Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2019

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190617-138

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

138
Madrid número 41. Procedimiento 56 de 2019, notificación a Tuvida Fácil, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 56/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA FERNANDA PARRALES CEDEÑO, D./Dña. TAMARA ROMERO BORNE, D./Dña. ALICIA YENNI MONTERO MATEO, D./Dña. SILVIYA SIMEONOVA SIMEONOVA, D./Dña. SONIA RODRÍGUEZ PIQUERO, D./Dña. MARIELA MIRELLA GÓMEZ y D./Dña. RAFAELA YINARDA RODRÍGUEZ CUEVAS frente a TUVIDA FACIL SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por los actores citados en el encabezamiento, contra la empresa TU VIDA FÁCIL, S.L., habiendo sido parte EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los actores, y asimismo declaro la extinción de la relaciÓn laboral con efectos de fecha 6-5-19, condenando a la empresa demandada a abonar las siguientes cantidades:

DOÑA MARIELA MIRELLA GÓMEZ GARCÉS. Indemnización: 833,25 euros, y salarios de tramitación desde 30-11-18 a 6-5-19 a razón de 30,30 euros diarios.

DOÑA ALICIA YENNI MONTERO MATEO. Indemnización: 6.107,06 euros, y salarios de tramitación desde 30-11-18 a 6-5-19 a razón de 35,25 euros diarios.

DOÑA MARÍA FERNANDA PARRALES CEDEÑO. Indemnización: 2.666,40 euros, y salarios de tramitación desde 30-11-18 a 6-5-19 a razón de 30,30 euros diarios.

DOÑA RAFAELA YINARDA RODRÍGUEZ CUEVAS. Indemnización: 2.583,08 euros, y salarios de tramitación desde 30-11-18 a 6-5-19 a razón de 30,30 euros diarios.

DOÑA SONIA RODRÍGUEZ PIQUERO. Indemnización: 7.755 euros y salarios de tramitación desde 30-11-18 a 6-5-19 a razón de 35,25 euros diarios.

DOÑA TAMARA ROMERO BORNE. Indemnización: 708,84 euros, y salarios de tramitación desde 30-11-18 a 6-5-19 a razón de 28,64 euros diarios.

DOÑA SILVIYA SIMEONOVA SIMEONOVA. Indemnización: 3.797,01 euros, y salarios de tramitación desde 30-11-18 a 6-5-19 a razón de 32,11 euros diarios.

De la cuantía de los salarios de tramitación habrá que descontar, en su caso, en ejecución, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.

Y asimismo debo condenar y condeno a dicha empresa a abonar a las trabajadoras las siguientes cantidades más el interés de mora del 10%:

DOÑA MARIELA MIRELLA GÓMEZ GARCÉS, 1.229,01 euros.

DOÑA ALICIA YENNI MONTERO MATEO, 1.286,48 euros.

DOÑA MARÍA FERNANDA PARRALES CEDEÑO, 1.229,01 euros.

DOÑA SONIA RODRÍGUEZ PIQUERO, 1.143,54 euros.

DOÑA TAMARA ROMERO BORNE, 1.074,83 euros.

DOÑA SILVIYA SIMEONOVA SIMEONOVA, 1.562,48 euros.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 5052-0000-65-0056-19 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 5052-0000-65-0056-19.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal

Y para que sirva de notificación en legal forma a TUVIDA FACIL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,s alvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.915/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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