Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190617-126

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

126
Madrid número 32. Procedimiento 714 de 2018, notificación a Acebo Profesional 2016, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.o 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 714/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA ANGUSTIAS SAEZ ESCRIBANO frente a ACEBO PROFESIONAL 2016 SL y F.O.G.A.S.A. sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS Nº 714/2018

En Madrid a nueve de mayo de dos mil diecinueve.

D/ña. M.a LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.o 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre cantidad entre partes, de una y como demandante D./Dña. MARIA ANGUSTIAS SAEZ ESCRIBANO, que comparece asistida del letrado Don Alfonso Jaén Herrera, con número profesional 083347 y otra como demandados ACEBO PROFESIONAL 2016 SL y FOGASA.

En nombre del Rey

Ha dictado la siguiente

Sentencia N.o 2019/2019

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por D./Dña. MARIA ANGUSTIAS SAEZ ESCRIBANO contra ACEBO PROFESIONAL 2016 SL debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora 1.653,33 €, más 165,33 € de interés por mora.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia no puede interponerse Recurso de Suplicación.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ACEBO PROFESIONAL 2016 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.920/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190617-126