Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190617-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 6

153
Sevilla número 6. Procedimiento 91 de 2019, notificación a Seguma Seguridad y Vigilancia, S. A.

EDICTO

D/Dª MARIA BELEN PASCUAL HERNANDO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE SEVILLA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 91/2019 a instancia de la parte actora D/Da. JOSE MIGUEL MOYANO CHAVES contra SEGUMA SEGURIDAD Y VIGILANCIA SA y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 29/04/2019 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

SSª dispone: Despachar ejecución a instancia de JOSE MIGUEL MOYANO CHAVES frente a SEGUMA, SEGURIDAD Y VIGILANCIA SA en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.591,05 euros (2.565,40 E en concepto de principal , más 25,65 euros en concepto de intereses de mora), más la cantidad de 388,65 E calculados para intereses, costas y gastos.

Habiendo sido declarada en insolvencia el ejecutado por el Juzgado de lo social n° I de Cordoba, con fecha 15/02/2018, en la ejecución 141/17, dése traslado al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a fin de que en el término de quince días hábiles inste lo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la LRJS, y ello previo al dictado del decreto de insolvencia de dicha parte ejecutada.

Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, en el que se podrá deducir la oposición a la ejecución conforme lo dispuesto en el art. 239.4 de la LRJS.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. ENRIQUE EMILIO MARTINEZ FERNANDEZ, JUEZ SUSTITUTO del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE SEVILLA. Doy fe.

EL/LA JUEZ SUSTITUTO-EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado SEGUMA SEGURIDAD Y VIGILANCIA SA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/19.409/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190617-153