para el ámbito de Suelo Urbanizable Sectorizado S-1 “Los Carriles”, estableciendo las determinaciones de ordenación pormenorizada y precisando las reservas de suelo para Redes Públicas, así como las conexiones con los desarrollos urbanísticos adyacentes. En el mismo acuerdo, dicho órgano colegiado resolvió la aprobación inicial del documento del Plan Especial de Infraestructuras del Sector S-1 “Los Carriles”, del PGOU de Alcobendas, con el objeto de definir las infraestructuras generales básicas y necesarias para integrar el Sector en el entorno urbano donde se encuentra y, en su caso, para dar servicio a las diferentes Unidades de Ejecución en las que se pudiera llevar a cabo el desarrollo del ámbito, así como del documento de delimitación de Unidades de Ejecución del Sector S-1 “Los Carriles”, del PGOU de Alcobendas.

Igualmente, se acordó someter el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor circulación de la provincia, así como dar traslado del mismo a la Dirección General de Aviación Civil, al órgano ambiental al que se refiere la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y a los restantes organismos y entidades que, por razón de los intereses por ellos gestionados, deben emitir informe durante el mismo período de información pública, con notificación personal a la Asociación Administrativa de Propietarios del Sector y a los propietarios y titulares de derechos afectados por la Delimitación de Unidades de Ejecución.

Sometido el expediente a información pública mediante anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de mayo de 2015 y en el diario “La Razón” de 28 de mayo de 2015, se han presentado escritos de alegaciones al mismo formulados por el Arzobispado de Madrid, don Miguel Francisco Calleja Mediano, y Promociones Keops, S. A.; alegaciones que han sido analizadas por los Servicios Municipales, asumiendo el presente Acuerdo el sentido que a las mismas atribuyen los informes emitidos por los citados Servicios y que se incorporan a este expediente.

De la misma forma, han tenido entrada en este Ayuntamiento, entre otros, los Informes sectoriales emitidos por la Dirección General de Patrimonio Histórico de la CAM, Ayuntamiento de Madrid, Canal de Isabel II, Dirección General de Aviación Civil, Ministerio de Fomento, Dirección General de Carreteras de la CAM, REE, ADIF, Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Confederación Hidrográfica del Tajo e Iberdrola. Finalmente, el pasado 3 de agosto de 2017, ha tenido entrada en el Ayuntamiento, el Informe Ambiental Estratégico con el que finaliza la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Parcial y en el que se concluye que “los condicionantes impuestos en el presente informe se deberán reflejar con carácter previo, en la formulación Plan Parcial donde proceda y en particular, de manera conveniente, en la Normativa Urbanística propia del documento, Planos de Ordenación y Estudio Económico del mismo”. Por otra parte, el 2 de noviembre de 2017 ha tenido entrada en el Ayuntamiento, el Informe Ambiental Estratégico con el que finaliza la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Infraestructuras (PEI), del Sector S-1 “Los Carriles”, y en el que se concluye igualmente que “los condicionantes impuestos en el presente informe se deberán reflejar con carácter previo, en la formulación Plan Especial donde proceda y en particular, de manera conveniente, en la Normativa Urbanística propia del documento, Planos de Ordenación y Estudio Económico del mismo”.

En efecto, en dichos Informes ambientales y en los Informes sectoriales se establecen una serie de condiciones que, en los casos y con el alcance que se determina en el expediente, tienen carácter vinculante para esta Corporación. Por ello, en los documentos para aprobación definitiva se han introducido nuevas determinaciones de oficio, como resultado de las negociaciones entre los grupos municipales y como consecuencia de los Informes y alegaciones; determinaciones estas que, en cualquier caso, no constituyen una modificación sustancial del modelo territorial de planeamiento aprobado inicialmente ni alteran de una manera esencial las líneas y criterios básicos del plan o su propia estructura, por lo que resulta innecesaria la reiteración de la información pública y el requerimiento de nuevos informes sectoriales, según se justifica en el informe jurídico obrante en el expediente.

En definitiva, analizada toda la documentación por los servicios técnicos municipales, estos concluyen que el planeamiento de desarrollo del sector S-1 “Los Carriles” tiene “el contenido sustantivo y documental exigible, con la extensión y el nivel de concreción adecuada para su tramitación según la legislación vigente; cumple con la función y necesidades para la ordenación pormenorizada del Sector; cumple con los condicionantes incluidos en el acuerdo de aprobación inicial; igualmente recoge las recomendaciones, sugerencias y prescripciones indicadas por los diferentes organismos”.

Considerado lo anterior, es por lo que este órgano plenario, en ejercicio de la competencia prevista en los artículos 123.1.i) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y 61.4 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

ACUERDA

1. Resolver las alegaciones formuladas por el Arzobispado de Madrid, don Miguel Francisco Calleja Mediano y Promociones Keops, S.A. durante el período de exposición pública del Plan Parcial del Sector S-1 “Los Carriles”, del PGOU de Alcobendas, asumiendo el sentido estimatorio o desestimatorio que a tales alegaciones atribuyen los informes emitidos por los Servicios Municipales y que se incorporan a este expediente.

2. Aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector S-1 “Los Carriles”, del PGOU de Alcobendas, redactado por encargo de la Asociación Administrativa de Propietarios del Sector “Los Carriles”, una vez incorporadas al mismo las determinaciones exigidas en el acuerdo de aprobación inicial, las definidas de oficio y las derivadas de los Informes y alegaciones que obran en el expediente.

3. Aprobar definitivamente el documento del Plan Especial de Infraestructuras del Sector S-1 “Los Carriles”, del PGOU de Alcobendas, redactado por encargo de la Asociación Administrativa de Propietarios del Sector “Los Carriles” y que tiene por objeto definir las infraestructuras generales básicas y necesarias para integrar el Sector, una vez incorporadas al mismo las determinaciones exigidas en el acuerdo de aprobación inicial, las definidas de oficio y las derivadas de los Informes que obran en el expediente.

4. Determinar como modo de gestión del sistema de actuación por cooperación en el Sector S-1 “Los Carriles”, la constitución de una sociedad mercantil de capital mixto, creada exclusivamente con tal finalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y que se constituirá previa tramitación del correspondiente expediente en los términos previstos en el artículo 123.1.k) de la Ley de Bases de Régimen Local.

5. Dar traslado del presente acuerdo a la Junta de Gobierno Local de esta Corporación para que, una vez aprobado definitivamente el Plan Parcial del Sector, proceda a dejar sin efecto el Acuerdo de esa Junta de fecha 12 de mayo de 2015, que aprueba inicialmente el documento de Delimitación de Unidades de Ejecución del Sector S-1 “Los Carriles”, del PGOU de Alcobendas, toda vez que el Plan Parcial que se aprueba definitivamente delimita una única Unidad de Ejecución y divide el Sector en 4 Etapas de ejecución.

6. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con inclusión del texto íntegro de las normas urbanísticas, así como efectuar la publicación por medios telemáticos a la que se refiere el artículo 70 ter de la Ley de Bases de Régimen Local.

7. Notificar la presente resolución y los informes emitidos por los servicios municipales a los administrados que hubiesen formulado alegaciones durante el período de exposición pública en la parte en que se analizan las mismas, así como a la Asociación Administrativa de Propietarios del Sector “Los Carriles”.



















































































































Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, significando que contra ese acuerdo podrá acudirse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso a interponer en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de ese acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcobendas, a 6 de mayo de 2019.—La secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez Marcos.

(02/17.364/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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