Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190617-38

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

38
Alcalá de Henares. Urbanismo. Disolución junta compensación

La excelentísima Junta de Gobierno Municipal, en sesión celebrada el día 12 de abril de 2019, adoptó, por unanimidad de sus miembros, entre otros, el siguiente acuerdo:

1.o La aprobación definitiva de los estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Sector 42-B del Plan General de Ordenación Urbana y nombramiento del economista municipal don Manuel León Herrera, como representante de la Administración municipal.

2.o La aprobación de la transformación de la Junta de Compensación en Entidad Colaboradora de Conservación del Sector 42-B, con disolución de la Junta de Compensación.

3.o La publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.o Requerir a los interesados a fin de que, mediante escritura pública, se proceda a la transformación de la Junta de Compensación en Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, la cual, una vez aprobada, será inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboras de la Comunidad de Madrid, siendo la pertenencia a la misma obligatoria en virtud de las determinaciones del Planeamiento vigente.

Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

En el supuesto de que interponga el recurso potestativo de reposición este se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por este Ayuntamiento en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado antes citado por el plazo de seis meses contado a partir del día siguiente al de terminación del plazo para resolver expresamente. Si dicho recurso potestativo de reposición fuera expresamente resuelto por este Ayuntamiento, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.

Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que el interesado considere ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.

Alcalá de Henares, a 25 de abril de 2019.—La TAG jefe de Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, por delegación del secretario titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y de la Asesoría Jurídica, de 13 de abril de 2018, Julia María Sánchez.

(02/15.959/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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